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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 06 de noviembre de 1996 Pág. 9.882

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de noviembre de 1996 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe de 16.000 millones de pesetas.

En base al artículo 24.1º de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 115/1996, de 14 de marzo, autorizó la realización de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía e Facenda para que establezca

las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Habiéndose obtenido la autorización establecida en el artículo 14 apartado 3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de abril 1996, se dispone la emisión de deuda pública interior por un importe de 16.000 millones de pesetas.

Artículo 2º

Esta emisión se realiza bajo la forma de obligación de la Xunta de Galicia representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

-Importe: 16.000 millones de pesetas.

-Fecha emisión: 15 de noviembre de 1996.

-Fecha de desembolso: 15 de noviembre de 1996.

-Precio de emisión: a la par libre de gastos para el suscriptor.

-Nominal de los bonos: 100.000 pesetas.

-Suscripción: se realizará directamente por las entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o por cuenta de terceras personas.

-Período de suscripción: del día 4 al 15 de noviembre de 1996.

-Cupón: los cupones anuales vencerán el 15 de noviembre de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones por su importe líquido. Si el tenedor es un inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento permanente, se procederá a la devolución de oficio de las retenciones practicadas, según procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22-10-1993 (DOG 8-11-1993).

-Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Ley de mercado de valores, y se estará a lo establecido en el Real decreto 505/1987, de 3 de abril y 1009/1991, de 21 de junio, O.O.M.M. del 19 de mayo de 1987 y 31 de diciembre de 1991 y los demás preceptos legales que las desarrollan.

-Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autó

nomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

-Reserva minorista: se reservará un 10% del importe total de emisión para inversiones no superiores a 5 millones de pesetas.

-Amortización: de una sola vez a la par, a los diez (10) años desde la fecha de la emisión.

-Tipo de interés: 7,81 %.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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