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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 06 de noviembre de 1996 Pág. 9.883

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de septiembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria que se relaciona en el anexo.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria que se cita en el anexo.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que lo remite con el informe de la Unidad Técnica e Inspección Educativa.

Vistos la Ley 1/1990, del 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según los Reales decretos 986/1991, de 14 de junio y 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 279/1991, de 1 de marzo (BOE del 8), y muy especialmente lo establecido en su anexo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Culleredo.

Localidad: Culleredo.

Domicilio: Ctra. A Zapateira, s/n.

Denominación específica: Rías Altas.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Rías Altas.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de bachillerato de 4 unidades con las modalidades siguientes: ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

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