Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 05 de noviembre de 1996 Pág. 9.838

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de Industrias y Comercio Vitivinícolas.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector Industrias y Comercio Vitivinícolas, que tuvo entrada en esta delegación provincial del 14-8-1996, suscrito en represntación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Vinos y Licores, y de la parte social, por la central sindical CIG en fecha 17-7-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación Provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de agosto de 1996.

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial de Vigo en funciones

Convenio colectivo provincial para las industrias y comercio vitivinícolas de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas que se rijan por la ordenanza laboral para las industrias vitivinícolas, aprobada por orden ministerial de 11 de julio de 1971. Quedan obligadas todas las empresas y trabajadores de la provincia de Pontevedra que se dediquen al comercio y a la elaboración de vinos y licores.

Por otra parte, este convenio afecta a las empresas que se dediquen de una forma exclusiva a la actividad del comercio vinícola, que se regulará por la ordenanza laboral del comercio.

Artículo 2º.-Vigencia y prórrogas.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, si bien sus efectos económicos

se retrotraerán al primero de abril de 1996. Se hará efectivo a los diez días de su firma.

Su duración será de 1 año a contar desde el día 1 de abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997, prorrogándose tácitamente de año en año hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecerán con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las acordadas en el presente convenio, serán respetadas ad personam.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

Será la que marque el Estatuto de los trabajadores en su artículo 34 (jornada): «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida», siendo en todo caso repartida de lunes a viernes y estando a las modificaciones que se establezcan al respecto.

Artículo 5º.-Horas extraordinarias.

Estas serán las mínimas e imprescindibles y para atender necesidades urgentes e inaplazables, necesitándose, en cada caso, la preceptiva autorización laboral; igualmente se respetarán los límites legales establecidos. Estas horas tendrán que ser negociadas por la empresa con el personal o, en su caso, con el Comité de Empresa o delegados de personal.

Artículo 6º.-Licencias y permisos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con el derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

a) Matrimonio: 15 días naturales.

b) Intervención quirúrgica del cónyuge, de los padres, de uno u otro cónyuge, e hijos: 5 días naturales.

c) Parto de esposa: 5 días naturales.

d) Muerte del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: durante 2 días, que podrán ampliarse hasta 3 más cuando cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

e) Muerte del tío o cuñado: 1 día.

f) Enfermedad grave del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: durante 2 días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

g) Necesidades de atender asuntos propios que no admitan demora: de 1 a 5 días, otorgándose la licencia demostrada de su necesidad.

h) Cumplimiento de un deber de carácter público: por el tiempo necesario y preciso para ello.

Artículo 7º.-Excedencias.

1. La excedencia forzosa podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a conservación del puesto y el cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por las designaciones o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde el final de la excedencia anterior.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender a cada hijo, natural o adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se estuviese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año a partir del comienzo de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y a que dicho período sea computado a efectos de antigüedad. Una vez finalizado el mismo y hasta el final del período de excedencia, se le aplicarán, excepto convenio colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4. Así mismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure su cargo representantivo.

5. El trabajador excedente solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o semejante categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se presupongan.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, con un importe de en cada una de ellas equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad.

Al personal que ingrese o cese en el transcurso de un año se le abonarán estas gratificaciones prorrateando su importe en relación con el tiempo de permanencia en la empresa, por lo cual la fracción de mes se computará como mes completo.

Todo ello sin perjuicio de la paga extraordinaria que, en concepto de participación de beneficios, corresponda a todo el personal de una actividad que se regula por la ordenanza laboral del comercio.

Artículo 9º.-Condiciones económicas.

Los salarios base serán establecidos en la tabla salarial anexa, y tendrán su aplicación desde el 1 de abril de 1996 al 31 de marzo de 1997, experimentando un incremento salarial del 5%.

Artículo 9º bis). Revisión salarial para el presente convenio colectivo.

El 5% de incremento se incorpora a las tablas de forma automática con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1996, en todos los conceptos retributivos, abonándose en una sola paga con fecha límite el 30 de agosto de 1996.

Artículo 10º.-Antigüedad.

En concepto de antigüedad se establecen trienios del 8% del salario vigente en cada momento y para cada categoría, no pudiendo sobrepasar la acumulación de incrementos por este concepto el 60%, como máximo, a los 25 o más años.

Artículo 11º.-Vacaciones.

El período anual será de 30 días naturales, que se disfrutarán en dos períodos de 15 días naturales. Uno de dichos períodos se disfrutará entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre y el otro en el resto del año. Todo ello con la salvedad de que en cada empresa, empresario y trabajadores lleguen a acuerdos sobre fijación de las vacaciones.

El importe de las vacaciones deberá pagarse antes de comenzar el disfrute de las mismas y sobre la base del salario real.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad laboral transitoria y no por accidente, éstas se suspenderán hasta que el trabajador sea dado de alta nuevamente, con lo cual tendrá derecho al disfrute de las mismas o a la parte pendiente.

Artículo 12º.-Complemento asistencial.

En caso de incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa completará hasta el 100% del salario del trabajador, la prestación correspondiente a la Seguridad Social, durante un máximo de 12 meses.

En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente no laboral, la empresa completará hasta el importe íntegro de su salario real, la prestación de la Seguridad Social, durante un máximo de 12 meses.

Artículo 13º.-Dietas.

La cuantía de las dietas será la siguiente:

Media dieta: 2.205 ptas.

Dieta completa: 3.877 ptas.

Tendrán derecho a las mismas quienes, mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente, se vean obligados a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo que los imposibilite

su regreso o sea preciso efectuar comidas fuera de su propio domicilio o tengan necesidad de desplazarse a localidades donde también se exija a la misión encomendada una permanencia que los obligue a tomar alojamiento.

Artículo 14º.-Plus de incapacidad.

Todo trabajador que tenga algún hijo subnormal, disminuido físico o minusválido percibirá la cuantía de 7754 ptas. mensuales por cada hijo que se encuentre en dicha situación.

Artículo 15º.-Festividad de la patrona.

Se establece como fiesta del patrón, con el carácter de abonable y no recuperable, el día de la festividad de Nuestra Señora de las Viñas, que se celebrará el día 10 de setiembre, siendo gratificado el personal en 8.000 ptas.

Artículo 16º.-Plus de locomoción.

En compensación de los gastos de locomoción que debe hacer el trabajador para llegar a su centro de trabajo, abonarán a cada uno de ellos a su servicio la cantidad de 800 ptas. por día efectivamente trabajado.

Artículo 17º.-Categorías.

Los chóferes que conduzcan camiones de más de 3500 kilos se equiparan a oficial de primera; los que conduzcan camiones hasta 3500 kilos tendrán la consideración de oficial de segunda.

Artículo 18º.-Prendas de trabajo.

Las empresas se verán obligadas a facilitar a sus trabajadores un mínimo de dos prendas de trabajo por año. A los chóferes y repartidores se les facilitarán uniformes de trabajo acondicionados a las temperaturas de verano e invierno, así como ropas de aguas.

Para el personal de fábrica o bodega, la empresa facilitará el calzado reglamentario determinado por las normas de seguridad, que se repondrá según las necesidades, así como guantes de seguridad.

Artículo 19º.-Retirada del carné de conducir y multas.

En el caso de la retirada del permiso de conducir por la autoridad competente, la empresa facilitará al trabajador un puesto de trabajo idóneo de acuerdo con su categoría profesional, sin que con ello sea mermado su salario. Las multas imputables al trabajador serán abonadas por éste; en caso contrario, las pagará la empresa. Esta también se hará responsable de las multas originadas por exceso de carga, mal aparcamiento en caso de carga y descarga y excesivos viajeros que tengan la condición de ser personal al servicio de la empresa.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará un seguro de accidentes que en el caso de muerte asegure a los familiares de los trabaajadores afectados una indemnización de 2.100.000 ptas. y en el caso de incapacidad total 3.675.000 ptas.

Artículo 21º.-Jubilaciones.

Se establece un premio de jubilación de 157.500 ptas. para el trabajador que se jubile entre los 60 y los 65 años y lleve más de 20 años de antigüedad en la empresa.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión paritaria con facultades de interpretación, conciliación y arbitraje.

Artículo 23º.-Personal de comercio.

Todo personal que preste sus servicios en actividades de comercio exclusivamente estará regulado por la ordenanza laboral del comercio, actualizada el 4 de junio de 1975, en aquellos conceptos que dicha ordenanza perceptúe condiciones laborales de cualquier tipo, superiores a las contenidas en el texto del presente convenio.

Artículo 24º.-Adhesión al AGA.

Las empresas afectadas por este convenio, ante discrepancias surgidas de interpretación de cada uno de los artículos, se someterán al procedimiento de arbitraje del AGA.

Artículo 25º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio, por la representación social, la Confederación Intersindical Galega (CIG), y en representación de los empresarios la Asociación Patronal Vitivinícola y del Comercio de Vinos de la Provincia de Pontevedra.

Tabla de salarios 1996/97

Salario mes ptas.

Grupo A Técnicos titulados

a) Con título superior90.444
b) Con título inferior86.727
c) Practicante79.759

Técnicos no titulados

a) Encargado general de bodega o fábrica83.148
b) Encargado de laboratorio19.759
c) Ayudante de laboratorio76.509
d) Auxiliar76.509

Grupo B Administrativos

a) Jefe de primera86.727
b) Jefe de segunda83.162
c) Oficial de primera79.759
d) Oficial de segunda76.509
e) Auxiliar75.197
f) De 16 a 17 años52.252

Grupo C

a) Cobrador75.197
b) Almacenero75.197
c) Pesador o basculero75.197
d) Guarda jurado75.197
e) Vigilante o sereno75.197
f) Portero75.197
g) Ordenanza75.197
h) Telefonista75.197
i) Botones o recadero75.197

Salario mes ptas.

j) Enfermeros75.197
k) Mujeres de limpieza75.197

Grupo D Obreros

a) Profesionales de oficio
Capataz de bodega o fábrica83.158
Encargado de sección83.158
Oficial de primera79.759
Oficial de segunda76.509
Encargado de cuadrilla76.509

b) Peones especializados
Categoría general75.196
Embotelladora y etiquetadora75.196

c) Peones75.196

d) Pinches de 16 a 17 años50.643

e) Aprendices de 1º y 2º año50.643

6487