Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-8-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 23-7-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 9 de agosto de 1996.
Ramón Hermo Rey
Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)
Convenio colectivo. Normas generales
Capítulo I
Sección primera
Ámbitos
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en la factoría de la empresa Santaz-Censa, S.A., de As Gándaras de Prado-O Porriño y en cualquier otro lugar donde el personal de la plantilla de dicha empresa preste sus servicios por cuenta de la misma.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio afecta a todo el personal que preste servicios en los centros de trabajo citados en el momento de su firma, así como a todo aquel que ingrese durante su vigencia. Queda expresamente excluido el personal de alta dirección, cuya relación laboral se regula por lo dispuesto en el R.D. 1382/1985, de 1 de agosto y, en general, todo aquel no citado expresamente en el texto del presente convenio.
Sección segunda
Vigencia, duración y rescisión
Artículo 3º.-Vigencia.
Las normas estipuladas en el presente convenio adquirirán vigencia desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.
El presente convenio, aún una vez agotado el período de duración, seguirá vigente en su texto normativo hasta que entre en vigor un nuevo convenio. La solicitud de revisión tendrá que hacerse con dos meses de antelación a la fecha de finalización, sin necesidad de denuncia previa.
Sección tercera
Compensación y absorción de mejoras
Artículo 5º.-Compensación.
Entendiendo que las condiciones estipuladas y recogidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas que las que regían con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, compensarán y sustituirán a estas en su totalidad sin más excepciones que las expresamente contenidas en el presente convenio.
Artículo 6º.-Absorción.
Las posibles y futuras disposiciones legales o voluntarias que impliquen variación en la cuantía de todos o cada uno de los conceptos retributivos que son objeto del presente convenio será absorbidas por las mejoras económicas concedidas en el mismo, salvo que, consideradas global y anualmente superen el nivel de estas últimas.
Sección cuarta
Aplicación del texto normativo
Artículo 7º.-Comisión de vigilancia.
Todas las dudas o diferencias que surgiesen en la interpretación de este convenio será sometidas a deci
sión de una comisión de vigilancia integrada por dos vocales designados por la dirección de la empresa y otros dos por la representación social.
Artículo 8º.-Ordenanza aplicable.
Será de aplicación el Estatuto de los trabajadores.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Sección primera
Organización del trabajo
Artículo 9º.-Competencia.
La organización práctica del trabajo, siendo competencia de la dirección de la empresa, estará sujeta a la legislación vigente y al presente convenio colectivo. Los representantes de los trabajadores participarán de la manera que en este convenio se determina, teniendo la función de velar por el cumplimiento de los dispuesto en el mismo.
Artículo 10º.-Comisión técnica.
Se crea una comisión técnica integrada por 4 miembros de la representación social y otros 4 designados por la dirección de la empresa, que se reunirán mensualmente, pudiendo ser llamadas las personas que a juicio de ambas partes sean de utilidad, tanto por la implicación en los asuntos a tratar como por su calidad de expertos.
Artículo 11º.-Calidad del producto.
La calidad de los productos obtenidos de los servicios prestados por un trabajador o grupo de trabajadores responderá a las condiciones prefijadas por la empresa en normas, planos o croquis que se le entregarán para realiazar el trabajo. Si por causas imputables al trabajador o grupo de trabajadores los productos no se ajustasen a las normas de calidad fijadas por la empresa, sólo no serán computadas a efectos de prima, sino que podrán motivar las acciones de corrección disciplinaria que procedan, según las circunstancias concurrentes y la gravedad del caso.
Artículo 12º.-Saturación del trabajador.
Todo el personal estará obligado a admitir la saturación completa de la jornada laboral, aún con labores distintas a las de su oficio si las circunstancias obligasen a ello, respetándose su personalidad y/o capacidad profesional.
Sección segunda
Movimiento de personal
Artículo 13º.-Ingreso.
Con excepción de mandos intermedios y técnicos superiores cualquier contratación tendrá que realizarse a través de convocatoria de plazas, que serán cubiertas mediante concurso-oposición; tal resolución será determinada por una comisión paritaria formada por la empresa y representantes de los trabajadores.
A tales efectos la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo a cubrir, las condiciones que deben reunir los aspi
rantes y las características de las pruebas de selección. A la firma del contrato asistirán los representantes de los trabajadores, y en un plazo no superior a 48 horas se les entegará una copia de los contratos.
Artículo 14º.-Ascensos.
Las plazas de nuevo ingreso será cubiertas dando preferencia al propio personal de la plantilla, siempre que el mismo reúna la capacitación necesaria para el puesto a cubrir, promoviendo cursillos de formación profesional en el caso de ser necesarios.
A tal fin la empresa, en los meses de abril y octubre, convocará concurso-oposición con objeto de calificar el grado de aptitud de los aspirantes. Podrá presentarse a este concurso-oposición todo el personal de la empresa que se considere con capacidad para aspirar al puesto o puestos a cubrir, solicitándolo previamente por escrito.
Los resultados de este concurso-oposición serán juzgados por un tribunal calificador con la siguiente composición: un representante de la dirección, dos vocales del comité de empresa y un jefe del departamento que corresponda, en función de la plaza a cubrir, o persona en quien delegue.
El resultado se dará a conocer al personal en un plazo máximo de un mes, contando desde la fecha del examen. En todo caso, cuando se trate de puestos que impliquen ejercicio de autoridad y mando sobre terceras personas, serán cubiertas directamente por la empresa.
La empresa y el comité confeccionarán las normas a seguir para la realización y valoración de los exámenes.
Artículo 15º.-Movilidad de personal.
La empresa sólo podrá desplazar al personal fuera del lugar habitual de trabajo en caso de montaje o reparación de alguno de los productos fabricados por la misma.
En ese caso deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Comunicarlo a los representantes de los trabajadores con un mes de antelación.
2. Solicitarlo en el tablón de auncios con carácter voluntario.
Artículo 16º.-Ceses.
El personal afectado por el presente convenio que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación mínima de:
Personal obrero: 10 días.
Personal empleado: 20 días.
Sección tercera
Contratación
Artículo 17º.-Contrato de aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje son para trabajadores de 16 a 25 años y por un período máximo de 3 años.
Las retribuciones de este contrato serán, como mínimo, las que marca el convenio para su categoría, incluidos los pluses, por el tiempo real de trabajo, no debiendo trabajar a sistemas de rendimiento. Al finalizar el contrato de aprendizaje, el trabajador pasará a ser fijo de plantilla.
Se hará un plan de formación consensuado con los representantes de los trabajadores y se designarán los tutores de acuerdo con el comité de empresa.
El período de pruebas no será superior a 15 días y el 25% del tiempo destinado a formación se realizará mediante el acuerdo de formación continua o bien en planes de empresa para más de 200 trabajadores.
Se negociará con los representantes de los trabajadores los centros donde se impartirá la formación.
Este tipo de contrato cotizará a la Seguridad Social por la contingencia de incapacidad laboral transitoria.
Artículo 18º.-Contrato en prácticas.
La retribución de este órgano será, como mínimo, la que marca el convenio para su categoría, incluidos los pluses, por el tiempo real trabajado, no debiendo trabajar a sistemas de rendimiento.
Artículo 19º.-Personal eventual.
Será requisito indispensable el contrato por escrito para la contratación del trabajador eventual. Se entiende que todo trabajador que ingrese en la empresa sin contrato escrito por tiempo u obra determinados es fijo una vez superado el período de prueba.
El personal eventual será contratado sobre la base de las mismas condiciones que venga disfrutando el personal fijo.
Artículo 20º.-Mando.
Ninguna persona ajena a la plantilla de la empresa podrá ejercer mando directo sobre el personal de la misma.
Artículo 21º.-Disminución de aptitudes.
El personal con capacidad disminuida que no fuese declarado inválido permanente para su trabajo habitual podrá ser trasladado a otros trabajos a juicio de la dirección de empresa o del comité.
Sección cuarta
Clasificación de los puestos de trabajo
Artículo 22º.-Nivel de calificación.
Se respetan, en términos generales y sin prejuicio de las innovaciones específicas que la peculiaridad de la empresa y su particular organización aconseje, las calificaciones de personal recogidas en la derogada Ordenanza laboral siderometalúrgica.
En la función de los puestos de trabajo existentes y de su jerarquización, de acuerdo con las normas reglamentarias conjugadas con la distribución de funciones en el seno de la empresa, la distintas categorías
profesionales se corresponden con los niveles de calificación que se indican a continuación:
1. Niveles Aprox. del personal obrero.
Oficial de 1ª A31.
Oficial de 1ª 30.
Oficial de 2ª 28.
Oficial de 3ª 25.
Especialista 24.
Aprendiz 1º año 21.
2. Niveles Aprox. del personal empleado.
2.1. Subalternos.
Almaceneros 27.
Listeros 26.
Chófer-comprador 25.
Basculero/portero-Vig. 23.
Telefonista 23.
Limpiadora 21.
2.2. Administrativos.
Jefe de 1ª 50.
Jefe de 2ª 40.
Oficial de 2ª 29.
Subjefe de 1ª 45.
Oficial de 1ª 35.
Auxiliar administrativo 22.
2.3. Técnicos.
2.3.1. Técnicos titulados.
Perito e Ing. técnico o Asimil. 1ª 50.
Perito e Ing. técnico o Asimil. 2ª 47.
Perito e Ing. técnico o Asimil. 3ª 40.
Ayudante técnico sanitario 40.
2.3.1. Técnicos de oficina.
Proyectista de grupo 49.
Delineante Proyectist. 47.
Delineante de 1ª 42.
Delineante de 2ª 33.
Calcador 23.
2.3.2. Técnicos de taller.
Ayudante de Ing. de 1ª 50.
Ayudante de Ing. de 2ª 47.
Ayudante de Ing. de 3ª 40.
Jefe de taller 50.
Maestro de 1ª 45.
Maestro de 2ª 40.
Encargado 37.
2.3.4. Técnicos de Organ.
Jefe de 1ª 50.
Subjefe de 1ª 46.
Jefe de 2ª 41.
Técnico de Org. de 1ª 38.
Técnico de Org. de 2ª 31.
Aux. de organización 23.
Preparador de 1ª 42.
Preparador de 2ª 34.
Capítulo III
Sección primera
Retribuciones directas
Artículo 23º.-Jornales y sueldos básicos.
Para las respectivas categorías y niveles de calificación se establecen los jornales y sueldos básicos siguientes: ver tabla nº 1.
El personal que trabaje en el turno de tarde percibirá adicionalmente el 18% del jornal o sueldo básico, aplicado sobre el número de horas trabajadas en el antedicho turno.
Artículo 24º.-Plus de asistencia y transporte.
Se establece un plus de asistencia que se abonará sólo los días de presencia en la factoría y en base a la siguiente tabla: ver tabla nº 2.
Artículo 25º.-Prima.
La cantidad que figura como prima fija pasará a salario base con un aumento de 5,5% y a razón de 68 horas/mes Si se realizaran más de 168 horas, estas se pagarían según la tabla actualizada.
La cantidad anual se dividirá entre 14 pagas.
Sección segunda
Retribuciones complementarias
Artículo 26º.-Enumeración.
Los respectivos jornales o salarios básicos sutituyen a todas las retribuciones o emolumentos de carácter general que viniese percibiendo el personal como consecuencia de anteriores ajustes. Quedan excluidos los siguientes conceptos:
-Antigüedad.
-Plus de Calificac. Profes.
-Dietas y Locomoc.
-Plus de distancia.
-Plus de jefe de equipo.
-Protecc. a la Famil.
-Compensación por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Artículo 27º.Antigüedad.
A efectos de antigüedad se abonarán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono
de quinquenios en la cuantía del 5% del jornal o sueldo básico del presente convenio.
Para el cómputo de la antigüedad se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica. De acuerdo con las categorías y niveles de calificación del personal obrero y empleado, los importes de los quinquenios respectivos serán los siguientes: ver tabla nº 4.
Artículo 28º.-Dietas y locomoción.
Será de aplicación en los desplazamiento por razones de servicio para todo el personal sujeto a convenio: viaje en FF.CC. en primeira y una dieta diaria de 7.000 ptas.
Observaciones:
1. En las fechas de comienzo y finalización de cualquier desplazamiento se computará una dieta íntegra.
2. Los desplazamientos que permitan pernoctar en el propio domicilio no devengarán dieta; en este caso se percibirán los gastos de desplazamiento (si se utilizase medio de transporte ajeno a la empresa) y una indemnización para comida cifrada en 850 ptas.
3. Los desplazamientos en la provincia que no originen para el personal gastos de ningún tipo por asumirlos la empresa en su totalidad no devengarán dietas ni locomociones. Los desplazamientos fuera de la provincia que permitan pernoctar en el propio domicilio devengarán media dieta.
4. En circunstancias excepcionales, y previa autorización de la empresa, los desplazamientos podrán efectuarse en vehículo propio; en este caso el importe de la locomoción resultará de abonar la cantidad de 22 pts. por km recorrido.
5. El importe de la dieta no incluye aquellos gastos de carácter extraordinario que la comisión del servicio haga necesarios. El abono de su importe, debidamente justificado, será independiente de que corresponda por dietas o locomociones.
6. Los desplazamientos fuera del territorio nacional darán derecho a percibir las dietas que se determinen en cada caso.
Artículo 29º.-Plus de jefe de distancia.
La aplicación de este plus se regirá por la legislación vigente específica, estableciendo el tope máximo en las 315 ptas./día.
Artículo 30º.-Plus de jefe de equipo.
Se fija un plus de jefe de equipo en las 140 ptas./día durante el presente convenio.
Artículo 31º.-Protección a la familia.
Para su regulación y aplicación se estará a lo dispuesto en la Ley de la Seguridad Social y en la legislación complementaria específica que la desarrolla en lo que se refiere a este concepto.
Artículo 32º.-Trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos.
La definición de los trabajos que tendrán la consideración de penosos, tóxicos o peligrosos será objeto de estudio y propuesta del comité de seguridad e higiene y aceptación posterior, si procede, por la dirección. Las discrepancias que pudiese haber serán planteadas ante la audiencia laboral.
Se establece una compensación económica de 20, 25 o 30% según se dé uno, dos o los tres conceptos del salario base. Asimismo se procurará por todos los medios al alcance de la empresa evitar la realización de estos trabajos y, en el caso de ser necesarios, se rotará la mayor parte posible del personal.
Sección tercera
Nóminas
Artículo 33º.-Liquidación mensual.
La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal de la plantilla será objeto de liquidación por períodos mensuales y se harán efectivos el penúltimo día hábil de cada mes.
Con cargo al resultado de la liquidación mensual aludida, el personal podrá solicitar anticipos. La cuantía de los mismos no podrá ser superior al 90% de las cantidades devengadas por los distintos conceptos salariales hasta la fecha de solicitud. El abono de los anticipos se efectuará los días 10 y 20 de cada mes.
Capítulo IV
Jornada de trabajo y horas extraordinarias
Sección primera
Jornada de trabajo
Artículo 34º.-Modalidad y horario.
El número total de horas efectivas de trabajo será de 1.785 anuales.
Sin perjuicio de las modificaciones que se pudiesen determinar por acuerdo entre el comité de empresa y la dirección, a iniciativa o propuesta de cualquiera de ellos, se establece por ahora el horario de trabajo siguiente, al que quedará sujeta toda la plantilla.
Turno de mañana: de 6.30 a 14.15 horas de lunes a vierntes.
Turno de tarde: de 14.15 horas a 22 horas de lunes a viernes.
En tanto no se modifique este horario, las horas que faltasen para los cómputos anuales que se dejan establecidos deberán hacerse los sábados.
El calendario laboral anual se confeccionará en reunión conjunta de la dirección y el comité en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que tenga que aplicarse.
El comité colaborará con la empresa en la distribución de los turnos equilibrados de acuerdo con las necesidades.
La empresa garantiza que dará el máximo de facilidades para el intercambio de turnos entre trabajadores, cuando este lo soliciten, manteniendo el equilibrio profesional.
Sección segunda
Horas extraordinarias
Artículo 35º.-Horas extraordinarias.
La realización de horas extradordinarias será siempre voluntaria por parte del trabajador, salvo que se tratase de prever o reparar siniestros o por causa de fuerza mayor, y en estos casos la empresa consensuará con el comité el número de horas extra a realizar por departamento y con antelación.
Se considerarán horas extras aquellas que no estén comprendidas dentro del horario que establece este convenio y se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores reformado.
Artículo 36º.-Valor.
Durante la vigencia del presente convenio el valor de las horas extraordinarias será el que recoge la siguiente tabla: ver tabla nº 5.
La empresa procurará que el 50% de las horas extra que se realicen se disfruten como descanso a razón de 1,5 horas por cada una trabajada.
Las horas extra que se realicen en sábados, domingos o festivos se abonarán con un 70% de recargo.
Al personal de turno de noche que realice su jornada entre las 10.30 y las 6.30 horas del día siguiente, se le abonarán 3,50 horas extras y un plus de nocturnidad de 1.870 ptas. por jornada.
Al personal del turno de noche que realice su jornada entre las 22 horas y las 6,30 horas del día siguiente se le abonará un plus de nocturnidad de 2.305 ptas. por jornada.
En todo caso los horarios establecidos deberán ser fijos.
Capítulo V
Pagas extra, vacaciones y licencias
Sección primera
Pagas extra
Artículo 37º.-Pagas extraordinarias.
Para todo el personal afectado por el presente convenio las pagas serán:
Verano: 30 días.
Navidad 30: días.
El abono se efectuará con arreglo a los jornales y sueldos básicos respectivamente, más el plus de calificación profesional que, en cada caso, pueda corresponder.
La paga de verano se hará efectiva el 30 de junio y la de Navidad el 20 de diciembre.
Sección segunda
Vacaciones
Artículo 38º.-Vacaciones.
La duración del período anual de vacación , no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales. Se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo petición del trabajador, dentro de las fechas más con
venientes, que se harán coincidir entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
El comité de empresa será informado antes del 31 de marzo de las fechas de comienzo y final de las vacaciones. Si el día habitual de pago de la nómina coincidiese dentro del período fijado para el disfrute de vacaciones, la liquidación de haberes del mes correspondiente se efectuará antes del comienzo de las mismas.
Sección tercera
Licencias
Artículo 39º.-Licencias retribuidas.
La empresa considera licencias retribuídas:
Enlace matrimonial: 15 días naturales.
Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día laborable.
Parto de la esposa: 3 días laborables (ampliados en caso grave).
Muerte de:
Cónyuge e hijos: 5 días naturales.
Hijos políticos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos, abuelos y abuelos políticos: 3 días naturales.
Tíos, tíos políticos y sobrinos: 1 día natural.
Si la muerte supone el desplazarse fuera de la provincia, se incrementará en un día más.
Enfermedad grave de:
Cónyuge e hijos: hasta 4 jornadas.
Padres, padres políticos, abuelos y hermanos: hasta 2 jornadas.
Se entenderá por necesidad grave aquella en la que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante o cuando así sea calificada por el facultativo correspondiente.
Aquellos trabajadores que tiviesen hijos disminuidos psíquica o físicamente, los días necesarios para asistir a consulta médica.
Traslado de domicilio:
Traslado de domicilio habitual: hasta 2 jornadas.
Exámenes:
Los días necesarios, previa justificación, así como preferencia a elegir turno de trabajo, cuando se cursen estudios con regularidad, (artículo 22 del Estatuto de los trabajadores).
Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la factoría:
Desde la hora en que ocurra el hecho se dará por rematada la jornada laboral, concediéndose permiso a la totalidad de la plantilla hasta la conducción del cadáver.
Los días de licencia serán abonados con arreglo a los jornales y sueldos básicos. Los días se contarán desde el mismo en que acontezca el hecho causante.
En el plazo máximo de 48 horas después de la incorporación de los trabajadores beneficiarios de alguna de las licencias indicadas deberán justificar documentalmente la existencia de las circunstancias que hubiera alegado para la obtención de la misma, encontrándose en el mismo caso los que por causas urgentes o imprevisibles no pudiesen solicitar el permiso previo.
Para el caso concreto de matrimonio, se podrá ampliar la duración de la licencia retribuida hasta un máximo de otros ocho días no retribuidos, siendo postestativo de la dirección la concesión de este complemento de licencia reglamentaria.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la S.S. cuando, coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, dicha consulta sea prescrita por el facultativo de medicina general o de la empresa, debiendo presentar el trabajador el volante justificativo de la referida cita médica.
En los demás casos hasta el límite de 16 horas/año.
Capítulo VI
Prendas de trabajo
Artículo 40º.-Entrega anual.
La empresa hará entrega anualmente de las piezas de trabajo siguientes:
-Personal obrero y mandos de taller: 3 monos (dos en enero y uno en junio).
-Personal empleado cuya presencia sea necesaria en el taller: 1 mono.
-Limpiadoras de oficina: 2 batas (una en enero y otra en junio).
La empresa dispondrá de una reserva de monos para ser usados en trabajos que por su naturaleza puedan dar lugar a un deterioro muy acusado de las prendas de trabajo.
El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa es obligatorio durante toda la jornada laboral.
Capítulo VII
Acción asistencial
Artículo 41º.-Becas.
La empresa mantendrá un fondo para la concesión de becas de estudio con una dotación de 500.000 ptas. anuales, a las que podrán optar los trabajadores para si o para sus hijos. La cuantía, distribución y administración de estas becas se ajustará a la normativa que establezca la comisión del fondo social.
Artículo 42º.-Seguro de accidentes.
Se mantiene un seguro de accidentes de trabajo de 1.500.000 ptas. por muerte y 2.000.000 ptas. por incapacidad permanente total o superior.
Artículo 43º.-Jubilación anticipada.
El personal que reúna los requisitos exigidos para percibir la pensión de jubilación y esté acogido al convenio colectivo podrá pasar voluntariamente a la situación de jubilación definitiva, a partir de los 60
años cumplidos, siendo a cargo de la empresa la diferencia entre la pensión y el 100% de los salarios líquidos del trabajador en jornada diaria, con carácter irreversible, vitalicio e inabsorbible.
El personal que se acoja a la jubilación definitiva en las condiciones recogidas en el párrafo anterior y que hubiese fallecido antes de cumplir los 65 años de edad generará, a favor de su viuda y a cargo de la empresa, la diferencia entre el 31 y el 45% de una base compuesta por la base reguladora inicial de la pensión de jubilación de la mutualidad, aumentada en un 8% cada año que le faltase para cumplir los 65 y la pensión de viudedad que le asigne la mutualidad.
Para la jubilación voluntaria a partir de los 60 años se tendrán en cuenta los salarios computables posibles del año de jubilación.
Artículo 44º.-Préstamos a largo plazo.
Como contribución a la solución de apremiantes necesidades de índole económica referida a la situación familiar de los trabajadores, la empresa mantendrá un sistema de préstamos a laargo plazo con cargo a un
fondo específico, cuya dotación se fija en 2.000.000 de ptas.
La cuantía, distribución y administración de este fondo se ajustará a la normativa que al respecto establezca una comisión paritaria del fondo social.
Artículo 45º.-Premios de seguridad e higiene.
La empresa pagará la cantidad de 150.000 ptas. anuales para premios a los trabajadores que se hubiesen distinguido en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, premios que serán distribuidos por el comité de seguridad e higiene en el mes de diciembre.
En el caso de ser declarados desiertos los premios, la cuantía pasará a incrementar un fondo de seguridad e higiene para acción asistencial.
Artículo 46º.-Acción sindical.
En materia sindical, en la empresa se estará de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y en el acuerdo marco interconfederal (AMI).
A petición expresa de las centrales sindicales, se descontará la cuota sindical a sus afiliados, previa petición escrita de estos.
Tablas salariales 1996
Santaiz Censa, S.A.
año 1995 prima a S. base tardePrimas
Categoría Nivel Jornal
Incr. 5,5% más
Turno
Asist. Mes Antigüedad
-Personal obrero Oficial de 1ª A 31 3,440 4,475 805.49 205 19,641 224 Oficial de 1ª 30 3,374 4,384 789.15 201 19,149 219 Oficial de 2ª 28 3,275 4,233 761.94 190 18,065 212 Oficial de 3ª 25 3,130 4,018 723.17 181 16.614 201 Especialista 24 3,074 3,936 708.55 175 16,101 197 Peón 21 3,009 3,789 682.01 172 14,269 189
-Personal empleado 50 125,201 151,037 906.22 257 20,956 7,552 49 124,219 149,670 898.02 254 20,590 7,484 47 122,252 146,931 881.59 248 19,856 7,347 46 120,127 144,353 866.12 246 19,484 7,218 45 117,674 141,438 848.63 240 19,122 7,072 42 115,242 137,876 827.26 234 18,021 6,894 41 113,298 135,494 812.96 231 17,654 6,775 40 111,659 133,659 801.95 225 17,537 6,683 38 108,113 129,245 775.47 220 16,793 6,462 37 107,777 128,582 771.49 217 16,452 6,429 35 104,803 124,734 748.40 209 15,666 6,237 34 104,048 124,600 741.60 206 15,293 6,180 33 102,184 121,296 727.78 204 14,920 6,065 31 100,169 118,497 710.98 197 14,175 5,925 29 97,040 114,521 687.13 189 13,429 5,726 27 94,710 111,386 668.32 183 12,681 5,569 26 93,654 109,936 659.61 181 12,309 5,497 25 91,057 106,853 641.12 174 11,930 5,343 23 89,031 104,038 624.23 170 11,180 5,202 22 87,484 102,075 612.45 166 10,814 5,104 21 86,562 100,764 604.58 163 10,440 5,038
sin horas: 2.303 ptas. noche.-Plus distancia: 315 ptas./día.-Plus jefe de equipo: 140 ptas./día.
Nota: la prima mensual que figura en el cuadro pasa a sueldo base por doce meses dividida por catorce meses.-Nocturnidad: con horas 1.869 ptas. noche.
Departamento personal
Valor hora extra normal Valor hora extra festiva
Categoría Nivel 0Q 1Q 2Q 3Q 4Q 5Q 0Q 1Q 2Q 3Q 4Q 5Q
-Personal obrero Oficial 1ª A 31 943 985 1,027 1,069 1,112 1,162 1,516 1,590 1,662 1,734 1,805 1,890 Oficial 1ª 30 922 965 1,007 1,049 1,093 1,142 1,486 1,558 1,628 1,702 1,774 1,858 Oficial 2ª 28 880 921 962 1,000 1,042 1,089 1,418 1,488 1,557 1.621 1,695 1,775 Oficial 3ª 25 827 865 902 941 978 1,021 1,334 1,398 1,462 1,528 1,591 1,666 Especialista 24 807 844 882 921 955 999 1,303 1,366 1,431 1,495 1,555 1,628 Peón 21 780 817 855 893 928 970 1,266 1,320 1,392 1,457 1,517 1,588
-Personal empleado 50 1,256 1,322 1,389 1,455 1,507 1,582 2,135 2,247 2,361 2,474 2,561 2,689 49 1,241 1,307 1,371 1,440 1,494 1,569 2,110 2,222 2,331 2,447 2,540 2,667 47 1,211 1,274 1,335 1,402 1,471 1,545 2,058 2,166 2,271 2,383 2,501 2,628 46 1,211 1,274 1,335 1,402 1,471 1,545 2,058 2,166 2,271 2,383 2,501 2,628 45 1,180 1,242 1,307 1,368 1,430 1,501 2,006 2,111 2,222 2,324 2,431 2,553 42 1,138 1,197 1,257 1,319 1,389 1,458 1,935 2,036 2,137 2,243 2,361 2,480 41 1,106 1,165 1,224 1,280 1,340 1,407 1,001 1,980 2,080 2,177 2,278 2,392 40 1,102 1,159 1,218 1,275 1,334 1,402 1,873 1,972 2,071 2,168 2,269 2,382 38 1,065 1,120 1,178 1,232 1,288 1,352 1,809 1,905 2,002 2,094 2,189 2,298 37 1,058 1,114 1,171 1,226 1,281 1,345 1,798 1,894 1,991 2,084 2,179 2,287 35 1,023 1,076 1,130 1,186 1,244 1,307 1,738 1,829 1,921 2,016 2,116 2,221 34 1,003 1,056 1,111 1,165 1,239 1,301 1,705 1,795 1,888 1,980 2,105 2,210 33 988 1,039 1,092 1,145 1,204 1,264 1,679 1,767 1,857 1,948 2,047 2,149 31 955 1,005 1,058 1,113 1,171 1,230 1,623 1,708 1,799 1,892 1,991 2,091 29 929 978 1,031 1,066 1,143 1,201 1,580 1,663 1,754 1,813 1,943 2,040 27 903 951 1,004 1,033 1,117 1,172 1,535 1,616 1,706 1,757 1,898 1,994 26 891 938 990 1,016 1,103 1,157 1,515 1,594 1,683 1,720 1,874 1,968 25 865 910 963 982 1,076 1,130 1,470 1,547 1,638 1,670 1,829 1,920 23 823 866 907 948 1,001 1,052 1,397 1,471 1,542 1,613 1,702 1,788 22 811 853 894 930 988 1,037 1,378 1,450 1,521 1,582 1,678 1,761 21 798 839 881 915 975 1,024 1,355 1,426 1,498 1,555 1,656 1,740
6395