El artículo 30 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, dispone que, aprobado inicialmente el documento justificativo del Mapa Comarcal de Galicia, sea publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, a efectos de exposición pública para alegaciones por el período de un mes.
Por acuerdo de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública con fecha 23 de octubre de 1996 que figura como anexo a la presente orden, se aprobó inicialmente el documento justificativo antes mencionado, razón que obliga al cumplimiento de las previsiones legales y, en consecuencia, a adoptar las medidas oportunas para su efectividad.
Por lo expuesto y a efectos de observancia de lo preceptuado en el expresado artículo 30 de la mencionada ley, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º.-De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y a efectos exposición pública para alegaciones por el período de un mes, se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, boletines oficiales de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra y en los dos diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, del documento justificativo del Mapa Comarcal de Galicia que figura como anexo a la presente orden.
Artículo 2º.-Igualmente, y a los mismos efectos de exposición pública para alegaciones, las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, pondrán a disposición de los interesados que así lo requieran, para consulta en sus dependencias y durante el horario de atención al público, la documentación que integra el Mapa Comarcal de Galicia.
Artículo 3º.-Las alegaciones que, en su caso se estimen convenientes realizar, deberán dirigirse al Gabinete de Planificación e Desenvolvemento Territorial, el cual procederá a su estudio y dictamen correspondiente.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 1996
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro da Presidencia e Administracións Públicas
ANEXO
Vista la propuesta que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, eleva para su aprobación inicial el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, así como los documentos justificativos que a la misma se acompañan, esta consellería, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto legal,
ACUERDA:
Primero.-Aprobar inicialmente el documento justificativo del Mapa Comarcal de Galicia.
Segundo.-Someter dicho documento a exposición pública para alegaciones por el período de un mes, publicando el presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, BOP respectiva y en dos diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Dicho documento se pondrá a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, a partir de la fecha de la publicación de este acuerdo.
Tercero.-Dar traslado del expresado documento a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a la Delegación de Gobierno en la misma, por el mismo período, con el objeto de que se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 1996.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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