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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 24 de octubre de 1996 Pág. 9.457

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, el día 2-7-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de julio de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa Unión Cristalera, S.A. y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicio en Unión Cristalera, S.A.

Queda excluido del ámbito de aplicación del convenio el personal que, en el organigrama de la empresa, figure dentro del «área directiva», salvo que expresamente solicite su inclusión en convenio.

El comité de empresa tendrá conocimiento del personal excluido de convenio.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en los centros de trabajo de A Coruña.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 3 años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 1996 y finalizando el 31 de diciembre de 1998.

En 1 de enero de 1999 se considera expresamente denunciado el presente convenio, aún cuando no hubiese comunicación escrita entre las partes, comenzando a continuación las deliberaciones de un nuevo convenio. Igualmente se entenderá prorrogado el presente convenio hasta tanto no se aprueba un nuevo acuerdo.

Artículo 5º.-Garantía personal.

Cuando algún trabajador tuviese reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resul

tasen superiores a las que, para el personal de la misma categoría, se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

La dirección podrá conceder, a título individual, mejoras en las retribuciones pactadas, previa comunicación escrita a los representantes de los trabajadores.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de este convenio, se acordasen por disposición legal condiciones que, total o parcialmente, afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, se considerará causa de revisión a menos que las partes, de común aucerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo ya señalado en el artículo 6º del convenio, si no hubiera disposición específica.

Artículo 8º.-Diferencias de interpretación.

Si entre las partes se suscitasen diferencias en la interpretación y aplicación de este convenio, será la comisión paritaria, designada en protocolo anexo al mismo, la encargada de resolver los desacuerdos existentes en reuniones convocadas a tal fin por cualquiera de las partes, con independencia del derecho de cada una de las partes de acudir a los organismos oficiales o tribunales competentes, si lo estimasen necesario.

Capítulo II

Contratación y organización

Artículo 9º.-Vacantes en puestos de trabajo.

Cuando se produzca la vacante en un puesto de trabajo, tendrán preferencia para ocuparla los trabajadores de plantilla en la empresa, siempre que cumplan los requisitos de validez para el citado puesto, a cuyo fin los candidatos se someterán al examen de suficiencia necesario.

Si no fuera posible la ocupación de la vacante por este sistema, tendrán preferencia los hijos de los trabajadores de la empresa, los cuales figurarán en la oficina de empleo.

La dirección, en cualquiera de los casos, admitirá observadores nombrados por los representantes de los trabajadores en los tribunales examinadores y calificadores.

Se exceptúa de esta norma general la contratación de personal cualificado para puestos de responsabilidad y confianza de la empresa, que será de facultad exclusiva de la dirección.

Artículo 10º.-Períodos de prueba del nuevo personal contratado y derechos.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, se ajustará a los siguientes valores máximos:

a) Técnicos titulados: 6 meses.

b) Trabajadores cualificados: 3 meses.

c) Trabajadores no cualificados: 15 días laborables.

Una vez finalizado el período de prueba con la conformidad de ambas partes, al trabajador se le dará de alta como fijo en la empresa y se le reconocerá automáticamente la categoría que corresponda al puesto de trabajo que ocupe, computándole el período de prueba a efectos de antigüedad.

Artículo 11º.-Organización del trabajo.

Los representantes de los trabajadores reconocen que, en el contexto económico vigente hoy en España, es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo. Los trabajadores serán informados a través de sus representantes.

Artículo 12º.-Organigrama.

El organigrama reflejará las relaciones jerárquicas y funcionales en cada centro de trabajo, habrá de estar permanentemente expuesto en lugar preferente y rectificado convenientemente cuando haya alguna alteración en la escala de mando.

Artículo 13º.-Traslados.

En caso de traslado de un trabajador a otro centro de trabajo que suponga cambio de residencia, se precisará la previa negociación y voluntaria aceptación del trabajador afectado, bajo la supervisión de los representantes de los trabajadores, si así lo solicita el interesado.

Artículo 14º.-Garantía del puesto de trabajo.

La categoría que tenga reconocida un trabajador no podrá ser rebajada, a pesar de que transitoriamente ocupe un puesto de inferior categoría.

Artículo 15º.-Trabajos de categoría superior.

En los casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 3 meses, el personal incluido en el ámbito de este convenio podrá ser destinado a ocupar un puesto de calificación superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remu

neración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Este cambio será comunicado al trabajador por escrito.

Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar la categoría del puesto de ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.

Si el plazo de ocupación del puesto de superior categoría excediese de 3 meses de forma ininterrumpida, de 6 meses de forma alterna durante un año, o de 12 también de forma alterna durante 3 años, se adquirirá automáticamente la categoría del puesto superior desempeñado.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por incapacidad laboral transitoria, permisos o vacaciones. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del puesto, pero sí a la percepción de la diferencia económica y a que ello conste en el expediente personal.

Se exceptúan de todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de categoría superior que el trabajador realice de acuerdo con la empresa a fin de prepararse para su promoción o ascenso. Igualmente se exceptúan los casos de sustitución por servicio militar y excedencia forzosa, pero, en estos casos, se adquirirá prioridad absoluta para cubrir la primera vacante de la categoría en que se ejerció la sustitución.

Artículo 16º.-Trabajos de categoría inferior.

La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida y éste no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional y no haya otra persona de categoría correspondiente al trabajo a realizar. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que, por su calificación y función anterior, le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º.

Artículo 17º.-Readmisión de despedidos.

La empresa se compromete a readmitir, con todos sus derechos, a los trabajadores sobre los que recaiga sentencia de despido improcedente o nulo, salvo que existan razones suficientes a juicio de la dirección y de los representantes de los trabajadores.

Se informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones que puedan imponerse al personal incluido en el presente convenio.

Artículo 18º.-Censo del personal.

La empresa confeccionará anualmente el censo completo de los trabajadores de Unión Cristalera, S.A., con sus categorías y fecha de cálculo de antigüedad antes del 30 de marzo de cada año.

Artículo 19º.-Documentación a disposición de los trabajadores.

La empresa tendrá a disposición de los representantes de los trabajadores todos los documentos de exhibición obligatoria, en la oficina de personal. Cada trabajador podrá únicamente tener acceso a la información que le afecte personalmente.

Artículo 20º.-Reconocimientos médicos.

La empresa continuará los reconocimientos médicos anuales realizados en el pasado año a todo el personal, en tanto se mantengan las circunstancias que permitieron su realización. Si cambiaran éstas, efectuará las gestiones necesarias para procurar estos reconocimientos por otros medios.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todos los trabajadores incluidos en el presente convenio será de 1.792 horas anuales, distribuidas de acuerdo con lo especificado en los cuadros horarios de trabajo aprobados por la Consellería de Trabajo.

El citado total se ha obtenido, deduciendo del total anual de horas el período de vacaciones y los días de fiestas nacionales y locales establecidos legalmente.

Los agentes de ventas, durante la jornada de verano, adaptarán su horario a las necesidades de su gestión comercial.

La jornada intensiva comprenderá desde mediados del mes de junio a mediados del mes de septiembre.

Para todo el personal de tiendas se establece una jornada de 39 horas semanales en jornada partida y de lunes a sábado.

Artículo 22º.-Entrada y salida del trabajo.

Se entiende que aquellos trabajadores que deben desempeñar su labor en obras o en locales exteriores a la factoría dentro de la plaza, comenzarán y finalizarán su jornada precisamente en esos lugares y no en la propia factoría, excepto el lunes a la entrada y el viernes a la salida.

Para las obras de fuera de plaza, se procederá de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 23º.-Fiestas.

Se celebrarán las fiestas de carácter nacional que figuren en el calendario anual de fiestas no laborables, aprobado cada año por el Ministerio de Trabajo. Igualmente serán no laborales hasta dos días anuales, que en cada municipio fijará la autoridad competente como fiestas locales.

Todas ellas tendrán carácter de retribuidas y no recuperables.

Artículo 24º.-Vacaciones reglamentarias.

1. El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por este convenio será de 23 días laborables.

La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren.

Para el personal de tiendas podrá ser de 32 días naturales, opcionalmente, dado que trabajan los sábados.

El disfrute de las vacaciones será obligatorio y por ningún motivo serán retribuidas. Los comités y delegados de personal, en su caso, velarán para que se cumplan taxativamente este apartado.

No podrán acumularse vacaciones de un año para otro.

El personal de nuevo ingreso disfrutará, antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.

En caso de cesar antes de disfrutar el período de vacaciones se abonará la parte proporcional de los no disfrutados.

De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados.

2. Períodos de disfrute de vacaciones y bonificaciones.

Se considera como período normal para el disfrute de las vacaciones, el comprendido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

Al objeto de estimular el disfrute voluntario de vacaciones fuera de la época estival y descongestionar así el previsible masivo interés por disfrutarlas en el considerado «período normal», se establecen las siguientes bonificaciones:

-Personal que disfrute sus vacaciones los meses de mayo y octubre: 1 día laborable de bonificación.

-Personal que disfrute sus vacaciones los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre: 2 días laborables de bonificación.

Para tener derecho a las bonificaciones establecidas en el apartado anterior, será condición indispensable que las vacaciones se disfruten de manera continuada dentro de los períodos bonificables, o que se difruten en ellos más de 20 días naturales ininterrumpidamente.

3. En el centro de tarbajo, una comisión formada por representantes de la empresa y del comité de empresa, someterá a la dirección un plan anual de disfrute de vacaciones para su aprobación o modificación si procede, cuya comisión programará y distribuirá las vacaciones anuales de todo el personal.

La comisión se reunirá con la antelación necesaria, a convocatoria de cualquiera de las partes.

En caso de no haber acuerdo entre los trabajadores, en cuanto al momento de disfrute de vacaciones, será aplicable el sistema de turnos rotativos.

Artículo 25º.-Incapacidad laboral transitoria coincidente con vacaciones.

Si se diese la incapacidad laboral transitoria encontrándose el trabajador disfrutando de vacaciones, se interrumpirán éstas el tiempo que dure dicha incapacidad, continuando el disfrute de vacaciones a partir de la fecha de alta.

Artículo 26º.-Licencias.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, artículo 37.3º, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en caso de nacimiento de hijo. Estas licencia será siempre de días laborables. Se incluyen el alumbramiento de compañera o trabajadora soltera, siempre que el hijo sea reconocido legalmente.

c) 3 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.

f) Por fallecimiento de parientes de 3º y 4º grado, la empresa concederá permiso por el tiempo indispensable para acudir al sepelio, siempre y cuando este sea en la ciudad donde reside el trabajador.

La empresa concederá también permiso remunerado por el tiempo estrictamente necesario para acudir a consulta médica, siempre que se aporte la debida justificación.

Capítulo IV

Estructura de la remuneración

Artículo 27º.-Grupos y categorías profesionales.

La clasificación del personal afectado por el presente convenio, contempla los siguientes grupos y categorías profesionales:

EmpleadosObreros

Jefe 1ª-G. social-PeritoCapataz-Contramaestre

Jefe 2ª-Delineante superiorOficial de 1ª

Oficial de 1ª-Delineante 1ªOficial de 2ª

Delineante de 2ªOficial de 3ª

Oficial de 2ªPeón especialista

Auxiliar administrativoPeón ordinario

Trabajadores menoresTrabajadores menores

de 18 añosde 18 años

Artículo 28º.-Conceptos salariales.

La remuneración del personal incluido en el presente convenio estará integrada por los conceptos de:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Complementos legales.

El detalle de estos conceptos, a excepción de la antigüedad y la indemnización gastos cambio de jornada, se recoge en los anexos I y II, que incluyen las tablas de remuneraciones mínimas.

Artículo 29º.-Antigüedad.

La cuantía de esta retribución se determinará de la siguiente manera:

-2 bienios del 5% cada uno.

-Quinquenios sin limitación del 10% cada uno, siempre que no supere lo legalmente establecido.

Se fija como base de cálculo, para todas las categorías, la cifra de 53.690 ptas. mensuales.

La citada base de cálculo de la antigüedad se establece para la vigencia del presente convenio, pudiéndose reconsiderar a partir del próximo año.

Artículo 30º.-Gratificaciones reglamentarias.

Las gratificaciones reglamentarias de julio y diciembre se abonarán a razón de las cantidades que, para cada categoría profesional, se señalan en los anexos I y II, incrementados con la antigüedad correspondiente a cada trabajador.

A los efectos del devengo de estas gratificaciones, el año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero corresponde la gratificación de julio y al segundo la de diciembre. Los trabajadores que causen alta o baja durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a considerar.

Artículo 31º.-Participación en beneficios.

El importe a percibir por este concepto es el recogido en los anexo I y II, añadiéndose el 6% del importe de la retribución de antigüedad correspondiente a 12 meses.

Esta retribución se percibirá el 31 de marzo de cada año como máximo, y afectará a todos los trabajadores que tengan como mínimo un año de antigüedad al 31 de diciembre último.

Artículo 32º.-Recibo individual justificativo del pago de salarios.

Bajo la denominación del salario convenio, se incluyen los conceptos de salario base y complementos, correspondientes a los días u horas efectivamente trabajados, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de 29-11-1973, que desarrolla el Decreto 17-8-1973 sobre ordenación del salario.

Artículo 33º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina mensual, a requerimiento de los trabajadores interesados, el importe de la cuota sindical correspondiente, sin tener en cuenta mínimos de afiliación de ningún tipo.

A tal efecto, el trabajador remitirá a la dirección de la empresa un escrito que exprese la orden de descuento, el sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota. La empresa efectuará las citadas deducciones, salvo indicación en contrario.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

Se acuerdo un valor único para todo el personal afectado por este convenio de 1.253 ptas. brutas por cada hora extraordinaria realizada.

Tales valores, en el supuesto de ser inferiores a aquellos que les hubiese correspondido, según categorías, a los trabajadores que las efectúen, están compensados por haberse incluido en los salarios globales anuales del personal, un aparte de lo que se hubiese pagado por horas extraordinarias al precio legal.

Artículo 35º.-Productividad.

Las dos partes, social y económica, de este convenio, reconocen que deben llegar a mejorarse los rendimientos de modo que, con una normal productividad, se obtenga una mayor rentabilidad que permitirá atender las justas reivindicaciones de los trabajadores.

Al mismo tiempo, la empresa asume el compromiso de perfeccionar el marco organizativo, adecuándolo a esa exigencia de productividad y exigiendo su cumplimiento por todos y a todos los niveles de responsabilidad.

Artículo 36º.-Dietas.

El importe de las dietas para todo el personal de la empresa será el siguiente:

Media dieta: 1.269 ptas.

Dieta entera: 3.748 ptas.

Para los viajantes, considerando que puedan tener algún gasto suplementario, se acuerda fijar los siguientes valores:

Media dieta: 1.587 ptas.

Dieta entera: 4.197 ptas.

En caso de que se justifique que la dieta ha sido insuficiente, se abonarán los gastos reales producidos.

Artículo 37º.-Complemento de calidad y cantidad.

El complemento de calidad y cantidad (C.C.C.) se regirá por las siguientes normas:

1. Se fija para 1996, un objetivo para cada sucursal que le ha sido asignado en función del presupuesto anual para dicho año.

2. Se entiende como objetivo del año 1996, el importe de las ventas a clientes.

3. El 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada uno de los años, se obtendrá el cociente de dividir las ventas a clientes entre el objetivo trimestral establecido.

En función de dicho cociente, redondeado por exceso o por defecto, se percibirán trimestralmente, las siguientes cantidades:

CocientePtas./Trabaj./Trim.

1,00 5.820
1,01 6.466
1,02 7.110
1,03 7.805
1,04 8.556
1,05 9.409
1,0610.266
1,0711.228
1,0812.307
1,0914.202
Tope1,1015.305

4. El C.C.C. se devengará por día efectivamente trabajado. Se considera a estos efectos como días de trabajo, las vacaciones, licencias previstas en el artículo 26º y accidente laboral.

Capítulo V

Artículo 38º.-Indemnización voluntaria de accidente y enfermedad.

Cuando algún trabajador sea dado de baja por motivo de accidente laboral, se concederá un complemento que, sumado a la indemnización legal de accidente que percibe de la mutua correspondiente, garantice al trabajador accidentado la percepción del 100% de la suma del salario convenio más el complemento de antigüedad, a partir del primer día de la baja. Dicha garantía de percepción íntegra se extenderá a las gratificaciones reglamentarias y a la participación en beneficios.

El comité de seguridad e higiene o delegado de seguridad, en su caso, dispondrá la no concesión de ese complemento si estimara que el accidente es consecuencia del incumplimiento de las normas de seguridad existentes. En este caso, el importe que hubiera correspondido al accidentado pasará a formar un fondo con destino a fines sociales.

La empresa concederá un complemento que, sumado a la indemnización legal por enfermedad, abonada por la Seguridad Social, garantice al trabajador enfermo la percepción del 100% de la suma del salario convenio más el complemento de antigüedad, en los casos de internamiento en los centros hospitalarios y mientras dure éste, previa justificación de dicho internamiento, así como el tiempo mínimo de recuperación, que como consecuencia del internamiento, certifique el médico especialista correspondiente y solamente durante este tiempo mínimo.

En el supuesto que un trabajador sea dado de baja por el médico de la Seguridad Social, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará un complemento tal que, sumado con las prestaciones que para estas contingencias abona la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90% de su retribución salarial del salario base y antigüedad a partir del decimosexto día consecutivo de la baja, ratificada por el médico de empresa, durante 12 meses, prorrogable por otros seis meses, que es el tiempo durante el cual la Seguridad Social concede las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria.

Artículo 39º.-Ayuda de estudios.

Se acuerda establecer la cantidad de 231.084 ptas. brutas anuales durante la vigencia de este convenio, que se destinará a ayuda de estudios de los hijos del personal de esta empresa. Del importe de la ayuda de estudios se deducirá el IRPF que corresponda en cada caso.

El reparto de esta ayuda se hará conforme a las normas que se adjuntan como anexo IV al presente convenio.

Artículo 40º.-Formación profesional y planes de estudios.

Ambas representaciones están convencidas de la importancia creciente de la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa y, en su deseo conjunto de impulsarlas se comprometen a cumplir las siguientes condiciones:

a) La empresa continuará las acciones de formación procurando que alcancen a todos los trabajadores o que todos los trabajadores tengan oportunidad de realizarlas.

b) Producida la vacante de un puesto superior, se considerará mérito profesional para la promoción el hecho de haber realizado, con aprovechamiento, cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto a ocupar o, en su defecto, de índole general.

c) Para contribuir al propio perfeccionamiento, el personal que asista a cursos fuera de sus horas de trabajo, promovidos por la empresa, aportará el 50% de este tiempo, percibiendo el otro 50% con la retribución correspondiente a horas extraordinarias.

d) Caso de que voluntariamente así lo desee el interesado, la asistencia a estos cursos de perfeccionamiento o formación, tendrá carácter preferente sobre otros trabajos extraordinarios a que fuese requerido por sus superiores jerárquicos, comprometiéndose la empresa a facilitar la asitencia a los cursos, en lo que a ella concierne.

e) El personal acepta el compromiso de colaborar con la empresa en todas las acciones de formación

que tiendan al perfeccionamiento, promoción y reconversión profesional.

f) La concurrencia a estos cursos será totalmente voluntaria, pero una vez que se acepte el compromiso, a efectos de programar adecuadamente su desarrollo, se procurará responsablemente asistir en toda su duración, salvo causas de fuerza mayor.

g) Los representantes de los trabajadores conocerán previamente los plazos de estudio y podrán proponer la incorporación o el rechazo de los temas o aspectos que juzguen oportuno. También los propios asistentes a los cursos ejercitarán este derecho, durante el desarrollo de los cursos, a través de sus representantes. Tales propuestas serán estudiadas por la dirección y contestadas en el más breve plazo posible, razonando en todo caso la decisión que se adopte, sin que ello suponga que las propuestas sean vinculantes para la empresa.

Artículo 41º.-Seguro de vida e invalidez.

Se establece un seguro de vida e invalidez, con arreglo a las normas detalladas en el anexo V.

Artículo 42º.-Jubilación.

Se instituye un premio de jubilación, que el trabajador percibirá de una sola vez en el momento de producirse ésta, consistente en el importe de una mensualidad de salario convenio más antigüedad, para aquellos trabajadores con más de 10 años de antigüedad, y de dos mensualidades de salario convenio más antigüedad, para los que, en el momento de la jubilación, tuviera más de 20 años de antigüedad.

Artículo 43º.-Comisión negociadora.

De conformidad con lo legalmente establecido se señala que, el presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:

-Representación de la dirección:

Manuel Jérez López.

Manuel Peña Madueño.

Jesús Morales Gonzalvo.

-Representación de los trabajadores:

Jorge Suárez Monelos.

Jorge Manteiga Soto.

Artículo 44º.-Disposición final.

La comisión deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de las normas contenidas en este convenio sustituye íntegramente a aquellas por las que se venía rigiendo, en todos sus aspectos, la relación laboral del personal a quien afecta.

Cualquier aspecto no recogido por este convenio quedará sometido a lo que establezca la legislación vigente en cada momento.

ANEXO I

TABLAS DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS (SIN ANTIGÜEDAD)

Personal empleado

CategoríasSalario mesSalario

12 meses

Gratif.

Reglament.

2 meses

Particip. en

beneficios

Total anual

Jefe de 1ª, perito industrial157.9351.895.220315.87040.1102.251.200
Jefe de 2ª, delineante superior148.9301.787.160297.86037.3022.122.322
Oficial de 1ª, delineante de 1ª138.7301.664.760277.46034.3971.976.617
Delineante de 2ª, viajante131.4521.577.424262.90432.1501.872.478
Oficial de 2ª123.6751.484.100247.35029.6881.761.138
Auxiliar administrativo117.0951.405.140234.19027.6291.666.959
Aspirante 91.2171.094.604182.43420.1151.297.153

NOTA: de las remuneraciones se deducirán los siguientes conceptos:

-Las cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador.

-El impuesto sobre la renta de las personas físicas.

ANEXO II

TABLAS DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS (SIN ANTIGÜEDAD)

Personal obrero

CategoríasSalario mesSalario

12 meses

Gratif.

Reglament.

2 meses

Particip. en

beneficios

Total anual

Capataz127.3471.528.164254.69430.4581.813.316
Oficial de 1ª122.4311.469.172244.86228.9381.742.972
Oficial de 2ª118.0941.417.128236.18827.6001.680.916
Oficial de 3ª115.1731.382.076230.34626.6861.639.108
Peón especialista113.4381.361.256226.87626.1421.614.274
Peón ordinario110.6551.327.860221.31025.3511.574.521
Pinche 85.3741.024.488170.74818.7241.213.960

NOTA: de las remuneraciones se deducirán los siguientes conceptos:

-Las cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador.

-El impuesto sobre la renta de las personas físicas.

ANEXO III

NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA A ESTUDIOS

1. La ayuda a estudios beneficiará exclusivamente a los hijos de los trabajadores acreedores a ello, según los artículos que se siguen. Se excluyen expresamente los hermanos de los trabajadores u otros familiares de cualquier grado.

2. La cuantía global a repartir anualmente será lo establecido en todo momento por convenio entre empresa y trabajadores.

3. Tendrá derecho a recibir la ayuda a estudios todo el personal de Unión Cristalera, S.A. con hijos -tanto naturales como legítimos, adoptados legalmente o bajo tutela legal, e incluso los habidos en anteriores nupcias, siempre que estén bajo tutela del declarante y que además reúna las condiciones siguientes:

a) Que el padre o tutor lo solicite expresamente, cada año, en impreso que facilitarán oportunamente los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.

b) Que realicen cursos de titulación reconocidas por el Estado o estudios de capacitación profesional de duración igual o superior a un año escolar, sin límite mínimo ni máximo de edad.

c) Que los estudios se realicen en centros ubicados en territorio español, tanto público como privados.

d) Los hijos subnormales de cualquier edad, tanto que vivan con los padres como que permanezcan en centros especiales, pero siempre y cuando estén a cargo del solicitante.

4. No tendrán derecho a recibir la ayuda a estudios los que incumplan lo establecido en el artículo 3º, y además:

a) El personal expresamente excluido del ámbito del convenio colectivo.

b) Los hijos de los trabajadores que, aún cuando estudien, tengan un trabajo fijo remunerado como mínimo con el salario mínimo interprofesional.

5. Cualquier caso no contemplado por estas normas, será resuelto por el comité de empresa.

6. Cada hijo con derecho a ello, devengará la ayuda a estudios una sola vez anualmente; es decir, en el caso de que padre y madre trabajen en U.C., no podrán presentar dos solicitudes, sino conjuntamente una sola solicitud.

7. Los impresos que se faciliten para formalizar la solicitud serán rellenados por el solicitante con todos los datos que se pidan, poniendo además fecha de entrega y firma. Los datos relativos a los estudios se referirán siempre a los del último año escolar finalizado, no al que se habrá de cursar.

8. En todos los centros de trabajo de Unión Cristalera, S.A. el plazo para solicitar la ayuda a estudios se abrirá el 15 de mayo y se cerrará el 31 de mayo. No se admitirán, por ningún motivo, solicitudes que lleguen a poder de los representantes después de la fecha de cierre.

9. Los representantes en cada centro de trabajo, expondrán una nota en el tablón de anuncios, abriendo el plazo de solicitud y haciendo constar expresamente la fecha de cierre.

10. Una vez cerrado el plazo, los repressentantes remitirán las solicitudes al secretario del comité de empresa, quien las tramitará en primera instancia y remitirá a cada centro de trabajo una relación de todos los solicitantes, hijos acreedores a ayuda, nivel de estudios y coeficiente que corresponda a cada hijo; cuya relación habrá de exponerse en los respectivos tablones de anuncios entre el 5 y el 10 de junio como máximo.

11. A la vista de los datos que se indican en el artículo anterior, cualquier trabajador de Unión cristalera, S.A. podrá formular las reclamaciones que estime oportunas.

12. El 11 de junio siguiente día hábil se reunirá el comité de empresa para tramitar definitivamente todas las solicitudes, resolver las reclamaciones que hubiere y cualquier otra incidencia, así como determinar las cantidades que corresponden a cada solicitante en función de la suma de coeficientes asignados y la cantidad global a repartir según convenio. El comité de empresa expondrá a continuación, en todos los centros de trabajo de U.C. relación según se especifica en el artículo 10º, con el coeficiente definitivo que corresponde a cada hijo y la cantidad que habrá de percibir.

13. La empresa liquidará el importe que corresponda a cada solicitante, según la relación definitiva, en la nómina del mes de agosto.

14. No existe limitación de la ayuda a estudios que corresponda a cada solicitante por número de hijos acreedores a ello. La única limitación en la cuantía de cada ayuda viene dada por la cantidad global a repartir, número total de hijos de todos los trabajadores solicitantes y nivel de estudios.

15. Para la concesión de la ayuda, no se tendrán en cuenta las notas obtenidas en el curso; siendo

indiferentes, a estos efectos, los suspensos o «no aptitud» de los estudiantes.

16. Los coeficientes para calcular lo que corresponde a cada estudiante acreedor a ayuda, serán, según su nivel de estudios, los siguientes:

NivelCoeficiente

Preescolar y párvulos1,00

EGB de 1º a 4º año incluido1,50

EGB de 5º a 8º año incluido2,00

BUP, COU y escuelas profesionales2,50

Estudios superiores3,00

Subnormales5,00

17. Se aplicarán dichos coeficientes como sigue:

a) A cada estudiante, según su nivel de estudios que figure en solicitud, se le asignará el coeficiente que corresponda.

b) Se sumarán todos los coeficientes asignados, dando una cifra variable cada año, que lógicamente ha de ser así por las distintas circunstancias que se darán cada año en las solicitudes.

c) La cantidad anual a repartir pactada en convenio se dividirá entre la suma de los coeficientes obtenida según se indica en apartado b), resultando así la cantidad que corresponde al coeficiente 1,00, precisamente para ese año que se calcula.

d) Basta multiplicar esa cantidad base obtenida según se indica en apartado c) por el coeficiente que corresponda, para que resulte lo que devengará cada hijo.

e) A su vez, se suman las cantidades devengadas por cada hijo, resultando el total que percibirá cada trabajador solicitante.

f) La suma de todos los totales percibidos por todos los trabajadores, ha de ser necesariamente lo pactado en convenio.

18. El comité de empresa estudiará los casos en los que se aprecie incorrectamente de datos facilitados por el solicitante. Si se probase algún falseamiento intencionado de datos, el comité podrá adoptar sanciones, incluso hasta la suspensión indefinida de la ayuda.

ANEXO IV

SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ

Tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:

a) Fallecimiento.

b) Invalidez permanente absoluta.

Pagadero a los beneficiarios designados o al propio asegurado, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Hacienda de fecha 12-8-1981 (BOE del 5-9-1981).

Trabajadores asegurados.

Se beneficiarán de las garantías establecidas en el seguro:

1. Todos los trabajadores de alta en la empresa hasta que termine la anualidad en que los asegurados cumplan 65 años de edad.

2. Los trabajadores fijos en plantilla, jubilados anticipadamente entre los 60 y 65 años de edad, hasta que termine la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.

3. Los trabajadores fijos en plantilla, en situación de invalidez provisional, hasta que termine la anualidad en que cumplan 65 años.

4. Los trabajadores fijos en plantilla que, de común acuerdo con la empresa, al cumplir los 65 años, sigan en servicio activo, tendrán garantizado el riesgo de fallecimiento, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al sesenta aniversario de cada asegurado.

Trabajadores excluidos de las garantías.

Serán los siguientes:

1. Los que estén cumpliendo el servicio militar o en situación de excedencia.

2. Aquellos que tengan ya establecido, con carácter personal por la empresa y a cargo de la misma, otro seguro igual o similar a este.

Duración de las garantías.

a) Comienzo de las garantías.

Las garantías tomarán efecto:

A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta o en la empresa.

b) Cese de garantías.

El mismo día del cese, para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o definitiva en la empresa, salvo en los casos previstos en los números 2 y 3 del apartado «trabajadores asegurados».

En caso de que el asegurado haya sido declarado en situación de invalidez permanente absoluta, cesarán las garantías para el caso de fallecimiento.

Capital asegurado.

El importe del capital garantizado para cada asegurado, es igual al producto del capital base por el coeficiente familiar.

Se establece un capital base de 300.000 ptas.

Coeficiente familiar.

Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base:

-Personal interino, eventual o en período de prueba: 100%.

-Para asegurados solteros o viudos sin hijos: 100%.

-Para asegurados casados: 120%.

-Para asegurados viudos o solteros con hijos menores de 18 años o mayor incapacitados: 120%.

-Por cada hijo menor de 18 años o mayor discapacitado, se incrementará el capital base en: 20%.

Riesgos garantizados.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

-La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado, cuando se produzca por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.

-No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de automóviles o de cualquier otro vehículo de motor.

-Respecto a la cobertura del riesgo de invalidez permanente absoluta, los riesgos excluidos son los señalados en la orden del Ministerio de Hacienda de 24-1-1977, anexo III, Art. 3º 2ª.

Beneficiarios.

Los beneficiarios serán los siguientes:

-El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio, a falta de éstos, el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos.

-De forma excepcional, y cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la empresa el boletín de cambio de beneficiario.

Disposiciones varias.

En caso de invalidez permanente absoluta se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de 65 años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.

En caso de invalidez permanente absoluta, desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento.

ANEXO V

INCREMENTOS AÑOS 1997 Y 1998

I. Tablas de retribución salarial. Anexos I y II año 1997.

Servirán de base para confeccionar las tablas de retribución del año 1997, las que estuvieran vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996.

A esta base de referencia, se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para 1997.

Esta misma aplicación, se efectuará a los siguientes conceptos:

-Antigüedad.

-Dietas.

-Escala C.C.C.

-Horas extras.

-Jornada partida.

II. Tablas de retribución salarial. Anexos I y II año 1998.

Servirán de base para confeccionar las tablas de retribución del año 1998, las que estuvieran vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997.

A esta base de referencia, se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para 1998.

Esta misma aplicación, se efectuará a los siguientes conceptos:

-Antigüedad.

-Dietas.

-Escala C.C.C.

-Horas extras.

-Jornada partida.

ANEXO VI

Complemento especial de objetivos.

Se establece durante la vigencia de este convenio un complemento especial de objetivos, sobre las siguientes bases:

Objetivos: superar al 31 de diciembre de cada año, la cifra de ventas a clientes prevista en el presupuesto anual inicial para la sociedad.

La forma de aplicación será según el cuadro siguiente:

Fecha deEscala en función

del cociente entre

ventas reales y ven-

tas previstas de

cada año

Porcentaje a aplicar

sobre la retribución

salarial, anexo I y II

1,010,3%
1,020,6%
1,030,9%
2/19971,041,2%
2/19981,051,5%
2/19991,061,8%
1,072,10%
1,082,40%
1,092,70%
1,10 (tope)3,0%

Condiciones de aplicación: se trata de pesetas/brutas y en el momento de la aplicación, afectará al personal en plantilla al 31 de diciembre del año anterior, en función del tiempo trabajado en ese año.

El abono se realizará en una sola paga en el mes de febrero de los años 1997, 1998 y 1999.

No es consolidable ni trasladable a las tablas salariales.

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