El Instituto Gallego de Consumo dictó en el año 1996 la Resolución de 16 de abril de 1996 por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a corporaciones locales, para actividades de información, educación y defensa del consumidor para el año 1996 (DOG nº 82, del 26-4); y la Resolución de 30 de abril de 1996 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 1996 (DOG nº 95, del 15-5).
En dichas disposiciones se establece como requisito indispensable para el pago de la ayuda y subvención, la presentación, antes del 30 de octubre de 1996, de la documentación acreditativa de la inversión realizada.
El alto número de solicitudes presentadas motivó un dilatado proceso de evaluación de los proyectos y resoluciones de los respectivos expedientes, por lo que se considera necesario ampliar el plazo de justificación de las inversiones llevadas a cabo por los solicitantes.
Por todo lo anterior y al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Ampliar el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas al amparo de las resoluciones de 16 y 30 de abril de 1996, hasta el 30 de noviembre de 1996.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 1996.
Francisco Gallegos Martínez
Presidente del Instituto Gallego de Consumo
9605884