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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 23 de octubre de 1996 Pág. 9.392

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 15 de octubre de 1996 por la que se clasifica como mixta la Fundación Celta de Vigo.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Celta de Vigo, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. Camilo Prado Freire, en calidad de representante legal de la fundación, en escrito de 22 de julio de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 17 de julio de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña José María Rueda Pérez, con el número mil seiscientos treinta y uno de su protocolo, por Horacio Gómez Araújo,

Francisco Javier Alonso Fernández, Manuel Barros Rial, Roberto Prieto Baena, Fernando Mosquera Herrero, Fidel Álvarez Fernández, Alfredo Rodríguez Millares, Camilo Prado Freire, y José Antonio Rodríguez González en su propio nombre y derecho haciéndolo además Francisco Javier Alonso Fernández en nombre y representación de Francisco Hernández Vallejo, complementada por otra otorgada en Vigo el día 4 de octubre de 1996 ante el mismo notario con el número dos mil doscientos setenta y uno de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto y finalidad de la fundación es, entre otros, fomentar el desarrollo del deporte en todos sus ámbitos.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Horacio Gómez Araújo como presidente, Francisco Javier Alonso Fernández como vicepresidente, Roberto Prieto Baena como secretario y Manuel Barros Rial, Fernando Mosquera Herrero, Fidel Álvarez Fernández, Camilo Prado Freire, Alfredo Rodríguez Millares, Francisco Hernández Vallejo y José Antonio Rodríguez González como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Celta de Vigo, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la cla

sificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 14 de octubre de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Celta de Vigo adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

9605782