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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 23 de octubre de 1996 Pág. 9.391

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 376/1996, de 17 de octubre, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Xunta de Galicia, para imposición de sanciones por infracciones en las materias laborales, de prevención de riesgos laborales y por obstrucción de la labor inspectora.

De acuerdo con el marco competencial establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, que atribuye la competencia de ejecución de la legislación laboral, por el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, se transfiere a la Xunta de Galicia la potestad sancionadora sobre infracciones en el orden social, en la actualidad asignada a la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais.

Ante la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y, a la vista de lo que disponen los artículos 47.3º y 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, el artículo 21.2º de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y los artículos 52 y 53 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se consideró necesario proceder a una redistribución de la potestad sancionadora en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y por obstrucción de la actividad inspectora entre los órganos de la Xunta de Galicia para adecuar su ejercicio a su actual estructura y a la mencionada normativa.

Por otra parte, el Real decreto 396/1996, de 1 de marzo (BOE nº 80, 2-4-1996), que entró en vigor el 1 de mayo, aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

El Real decreto 396/1996, de 1 de marzo, establece la necesidad de la procedente instrucción del correspondiente expediente; en su tramitación tienen que respetarse las garantías del procedimiento, entre ellas lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, según lo cual no pueden atribuirse a los mismos órganos las fases de instrucción y resolución del procedimiento, si bien, como se expone en el preámbulo del citado real decreto, en sede administrativa la traslación de tal principio del orden penal tiene que traducirse en una flexibilización al servicio de la objetividad, de tal modo que dichas competencias pueden atribuirse a unidades administrativas constituyéndose así en órganos al efecto.

A su vez, el Decreto 13/1994, de 20 de enero, modificado por el Decreto 200/1994, de 23 de junio,

establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales atribuyendo la tramitación y propuesta de resolución a determinadas unidades administrativas.

Conforme a eso, y por razones de oportunidad, operatividad y celeridad y con carácter provisional se considera conveniente designar como órganos instructores a dichas unidades administrativas.

Visto lo anterior, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Materias y competencia.

El conocimiento de las infracciones en las materias laborales y de prevención de riesgos laborales y por obstrucción a la actividad inspectora en el ámbito competencial sustantivo de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en virtud de acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y mediante la tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 2º.-Competencias sancionadoras.

2.1. La competencia para sancionar por infracciones laborales y por obstrucción a la actividad inspectora corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, hasta 1.000.000 de pesetas.

b) Al director general de Relaciones Laborales, hasta 5.000.000 de pesetas.

c) Al Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, hasta 10.000.000 de pesetas.

d) Al Consello da Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, hasta 15.000.000 de pesetas.

2.2. La competencia para sancionar por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales le corresponderá:

a) A los delegados provinciais de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, hasta 5.000.000 de pesetas.

b) Al director general de Relaciones Laborales, hasta 15.000.000 de pesetas.

c) Al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, hasta 50.000.000 de pesetas.

d) Al Consello da Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, hasta 100.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Determinación del órgano competente.

3.1. Para la determinación del órgano competente para la imposición de las sanciones correspondientes,

en cada caso, se tendrá en cuenta la cuantía de la propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.2. En los supuestos de pluralidad de infracciones correspondientes a la misma materia en un único expediente sancionador, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.

Artículo 4º.-Suspensión actividades empresas de trabajo temporal.

Será competente, para resolver, el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en los supuesto de reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspesión de actividades -conforme a lo previsto en el artículo 21 de dicha ley-.

Artículo 5º.-Suspensión o cierre del centro de trabajo.

El Consello de la Xunta de Galicia, cuando concurran circunstancias de especial gravedad en las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que se puedan arbitrar para su garantía, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Ley 31/1995, de 28 de noviembre.

Artículo 6º.-Instrucción del procedimiento sancionador.

6.1. Con carácter provisional, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social en el ámbito competencial de la Administración autonómica, serán los que tienen atribuida la función de tramitación y propuesta de resolución, en atención del órgano que sea competente para resolver, concretamente los siguientes:

a) El Servicio de Relaciones Laborales de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, cuando la competencia de resolución corresponda a los respectivos delegados provinciales.

b) El Servicio de Relaciones Laborales y Coordinación de la Dirección General de Relaciones Laborales, cuando la competencia de resolución corresponda al director general de Relaciones Laborales, conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o al Consello de la Xunta de Galicia.

6.2. En caso de vacante o de ausencia prolongada de los titulares de las referidas unidades adminis

trativas, la función de instructor corresponderá a los jefes de sección que tengan encomendada la gestión de los expedientes sancionadores.

Artículo 7º.-Recurso ordinario.

Las resoluciones dictadas por los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrán ser objeto de recurso ordinario ante el director general de Relaciones Laborales.

Las resoluciones dictadas por el director general de Relaciones Laborales podrán ser objeto de recurso ordinario ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Las resoluciones del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y del Consello de la Xunta de Galicia agotan la vía administrativa.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a este decreto, y en especial el Decreto 256/1990, de 18 de abril.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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