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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 22 de octubre de 1996 Pág. 9.361

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripicón en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-7-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 26-6-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los tabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios coelctivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios coelctivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborrales, Sección de mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de julio de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Quinto convenio coelctivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo es el que regulará las relaciones laborales entre la emrpesa Cuarzos Industriales, S.A. y sus trabajadores del centro de trabajo de la mina Sonia en O Barqueiro.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, con efectos desde el 1 de enero de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3º.-Prelación de normas.

El articulado del presente convenio coelctivo respeta la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajaodres y normas que lo desarrollan.

Este convenio se aplicará con prioridad al Estatuto del minero de 21 de diciembre de 1983.

Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.

En caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes afectadas, con una antelación no menor de dos meses al término de su vigencia, el convenio queda prorrogado por períodos de un año, sin más modificaciones que las que resulten de actualizar la tabla salarial pactada para 1997.

La denuncia se formalizará por escrito y se remitirá a la representante legal de la otra parte.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorverán cualesquiera otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuese su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que estas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador considerada en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 6º.-Garantía prsonal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia a título personal, siempre que en su conjunto y en cómputo anual superen a las establecidas en este convenio, debido a la condición que tiene de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su correcta aplicación práctica, con vinculación a la totalidad y contempladas globalmente.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio.

Esta comisión estará formada por dos representantes, unod esignado por el personal y el otro por la empresa.

La comisión entenderá de las siguientes cuestiones:

a) La interpretación del convenio.

b) El arbitraje en als cuestiones que las partes sometan a su consideración.

c) Las demás que se le atribuen en el convenio.

Las acciones individuales ante cualqueir organismo o tribunal deben ir precedidas de una actuación de dicha comisión.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Facultad organizativa.

La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigente, es facultad exclusiva de la direcciónd e la empresa, por lo tanto, ésta podrá adoptar libremente cuantas medidas crea necesarias en orden a alcanzaruna mayor eficacia y rendimiento.

La empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación profesional y técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de estos de completar y perfeccionar dichos conocimientos fuera del horario laboral.

Capítulo III

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afectados por este convenio.

Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el puesto de trabajo ante las horas de terminación.

Artículo 11º.-Tiempo de bocadillo personal de turno.

El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo y e considerará tiempo efectivo de trabajo. Con el fin de no perjudicar la producción, este tiempo se disfrutará de forma escalonada.

Artículo 12º.-Vacaciones.

La duración de las vacaciones se establece para todo el personal en 30 días naturales, percibiendo durante las mismas el salario base, antigüedad, prima variable

y el plus de asistencia correspondiente a los días que, de estar trabajando, hubiera percibido dicho trabajador.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado durante el primer año.

Se procurarrá no interrumpir las vacaciones de los trabajadores una vez iniciadas.

Cuando no exista perjuicio para la organización de los trabajos, se intentará que todos los trabajadores que lo deseen puedan disfrutar 15 días de vacaciones durante el período de mayo a septiembre, ambos inclusive.

El cuadro de vacaciones se confeccionará durante el mes de enero, de cada año, teniéndose en cuenta la tabla de sustituciones en los puestos de trabajo y estableciéndose rotación anual en el derecho de elección, dentro de los cinco meses arriba indicados.

Artículo 13º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y psoterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Nacimiento de hijos: 5 días naturales.

c) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento del cónyuge, padres o hijos: 5 días naturales.

d) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento de otros parientes hasta el segundo grado: 2 días naturales.

e) Traslado de domicilio: 2 días naturales.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 14º.-Régimen de retribuciones.

El incremento salarial para el año 1996 aquí pactado es del 4%, calculándose este sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1995, excepto para la antigüeddad.

Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que contienen las tablas que se unen como anexo I al presente convenio.

En caso de que el IPC correspondiente a 1996 supere el 4%, al diferencia en porcentaje se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-1995 y se acumulará a los importes de las tablas del anexo I confeccionando una tabla revisada que servirá de base para calcular los sueldos correspondientes al año 1997.

Artículo 15º.-Salario base.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría figura en el anexo I.

Artículo 16º.-Prima variable.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría figura en el anexo I.

Artículo 17º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Se devengará por día de trabajo efectivo. Para tener derecho a este plus es necesario comparecer puntualmente al trabajo.

Cada falta de puntualidad llevará consigo la pérdida del cincuenta por ciento del plus de asistencia y puntualidad de 10 días.

Cada falta de asistencia no justificada llevará consigo la pérdida del plus de asistencia del mes.

Artículo 18º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en el abono de dos bienios al 4% y quinquenios al 7%, sirviendo como módulo para el cálculo de la antigüedad el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En el anexo II, figura la tabla correspondiente al año 1996, en base mensual y diaria.

Artículo 19º.-Plus por trabajo a turnos.

El personal que trabaje a 2 turnos con jornada de 6 a 14 y de 14 a 22 percibirá un plus de 350 ptas por día que trabaje en régimen de turno.

Artículo 20º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 23 ptas. por cada km efectivamente recorrido de ida y vuelta y por cada jornada laboral sin exclusión.

Este plus sólo se pagará a los trabajadores que vivan en un radio superior a 5 km de la mina.

Este plus no se pagará en aquellos casos en que la empresa ponga medios propios de transporte para el traslado de los trabajadores desde las paradas que se establezcan hasta el centro de trabajo.

El cambio de domicilio a otro más lejano no generará el derecho a percibir o incrementar este plus.

Artículo 21º.-Paga de minería.

Su cuantía estará en función de las ventas del mineral de granulometría Standar 30-150 mm. Se establece un tramo fijo hasta las 100.000 tm mensuales, al que corresponde un importe de 65.000 ptas. lineales, que se abonará sea cual sea el nivel de ventas. Si se superan las 100.000 tm esta paga se incrementará a razón de 1 pta. por cada tm, de mineral Standar 30-150 mm vendido, por encima de dicho tramo fijo.

El abono de esta paga se realizará como sigue:

Entre los días 15 y 20 de marzo el tramo fijo de 65.000 ptas.

Con la nómina correspondiente al mes de septiembre de cada año se abonará el tramo variable.

Entre los días 15 y 20 de marzo el tramo fijo de 65.000 ptas.

Con la nómina correspondiente al mes de septiembre de cada año se abonará el tramo variable.

En el año 1996, el tramo variable abarcará al período enero-agosto 1996, para el año 1997, el cómputo se hará sobre las tm vendidas en el período septiembre 1996-agosto 1997.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Además de la paga de minería los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias entre los días 15 y

20 de los meses de julio y diciembre; el importe de cada una de ellas estará formado por salario base y antigüedad, correspondientes a un mes de 30 días. Al personal en situación de ILT se le considerará ese tiempo como de permanencia a efectos de la percepción de estas pagas.

Los trabajadores que ingresen o cesen en la empresa en el transcurso del año prcibirán estas pagas proporcionalmente al tiempo de permanencia. A efectos de cálculo se consideran devengadas la de julio por el período enero-junio y la de diciembre por el el período julio-diciembre.

Artículo 23º.-Festividad de Santa Bárbara.

El personal que por necesidades de producción, mantenimiento o embarques trabaje el día de Santa Bárbara, además del salario que le corresponda, percibirá una gratificación de 6.500 ptas.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias.

Con el fin de favorecer la creación de empleo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 del Real decreto 3255/1983, Estatuto del minero, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias que se realizarán obligatoriamente a petición de la emrpesa en los siguientes casos:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la neceidad de reparar siniestros y otros daños urgentes, así como en caso de riesgo grave de pérdida o deterioros de materias primas. En estos casos de acuerdo con el artículo 35.3º del Estatuto de los trabajadores, no se tendrán en cuenta a efectos de la duración de la jornada ni para el cómputo de horas extraordinarias autorizadas.

b) Horas extraordinarias por períodos punta de producción, embarques de mineral, ausencias imprevistas, apertura y saneamiento de frentes de explotación, cambios de turno, pedidos no programados, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal.

La empresa informará mensualmente al delegado de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando su causa y distribución.

La compensación económica se realizará por los importes señalados en el anexo I, y podrá ser sustituida, siempre que exista acuerdo entre las partes, por el disfrute del tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extra realizada.

Artículo 25º.-Desplazamientos.

Para los casos de desplazamiento de los trabajadores por necesidades de la empresa se establece una dieta de desplazamiento de 1.500 ptas. por cada día que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Esta dieta es complementaria del abono por la empresa de los gastos de locomoción, alojamiento y comidas.

Cuando la emrpesa tenga que desplazar personal avisará con 36 horas de antelación, siempre que ello sea posible y anticipará el dinero necesario para hacer frente a los gastos de estancia y viajes.

El tiempo invertido en los desplazamientos se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 26º.-Condiciones económicas para el segundo año.

Para 1997 todos los cocneptos retributivos y demás percepciones se incrementarán en un 4% con excepción de la antigüedad que se regirá por el artículo 18º de este convenio.

Artículo 27º.-Pago de haberes.

El pago de salario se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El pago se efectuará por medio de transferencia bancaria.

Capítulo V

Otros derechos profesionales

Artículo 28º.-Complemento de accidente de trabajo.

En caso de accidente de trabajo, producido en el puesto de trabajo, la empresa complementará la prestación de accidente hasta alcanzar el 100% del salario base, antigüeddad, plus de asistencia y prima variable.

Artículo 29º.-Seguro colectivo de accidentes.

Cuarzos Industriales, S.A. suscribirá una póliza de grupod e accidentes personales para todos sus trabajadores que cubrirá las siguientes contingencias:

a) Por muerte del trabajador derivada de accidente, el capital asegurado asciende a 4.500.000 ptas.

b) Por incapacidad permanente absoluta, el capital asegurado asciende a 4.500.000 ptas.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este convenio se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, compensándose hasta donde alcance.

Artículo 30º.-Medicina de empresa.

Se realizará obligatoriamente un reconocimiento médico anual, como mínimo, a todo el personal de la empresa por los servicios médicos de la mutua FREMAP.

Además se realizará con carácter obligatorio un reconocimiento médico a todos los trabajadores con anterioridad a su ingreso en la empresa y voluntariamente cuando lo solicite el trabajador.

De acuerdo con el artículo 2 del Estatuto del minero, se realizará una revisión médica al extinguirse la relación laboral.

Artículo 31º.-Seguridad e higiene.

Comité de seguridad e higiene. Son miembros de esta comité el director facultativo de la mina y el delegado de prevención.

Este comité se reunirá obligatoriamente con carácter trimestral.

Son funciones de este comité:

a) Estudiar las condiciones de seguridad y protección de la salud en todo lo relacionado con el orden, limpieza, ambiente, máquinas, herramientas, y procesos laborales, informando a la dirección de la empresa de los defectos, riesgos y peligros que adviertan y proponiendo, en su caso, la adopción de medidas preventivas.

b) Informar a los trabajadores sobre el contenido de las normas de seguridad vigentes en cada momento.

c) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos laborales.

Artículo 32º.-Acción sindical y representación.

En lo referente a esta materia se hace remisión expresa al contenido de la legislación en vigor. Estatuto de los trabajadores, Estatuto del minero y legislación concordante.

El delegado de personal ejercerá ante la empresa la representación para la que fue elegido, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representa y formulando reclamaciones ante la empresa, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento de las normas relativas a salud y seguridad en el trabajo y Seguridad Social.

Artículo 33º.-Prendas de trabajo y equipos de protección.

Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a que ésta les provea de la ropa de trabajo, equipos de protección y calzado de trabajo adecuados y necesarios para las condiciones del trabajo que realizan, de acuerdo con la legislación vigente.

Los trabajadores quedan obligados a la buena utilización, cuidado y limpieza de dichas prendas y equipos.

Artículo 34º.-Régimen disciplinario.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y efectos, en leve, grave y muy grave.

1. Constituyen lfaltas leves:

a) De una a tres faltas de puntualidad (más de 15 minutos de retraso), cometidas en el período de un mes.

b) No cursar en el período oportuno, la baja médica cuando se falte al trabajo por este motivo.

c) Abandonar el puesto de trabajo, aún por breve tiempo, sin causa justificada.

d) Faltar al trabajo un día al mes, a menos que se justifique debidamente.

2. Constituyen faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad cometidas en un período de un mes.

b) Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique.

c) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia relacionada con el servicio propio de la categoría y funciones que correspondan al trabajador.

e) La imprudencia en un acto de servicio. Si implicase incumplimiento de las normas de seguridad e higiene, riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros, o peligro de avería o daño de las instalaciones, podría calificarse como muy grave.

f) La reincidencia en falta leve.

3. Constituyen faltas muy graves:

a) Fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros.

b) Hacer desaparecer o causar desperfectos en materias primas, herramientas, maquinaria o instalaciones y bienes de la empresa.

c) Malos tratos de obra o falta de respeto y consideración a jefes, compañeros o subordinados.

d) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

e) Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.

f) La disminución voluntaria continuada y demostrada en el rendimiento normal de su labor.

g) La reincidencia en falta grave.

4. Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en faltas laborales serán las siguientes:

a) Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

-Despido.

ANEXO I

Tabla salarial con efectos de 1 de enero de 1996

CategoríaSalario

base diario

Plus

Asistencia

diario

Prima

variable

diaria

Valor hora

extra

Titulado medio3.4963201.463
Encargado3.112320860
Oficial 1ª-A2.9803205741.145
Oficial 1ª2.7673205181.124
Oficial 2ª,

Aux. Admtvo.

2.6643204581.088
Oficial 3ª2.5703204031-059
Peón Esp.2.5303203501.006

ANEXO II

Tabla de antigüedad para el año 1996

2

años

4

años

9

años

14

años

19

años

24

años

31

años

Porcentaje4%8%15%22%29%36%43%
Base mensual25975194973814283188272337127916
Base diaria87173325476628779931

Salario mínimo interprofesional para el año 1996: 64.920

5719