Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miercoles, 16 de octubre de 1996 Pág. 9.184

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (433/1993).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, Lorenzo Villalpando Lucas, hace saber que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela, cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 433/1993, sobre póliza de crédito, siendo

parte demandante la entidad Caja Postal, S.A., bajo la representación procesal del procurador García-Piccoli Atanes, y con la defensa letrada de José Mª Costa Puñal; apareciendo como parte demandada Ana María Sánchez-Brunete Alija, Enrique Montero Torreiro, mayores de edad y en situación procesal de rebeldía, Concepción Sánchez-Brunete Alija e Isaac Miguel Rosón Ferreiro, mayores de edad, bajo la representación procesal de la procuradora Losada Gómez, y con la defensa letrada de José Antonio Suárez Espiñeira.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo que desestimando la excepción alegada por la parte demandada, debo desestimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Caja Postal, S.A., mandando seguir la ejecución hacia adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y de los que en lo sucesivo se puedan embargar a Ana María Sánchez-Brunete Alija, Enrique Montero Torreiro, Concepción Sánchez-Brunete Alija e Isaac Miguel Rosón Ferreiro, y con su producto hacer completo pago a la actora de la suma reclamada como principal por importe de 273.904 ptas. más los intereses legales de dichas sumas, con expresa imposición de costas a la demandada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y expido el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Dado en Santiago de Compostela a cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

6848