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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miercoles, 16 de octubre de 1996 Pág. 9.184

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (275/1994).

En autos de ejecutivo nº 275/1994, seguidos a instancia del Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra Ignacio Varela Couselo, Manuel A. Varela Couselo y Mª del Mar Garabal Merelas, se ha dictado el siguiente auto:

«En Santiago de Compostela, dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Los anteriores escritos presentados por el procurador García-Piccoli Atanes, únanse a los autos de su razón.

Hechos:

Primero.-En los presentes autos de juicio ejecutivo nº 234/1995, mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 1995 y 27 de diciembre de 1995, se embargaron a los demandados en los presentes autos, Ignacio Varela Couselo, Manuel Ángel Varela Couselo y Mª del Mar Garabal Merelas, los bienes que en la misma se reseñan, presentado la parte demandante, posteriormente, un escrito solicitando mejora de embargo de la parte proporcional del sueldo que percibe Ignacio Varela Couselo de la empresa Clenplam, S.A. y el derecho de traspaso, maquinarias y existencias de los locales de negocio sitos en Agra de Bragua, 50 y en Espírito Santo 47, de Santiago de Compostela, a nombre de Mª del Mar Garabal Merelas y Manuel A. Varela Couselo, por considerar que los bienes embargados en su momento pueden ser insuficientes para responder de lo reclamado.

Razonamientos jurídicos:

Único.-Examinadas las circunstancias que concurren en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 1455 de la Ley de enjuiciamiento civil, ha de estimarse procedente la mejora de embargo solicitada, ya que puede dudarse fundadamente de la suficiencia de los bienes embargados para cubrir principal, intereses y costas.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación, yo, Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, dispongo que debía acordar y acordaba la mejora de embargo solicitada de la parte proporcional del sueldo que percibe Ignacio Varela Couselo de la empresa Clenplam, S.A. y del derecho de traspaso, maquinarias y existencias en los locales de negocio sitos en Agra de Bragua, 50 y en Espírito Santo, 47, de Santiago de Compostela, a nombre de Mª del Mar Garabal Merelas y Manuel A. Varela Couselo. Notifíquese a los demandados a través de la oficina de notificaciones y embargos de esta ciudad, y del Diario Oficial de Galicia.

Se tienen por designado por la parte actora como depositario de vehículo marca Ford Escort Orion 1.8 D, matrícula C-9287-AX a Juan Otegui Méndez, a quien se le hará saber esta designación en legal forma a efectos de aceptación del cargo. Una vez conste dicha aceptación, se acordará respecto a la entrega del referido vehículo.

Así, por este auto, lo dispongo, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificaicón al demandado Ignacio Varela Couselo, mediante su publicación enel Diario Oficial de Galicia, expido la presente cédula, que firmo y sello en Santiago de Compostela a dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

El secretario judicial

Rubricado

9606679