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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 15 de octubre de 1996 Pág. 9.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-7-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Amdinistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de julio de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo, Elnosa, año 1996

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Intervienen.

De una parte, en representación del personal, los miembros del comité de empresa, cuya idoneidad se justifica en el anexo I.

De otra parte, y en representación de la empresa, Alberto González Rodríguez, cuya representación aparece acreditada en el anexo II.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) y sus trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla de la empresa.

El personal con contratos de trabajo especiales e individuales, en las condiciones económicas seguirá sometido a las normas por las que actualmente se rige y bajo este supuesto, exclusivamente, no queda afectado por este convenio, salvo en aquellos apartados en que se especifique su inclusión.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1º de enero de 1996, salvo en los puntos en que se fije otra fecha y tendrá una duración de un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 1996, cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral competente.

Artículo 5º.-Denuncia o preaviso.

De no existir denuncia o preaviso por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación del presente convenio, éste se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

En todo lo establecido en este convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas ad personam existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.

Artículo 7º.-Absorción y compensación.

El conjunto de condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que, en el futuro, pudieran establecerse ya sea por disposición legal o pactada o por cualquier origen que fuese.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la Dirección de la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio.

Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y los acuerdos serán por mayoría entre los asistentes de cada una de las representaciones.

Las resoluciones tomadas por la comisión paritaria obligan a ambas partes.

En caso de empate se seguirán los trámites legales correspondientes.

La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo este trámite de carácter

previo, antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

La comisión paritaria elaborará su propia normativa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia de la dirección con sujeción a la legislación laboral vigente y, por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de renovación, automatización, mecanización y modernización juzgue preciso, así como la reestructuración de los departamentos y secciones y, en general, cuanto pueda conducir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

En todo ello la empresa podrá solicitar el asesoramiento del comité de empresa.

Artículo 11º.-Normas de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.

Con fecha 22-2-1989 se ha realizado el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal que ha quedado recogido en el acuerdo firmado entre los representantes de la empresa y del comité de empresa.

La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de los puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos de trabajo y de la revisión de la valoración de aquellos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobre clasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Sección primera

Jornada de trabajo y horarios

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada ordinaria como en jornada continuada.

2. Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo.

3. Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos seguirán como hasta el momento, sin perjuicio de que entre la dirección y el comité de empresa puedan pactarse modalidades diferentes.

Dicho personal deberá trabajar los días que le corresponda por el calendario de turnos, con independencia del número de horas fijado con carácter general para

todo el personal. El exceso de horas que pueda realizar este personal sobre la jornada general, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se le abonaran en días de descanso, horas extraordinarias, u otro sistema.

4. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 13º.-Modalidades de horario.

A efectos del cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, los representantes del personal y la dirección establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso se podrá realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo entre la empresa y el comité respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

c) Semanalmente y acumulable por períodos de catorce días, existirá un descanso de día y medio ininterrumpido, que como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

d) En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de 12 horas entre jornada y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.

e) En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Sección segunda

Horas extraordinarias

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Las horas extraordinarias se consideran divididas en tres grupos:

Habituales, necesarias (estructurales) y de fuerza mayor.

a) Horas extraordinarias habituales:

Son las realizadas cuando se sobrepasa la jornada legal que no respondan a los supuestos de las horas extras de fuerza mayor o necesarias.

b) Horas extraordinarias necesarias (estructurales):

Son las que se realizan por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o por motivos de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate. Todo ello, siem

pre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la ley.

c) Horas extraordinarias de fuerza mayor:

Son las que se efectúan para evitar averías u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc., por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas y del carácter de las mismas.

Las horas extraordinarias señaladas en los apartados b) y c) no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará la legislación vigente.

Las horas extraordinarias se regularán por la norma de dirección aprobada al efecto, de acuerdo con el comité de empresa.

Sección tercera

Vacaciones

Artículo 15º.-Vacaciones.

1. La duración, a efectos sólo de disfrute, será de 30 días naturales. El personal que cause alta o baja durante el año tendrá derecho a un número de días en proporción al tiempo trabajado. La forma de proceder a su cálculo se indica en el vigente Reglamento de régimen interior (artículo 84).

2. La forma de programar su disfrute será la vigente en la actualidad (artículo 85 del Reglamento de régimen interior).

3. A fin de compensar al personal de la regulación de las vacaciones, obligada para una mejor organización del trabajo a lo largo de todo el año, lo que impone el disfrute de las mismas, en época de desigual apetencia, se abonará una bolsa de vacaciones. Su importe para todas las personas afectadas por este convenio colectivo será para el año 1996 de 80.000 pesetas.

4. La percepción de la bolsa de vacaciones irá unida siempre al disfrute real de las mismas.

En el caso de fraccionamiento de las vacaciones, se pagará en el período de mayor duración.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 16º.-Consideraciones previas.

1. Porcentaje de subidas y revisión salarial.

a) Porcentaje de subida.

El porcentaje a aplicar será de un 3% sobre todos los conceptos fijos excepto la antigüedad (situación personal) que está congelada.

b) Revisión salarial.

No habrá revisión salarial.

2. Todas las cantidades, cualquiera que sea su concepto, que dimanen de la aplicación del presente convenio, así como cualquier otra percepción que pudiera existir, se consideran necesariamente en sus importes brutos y sometidos al gravamen que a cada cual corresponda, según sus circunstancias personales y familiares.

3. Los impuestos y cotizaciones oficiales los soportará la parte que legalmente le corresponda y en la proporción legalmente establecida en cada momento.

4. El total de lo percibido, en concepto de salario convenio (sueldo base, complemento salarial y complemento social), situación personal, paga de beneficios y pagas extraordinarias denominadas paga del patrón, paga de firma de convenio, paga de asiduidad y plus de presencia, se corresponde a 1.782 horas de trabajo efectivo al año.

Artículo 17º.-Salario convenio.

1. El salario convenio se devengará por jornada y rendimiento normales.

2. Dicho salario convenio se estableció en el año 1981, y es el resultado de la globalización de los siguientes conceptos salariales existentes en el año 1980: sueldo de valoración (compuesto de sueldo base, plus de actividad y aumento voluntario), compensación lineal, compensación congelada y el 25% de la prima de producción devengada en el año 1980, incrementados en el 15%, porcentaje de incremento pactado para el año 1981.

3. El esalario convenio se compone de: sueldo base y complemento salarial de empresa. A partir del 1-1-1996 se incorpora al salario convenio el concepto salarial denominado complemento social, cuyo importe es de 158.710 ptas. para el año 1996 y es el resultado de sumar las 105.010 ptas. (incrementadas en el 3%), provenientes de reparto del fondo del plan social existente en el año 1994 más el incremento habido en el año 1995, y el trasvase de 50.550 ptas. de la bolsa de vacaciones a este nuevo concepto salarial.

Este complemento social no formará parte del salario de los nuevos trabajadores que se incorporen a la plantilla después del 31-12-1996.

En el anexo IV se recogen los valores del sueldo base, complemento salarial de empresa y complemento social vigentes para 1996.

4. El salario base, el complemento salarial de empresa y el complemento social que figuran en el anexo IV aparecen en su importe anual. El importe mensual o por día se obtiene dividiendo el importe anual entre 14 o entre 425, es decir, por el número de meses o días del año más lo que corresponde a las pagas extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad.

5. Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad se percibirán mensualmente la doceava parte de cada una de ellas.

El personal que ingrese o cause baja durante el año, el eventual y el interino, percibirá su importe proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla de la empresa.

Artículo 18º.-Complemento de productividad.

1. El importe real mensual a percibir por cada trabajador será el resultado de multiplicar la fracción Ce/1417 por la producción real de cloro del mes expresada en T. Ce representa el coeficiente de escalón que figura en el anexo V.

2. Se devengará mensualmente por día trabajado.

3. Este procedimiento tendrá vigencia en tanto en cuanto no se modifiquen los medios de producción. Cualquier variación significativa de éstos llevará aparejada la oportuna adaptación.

Artículo 19º.-Incentivo de calidad.

A partir de 1996 se establece un incentivo a la mejora de la calidad en su sentido más amplio: de producto, medioambiental, de la seguridad industrial, etc. cuyo importe mensual se calculará en función de los resultados obtenidos en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Para el año 1996 los objetivos, sus valores críticos y la fórmula de cálculo se detallan en un documento específico firmado por la dirección y el comité de empresa.

El importe de este incentivo de calidad será un porcentaje del complemento de productividad de cada persona cuyo máximo es del 10%.

Artículo 20º.-Pagas extras.

1. Con prorrateo.

1.1. Paga de beneficios.

La cantidad a percibir por escalón es la que figura en el anexo VI.

1.2. Paga del patrón.

Se distribuirá de forma lineal a todo el personal valorado, siendo su importe de 126.717 ptas. por trabajador.

1.3. Paga firma convenio.

El importe a percibir por escalón es el que figura en el anexo VII.

1.4. Paga de asiduidad.

El importe a percibir por escalón es el que figura en el anexo VIII.

2. Derecho a la percepción.

Dichas pagas las percibirá el personal que esté de alta en la empresa en el momento de su pago. El que haya ingresado durante el año las percibirá en proporción al tiempo que lleve de alta en la empresa.

3. Fecha de su percepción.

El mismo día que se liquide la nómina mensual y por doceavas partes de cada una de las citadas pagas.

4. Sin prorrateo.

4.1. Plus de presencia.

A fin de mantener el interés general respecto a que el absentismo en fábrica disminuya lo más posible y con el fin de mejorar la productividad y dada la negativa incidencia de aquél sobre ésta, se percibirá un plus de presencia en la cuantía que se indica en el anexo IX.

Se descontarán los tres primeros días de baja por enfermedad o accidente, a no ser que dicha baja sea superior a 15 días, en cuyo caso dicho descuento no se producirá. Se abonará en dos pagas con las nóminas de junio y noviembre, respectivamente.

Artículo 21º.-Nocturnidad y turnicidad.

1. Nocturnidad.

1.1. Se entenderá por trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis horas. El plus de nocturnidad se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias del trabajador, aunque éstas tengan el carácter de retribuidas.

1.2. El personal que realice horas extraordinarias durante el tiempo comprendido entre las 22 y las 6 horas, no percibirá en este concepto retributivo, ya que es base para el cálculo de las horas extraordinarias.

1.3. Su cuantía es la que figura en el anexo X. Dichos valores corresponden a una jornada de ocho horas.

2. Turnicidad.

Su importe queda fijado como se indica en la tabla anexa X.

3. Non stop.

El personal en régimen continuado o non stop (artículo 22), por estar incluidos estos conceptos retributivos en la globalización a que se alude en dicho artículo, no tiene que percibir ninguna cantidad por estos conceptos (nocturnidad y turnicidad).

Artículo 22º.-Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado o non stop.

1. Definición del régimen non stop.

1.1. Se entiende como régimen continuado non stop el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.

1.2. Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyéndose domingos y festivos que disfruta de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.

2. Jornada de trabajo y sistema de relevos.

2.1. La jornada laboral para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente convenio.

2.2. Ante la necesidad de mantener el proceso continuado de fabricación y cuando se dé una falta o ausencia imprevista de cualquier ocupante de un puesto de trabajo, se estará a lo previsto en el artículo 14º b) del presente convenio colectivo.

2.3. Se establece la movilidad funcional, en especial de correturnos, de forma que respetando su nivel profesional y propiciando su preparación en puestos diferentes del propio, pueda cubrir bajas de forma general y preferentemente en su sección o departamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

3. Cuantía y forma de percepción.

3.1. En el anexo X se indican los importes a percibir mensualmente por cada escalón de calificación (12 mensualidades) y correspondientes a una jornada diaria de ocho horas de trabajo para los dos tipos de non-stop:

A. Puestos de trabajo con 5 hombres.

B. Puestos de trabajo con 4 hombres.

3.2. Dicho importe es el resultado de la globalización anual de lo que el personal venía percibiendo en el año 1983 por nocturnidad (trabajo de 22 a 6 horas), turnicidad o compensación por jornada continuada y horas de festivo, es decir, los conceptos que diferencian al personal que trabaja en régimen continuado del que trabaja en régimen de jornada partida o normal.

3.3. Cualquier cantidad que la legislación vigente en cada momento pueda adscribir a este personal para diferenciarlo del de jornada normal por cualquier concepto, se considerará absorbida en los valores de la tabla acordada hasta los valores absolutos de los conceptos diferenciados, considerados en su conjunto y en cómputo anual no superen los de la tabla.

3.4. Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda que la retribución de las horas extraordinarias se haga en función del escalón que ocupa cada trabajador y no de forma personalizada.

Las retribuciones para cada escalón se indican en el anexo XI.

Los trabajadores que tuviesen una retribución de horas extraordinarias superior a la que corresponda a su escalón, la mantendrán a título individual mientras sea superior al valor de la tabla del anexo XI (ver anexo XII Retribución personalizada).

Artículo 24º.-Antigüedad.

Las cantidades que corresponden a cada trabajador figurarán en el recibo de salarios con el título de situación personal, no pudiendo sufrir incremento alguno por ningún concepto, por lo que se considera congelado su importe y a título personal.

El personal de nuevo ingreso no percibirá ninguna cantidad por este concepto.

Artículo 25º.-Paga extraordinaria según cash-flow.

1. General.

En función del cash-flow generado en el ejercicio 1996 se establece una paga extraordinaria de aplicación a todos los trabajadores fijos de plantilla, incluidos los de contrato individual, en las siguientes condiciones:

A efectos de esta paga el concepto de cash-flow se entiende como la suma algebraica del resultado después de impuestos más la dotación para la amortización del inmovilizado y, la dotación al fondo de reversión.

El salario fijo sobre el que se calcula dicha paga es la retribución bruta anual fija realmente obtenida por cada trabajador. Forman parte de la retribución bruta fija los siguientes conceptos:

-Salario convenio.

-Pagas extras.

-Complemento non stop.

-Paga de situación personal.

-Bolsa de vacaciones.

La cuantía que corresponde por esta paga se establece como un porcentaje del salario fijo y de forma proporcional al cash-flow obtenido, de acuerdo con una línea quebrada con cuatro tramos que a continuación se definen mediante las siguientes ecuaciones en las que X representa el valor del cash-flow en millones de pesetas e Y el porcentaje de salario fijo.

-Primer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 0 y 70 MPtas.

Fórmula: Y = 1/70 x X

-Segundo tramo: está comprendido para un cash-flow entre 70 y 200 MPtas.

Fórmula: Y = 7/130 x X - 36/13.

-Tercer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 200 y 500MPtas.

Fórmula: Y = 1/150 x X + 100/15.

-Cuarto tramo: para un cash-flow superior a 500 MPtas. el porcentaje de salario fija a distribuir se mantiene constante en un 10%.

Dicha paga se percibirá en el mes de marzo, tan pronto como sea conocido el resultado de la empresa. En caso de causar baja en la empresa, a lo largo del año, no se devengará importe alguno por este concepto.

Esta paga tiene el carácter de no consolidable y podrá ser modificada por dos causas, la primera, su imprescindible ajuste en función de la deflación de la moneda y la segunda, su completa modificación necesaria en caso de cambiar la estructura del negocio.

2. Aplicación práctica al año 1996.

La paga de cash flow correspondiente al año 96 será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes:

a) 90% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula de cash flow prevista en el convenio de Elnosa.

b) 10% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula base b = 0 de cash flow prevista en el convenio de ENCE-PO.

Artículo 26º.-Gratificaciones Navidad y fin de año.

A los trabajadores a turnos que les corresponda trabajar las noches de los días 24 y 31 de diciembre y las mañanas de los días 25 de diciembre y 1 de enero les corresponderá una gratificación de acuerdo con la tabla del anexo XIII.

Capítulo V

Beneficios sociales

Artículo 27º.-Seguros de vida y accidentes.

La empresa mantendrá con Musini los seguros de vida colectivos a favor de sus trabajadores en las siguientes condiciones generales:

a) Seguro de vida póliza nº 41.053.220.

El capital asegurado a cada trabajador es de 890.000 ptas. en caso de fallecimiento por enfermedad o incapacidad permanente absoluta y de 1.780.000 ptas. si el fallecimiento es por accidente.

A partir del 1-7-1995 este seguro cubre también la invalidez permanente en grado total. El coste de la prima adicional es asumido al 50% por la empresa y los Trabajadores. El primer recibo anual de esta prima adicional será pagado en su totalidad por la empresa.

El reparto de los costes de las primas de esta póliza es el siguiente:

-87,5% de la empresa.

-12,5 de los trabajadores.

b) Seguros de vida y accidente, 50% con cargo a la empresa y 50% a los trabajadores.

El capital asegurado a cada trabajador es el que figura en la póliza nº 41.053.176 y se liquidará en caso de muerte natural e invalidez permanente absoluta.

A partir de la fecha 13-6-1995 también se liquida por invalidez permanente en grado de total, según las condiciones fijadas en el correspondiente suplemento de dicha póliza.

Si la causa es por accidente, el capital es el doble del que figura en dicha póliza.

La relación del personal, con sus capitales individualizados, obra en poder del comité de empresa, así como una copia de las pólizas.

La póliza de accidentes es la nº 31.000.347.

El 50% de la prima correspondiente a esta póliza es a cargo de la empresa, siendo a cargo de los trabajadores el otro 50%.

La prima específica de cada trabajador es el valor proporcional, referido al 50% a cargo de los trabajadores, según lo que representa el capital individual sobre el conjunto del capital total.

La edad límite será al término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.

Artículo 28º.-Plan social.

a) Prestaciones.

a.1. Siempre y cuando los resultados lo permitan, la empresa seguirá atendiendo los diversos actos sociales que se celebran con motivo de las fiestas de Navidad y día del patrón.

a.2. Con respecto al comedor la empresa seguirá haciéndose cargo de la diferencia entre lo aportado por el trabajador y el coste total.

Dado su reducido coste, se tratará de que el personal de fábrica lo utilice cuanto tenga que venir a realizar trabajos.

b) Medicina asistencial.

Comprende este capítulo la ayuda que la empresa puede prestar a los trabajadores en aquellas circunstancias económicas por las que atraviesen, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán en cada caso, atendiendo las especiales circunstancias del solicitante y las posibilidades de la empresa.

c) Complementos de enfermedad o accidente.

En las situaciones de baja por enfermedad o accidente la empresa complementará las prestaciones de seguridad social hasta el 100% en los siguientes concepto salariales:

-Sueldo base.

-Complemento salarial.

-Complemento social.

-Prorrata de pagas extras.

Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Notificar la ausencia con la máxima antelación posible y presentar la baja dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.

2. El enfermo o accidentado pasara por el servicio médico del complejo una vez por semana y, en caso de que la enfermedad o accidente le impida su desplazamientos, lo notificará a la empresa a efectos de la posible visita del médico o auxiliar a su domicilio.

Este apartado entrará en vigor el día 1-6-1996.

Artículo 29º.-Indemnización por jubilación anticipada.

La cantidad a percibir como indemnización por jubilación anticipada será negociada directamente por la empresa con cada interesado, si bien se establecen como cantidades mínimas de indemnización de jubilación anticipada las siguientes:

Años de edad Pesetas

60 2.833.876

61 2.479.642

62 1.889.251

63 1.535.016

64 1.180.782

Capítulo VI

Actuación sindical en la empresa

Artículo 30º.-Actuación sindical en la empresa.

1. La actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

2. La empresa facilitará la labor que tengan que desarrollar los representantes del personal, poniendo a su disposición los medios necesarios.

3. En el anexo III se indican las funciones y garantías del comité de empresa y los derechos sindicales de los trabajadores.

Capítulo VII

Disposiciones adicionales

Primera.-Reducción de absentismo.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a continuar, de común acuerdo, los estudios necesarios, con el fin de reducir el absentismo.

Segunda.-Productividad.

Las partes firmantes se comprometen a realizar conjuntamente los estudios que procedan, a fin de mejorar en todo lo posible los valores actuales de productividad.

Tercera.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional es la consecuencia de la facultad de la dirección para organizar el trabajo a fin de lograr la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, así como la consecuencia de una mejor y más racional explotación de la fábrica.

La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes de la necesidad de mejorar la calidad de los productos y los costes de la empresa.

Los traslados que sean necesarios se realizarán informando al comité de empresa sobre las causas que los producen.

Dicho comité de empresa además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oído en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.

1. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores por período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar ante la dirección de la empresa que se proceda a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a lo dispuesto en materia de ascensos.

2. El plazo indicado en el apartado anterior no será de aplicación en casos de sustitución, por servicio militar, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, vacaciones, licencias y excedencias cuya concesión sea obligatoria para la empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado

sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto; pero sí a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución si ésta existiese.

3. Si el cambio del puesto de trabajo tuviese origen a petición del trabajador, se le asignarán las percepciones que corresponden al nuevo puesto.

4. No se considerarán trabajos de nivel inferior los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la zona de trabajo, maquinaria, instalaciones y enseres que utilice, por considerarse esta labor propia de sus funciones.

Cuarta.-Seguridad e higiene.

En cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, aprobada por orden ministerial de 9 de marzo de 1971 y normativa concordante así como en la Ley de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales del convenio general para las industrias químicas.

Quinta.-Medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que la empresa actúe de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente y, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo conseguir que el esfuerzo que este desarrollando la industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.

Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos.

-Promover y conseguir una actuación responsable en materia de medio ambiente, concretando las medidas a adoptar.

-Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

-Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

-Mejorar la credibilidad de la empresa y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la dirección de la empresa, como de los representantes de los trabajadores.

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Primera.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio general de industrias químicas y en las normas oficiales vigentes sobre la materia de que se trate.

Segunda.

La validez de este convenio colectivo queda supeditada a su registro por la autoridad laboral competente. La empresa, acepta que entre en vigor desde el momento de su firma y con efectos desde la fecha indicada en el artículo 4º.

Si el convenio no fuese registrado, las cantidades que supongan la aplicación de este convenio serán, en todo caso, consideradas a cuenta de la que corresponda según el convenio definitivo.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en la representación que ostentan, en Pontevedra a 4 de julio de 1996.

ANEXO I

En Pontevedra a 2 de enero de 1996, reunidos los miembros del comité de empresa de Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), constituido legalmente tras las elecciones celebradas el 11 de enero 1995.

Reconoce y certifica, mediante el escrito que el comité está plenamente facultado para la negociación y firma del convenio colectivo cuya vigencia será del 1-1-1996 al 31-12-1996. Dicho comité está formado por las siguientes personas:

-José Antonio Osorio Montero.

-Antonio Torres Abal.

-Raimundo Castro Pazos.

-José M. Montes Pazos.

-Vicente González Bastón.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente escrito en Pontevedra en la fecha anteriormente citada.

ANEXO II

José M. Seoane García, director del complejo Ence-Elnosa.

Certifica el acuerdo de:

Encomendar a Alberto González Rodríguez, director de producción, la negociación y, en su caso, resolución, dentro de las directrices dimanadas del propio Consejo de Administración del convenio colectivo que regule las relaciones laborales durante el período comprendido entre el 1-1-1996 al 31-12-1996.

Y para que conste, expido la presente certificación en Pontevedra a 2 de enero de 1996.

ANEXO III

I Comité de empresa

1. Funciones.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al comité de empresa las siguientes funciones:

1.1. Ser informado por la dirección.

1.1.1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.1.2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

1.1.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

1.1.4. En función de la materia de que se trata:

1.1.4.1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.1.4.2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.1.4.3. Se facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se utilicen, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente.

1.1.4.4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.

1.1.4.5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

1.2. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1.3.1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

1.3.2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

1.3.3. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

1.4. Colaborar con la dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

1.6. Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

1.7. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1.1.1 y 1.1.2 de éste artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

1.8. El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías.

2.1. Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

2.2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

2.3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias a su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

2.4. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la ley determine.

Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del comité, sin rebasar el máximo total que determina la ley. Si esta

acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.

Todos los afectados por estas renuncias firmarán un acta de ella en la que constará la aceptación de aquel o aquellos en que se acumulen, y la hará llegar a la dirección de la empresa. Las renuncias y las consiguientes acumulaciones tendrán una duración mínima de un año.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referido.

2.5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

En relación con lo indicado en los apartados 2.4 y 2.5 la dirección deberá saber con la suficiente antelación los días en los que por los motivos que se señalan no se va a asistir al trabajo, debiendo además justificar debidamente las ausencias.

II actuación sindical

1. La empresa.

1.1. Respetará el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente.

1.2. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

1.3. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie en su

afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

2. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa si disponen de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

3. Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección.

4. Excedencia.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

5. Participación en las negociaciones de convenios colectivos.

A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, que sea trabajador en activo del centro de trabajo de oficinas centrales le serán concedidos permisos retribuidos, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) esté afectada por la negociación en cuestión.

6. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

ANEXO IV

Convenio, año 1996

AñoMes

EscalónSueldo

base

Complemento

salarial

Complemento

social

TotalSueldo

base

Complemento

salarial

Complemento

social

Total

B885.949407.955158.7101.452.61563.28229.14011.336103.758
C903.322455.506158.7101.517.53964.52332.53611.336108.396
D921.506504.007158.7101.584.22465.82236.00111.336113.159
E940.518555.923158.7101.655.15167.18039.70911.336118.225
F958.685612.066158.7101.729.46268.47843.71911.336123.533
G977.696670.829158.7101.807.23569.83547.91611.336129.088
H997.564733.818158.7101.890.09371.25552.41611.336135.007

AñoMes

EscalónSueldo

base

Complemento

salarial

Complemento

social

TotalSueldo

base

Complemento

salarial

Complemento

social

Total

I1.017.370799.505158.7101.975.58572.66951.10711.336141.113
J1.038.049869.418158.7102.066.17873.14662.10111.336147.584
K1.058.698943.605158.7102.161.01375.62167.40011.336154.358
L1.066.0591.022.095158.7102.246.86576.14773.00711.336160.490

Nota: el complemento salarial es el resultado de: (complemento 1995 105.010) + aumento del 3%.

ANEXO V

Complemento de productividad

Coeficiente de escalón. Año 1996

EscalónAnualMensual

B266.27022.189
C281.53423.461
D292.38324.365
E303.98625.332
F316.34326.362
G329.25527.438
H343.29228.608
I357.88529.824
J373.60231.133
K389.98132.498
L407.48433.957

ANEXO VI

Paga de beneficios. Año 1996

EscalónAnualMensual

B87.1537.263
C91.5797.632
D96.2358.020
E101.1208.427
F106.2518.854
G111.6659.305
H117.3269.777
I123.26910.272
J129.51110.793
K136.31911.360
L148.93712.411

ANEXO VII

Paga firma de convenio. Año 1996

EscalónAnualMensual

B91.1098.092
C102.0658.505
D107.1998.933
E112.6719.389

EscalónAnualMensual

F118.3879.866
G124.38510.365
H130.70410.892
I137.35911.447
J144.31712.026
K151.63112.636
L159.32213.277

ANEXO VIII

Paga de asiduidad. Año 1996

EscalónAnualMensual

B118.2879.857
C124.42910.369
D126.04610.504
E130.26610.855
F134.69511.225
G139.33011.611
H144.19312.016
I149.86412.489
J154.70612.892
K160.33513.361
L166.17013.847

ANEXO IX

Plus de presencia. Año 1996

EscalónAño

B101.471
C105.196
D109.059
E113.315
F117.748
G122.374
H127.292
I132.393
J137.801
K143.323
L149.068

ANEXO X

No-stop. Año 1996

Turno continuo

NocturnidadTurnicidadTurno continuo/no-stop

EscalónTipo A (5 trabajadores)Tipo B (4 trabajadores)

Ptas./díaPtas./díaPtas./añoPtas./mesPtas./añoPtas./mes

B563221441.44736.787551.80845.984
C576225457.28138.107571.60147.633

Turno continuo

NocturnidadTurnicidadTurno continuo/no-stop

EscalónTipo A (5 trabajadores)Tipo B (4 trabajadores)

Ptas./díaPtas./díaPtas./añoPtas./mesPtas./añoPtas./mes

D608232476.89439.741596.11849.676
E633241496.21741.351620.27151.689
F668259521.14343.429651.42954.286
G701272545.25645.438681.57056.798
H741282571.71947.643714.64959.554
I777298599.37549.948749.21862.435
J818317629.99552.500787.49465.625
K861333661.64555.137827.05768.921
L902350694.88757.907868.60972.384

ANEXO XI

Retribución

Horas extraordinarias. Año 1996

EscalónPtas. hora base

B605
C626
D836
E925
F991
G1.021
H1.040
I1.129
J1.174
K1.213
L1.331

ANEXO XII

Retribución personalizada

Horas extraordinarias. Año 1996

ProductorPtas./hora

Veiga Graña, Mario975
Muñiz Esperon, Ángel975
Poceiro García, Manuel976
Torres González, Salustiano971
García Rodríguez, Francisco968
Miranda González, Francisco1.200
Sampayo Esperon, Juan1.010
Corral Mora, Rogelio1.068
Bujia Torrente, Constantino1.024
Romero Fernández, Francisco1.051
Castro Núñez, José1.041
Gómez Cabo, Ramón1.360
Montes Iglesias, José Luis1.340
Vázquez Gregorio, Onesimo1.339

ANEXO XIII

Gratificación personal de turno. Año 1996

Turno de 22 a 6 horasTurno de 6 a 14 horas

SecciónEscalónNº Trab.Días 24 y 31 de diciembreDías 25 y 1 de eneroTotal pesetas

PesetasDíasTotalPesetasDíasTotal

EncargadosL133.115266.22930.663261.326127.555
CeldasF128.222256.44425.750251.500107.944
HipocloritoF128.222256.44425.750251.500107.944
CompresoresE128.222256.44425.750251.500107.944
SalmueraD128.222256.44425.750251.500107.944
Elec. turnoG128.222256.44425.750251.500107.944
348.449318.826667.275

7405