De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores que se instruyen por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.
Los interesados disponen de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones crean pertinentes. En el mismo plazo se pone los procedimientos de manifiesto para trámite de vista si lo consideran oportuno. Los expedientes pueden ser examinados en la delegación provincial de esta consellería, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos-A Coruña.
Finalizado el plazo que se señala, esta propuesta, junto con todos los documentos que obran en el expediente, se remitirán al delegado provincial de la Con
sellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la resolución del procedimiento.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
A Coruña, 30 de agosto de 1996.
Beatriz Rodríguez Fraga
Instructora
ANEXO
Expediente: P-96/0203.
Denunciado: Rafael Villar Picon.
DNI: 44.814.245.
Última dirección conocida: c/ de Madrid-As Fontiñas, Santiago de Compostela.
Hechos denunciados: pescar en un coto sin el correspondiente permiso.
Tipificación Ley de pesca:-Artículo: 34.10º.-Calificación: menos grave.
Sanción propuesta: 75.000 multa, Inhab. 1 año.
Expediente: P-96/0221.
Denunciado: Roberto C. Vales López.
DNI: 32.839.561.
Última dirección conocida: Rutis, s/n, Culleredo.
Hechos denunciados: pescar en una zona vedada.
Tipificación Ley de pesca:-Artículo: 34.6º.-Calificación: menos grave.
Sanción propuesta: 50.001 multa, Inhab. 1 año.
9607030