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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 10 de octubre de 1996 Pág. 8.989

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 26 de septiembre de 1996 por la que se modifican y amplían datos reflejados en la de 26 de julio de 1994 por la que se declaran los ficheros con datos de carácter personal de la Consellería de Industria y Comercio.

La orden de esta Consellería de Industria y Comercio de 26 de julio de 1994 (Diario Oficial de Galicia nº 146, del día 30) declaraba los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por este departamento con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el número 2 de la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD). Al mismo tiempo se procedió a inscribir en el registro general de Protección de Datos los mencionados ficheros.

Una vez inscritos, procede adecuar la información contenida en la referida disposición de carácter general con la reflejada registralmente, y con la finalidad de eliminar discrepancias entre ámbas y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Primero.-En el apartado 1 del anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, se añade un tercer párrafo, que dice:

«Se prevén cesiones de datos de carácter personal resultantes de comunicaciones, consultas o transferencias a la consellería competente en materia de función pública».

Segundo.-En el número 3 del anexo de la citada Orden de 26 de julio de 1994, se introducen las modificaciones siguientes:

a) El segundo párrafo del citado número queda redactado como sigue:

«La responsabilidad sobre este registro automatizado corresponde a la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia le compete a la jefatura de Servicio de Gestión Industrial, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación».

b) Se añade un tercer párrafo que dice:

«La cesión de datos se ajustará a los supuestos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias en vigor».

Tercero.-El último párrafo del número 4 del anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 queda redactado como sigue:

«La responsabilidad sobre este registro automatizado corresponde a la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión

y custodia le compete a la jefatura del Servicio de Planificación Horizontal, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación».

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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