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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 10 de octubre de 1996 Pág. 8.985

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 1 de octubre de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 199/1996, de 2 de mayo, por el que se prorroga el plazo de vigencia del Decreto 142/1992, de 5 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para rehabilitación de viviendas familiares en el medio rural de Galicia.

El Decreto 199/1996, de 2 de mayo, prorroga el plazo de vigencia del Decreto 142/1992, de 5 de junio (DOG de 15 de junio), sobre subvenciones a fondo perdido para rehabilitación de viviendas familiares en el medio rural de Galicia, y dispone que el plazo de presentación de solicitudes se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo el prorrogado Decreto 142/1992, de 5 de junio, en su disposición final primera faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, actualmente Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º

A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 1º del Decreto 199/1996, de 2 de mayo, se determina:

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a fondo perdido para rehabilitación de viviendas familiares en el medio rural de Galicia comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido que figura en el anexo II de la presente disposición.

3. La finalización del plazo de presentación de solicitudes se determinará en su día en función de los recursos presupuestarios y del número de solicitudes presentadas.

Artículo 2º

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 142/1992, el catálogo de trabajos y precios máximos es el que figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3º

La concesión de estas ayudas se intrumentará financieramente durante el presente ejercicio a través del crédito consignado en la aplicación 06.50.331A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 y en los sucesivos ejercicios subordinados a los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y a lo establecido en la Ley 11/1992 de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia con respecto a los gastos plurianuales.

Artículo 4º

Continúan vigentes las disposiciones de las órdenes de 28 de julio de 1992 (DOG de 17 de agosto), de

8 de febrero de 1993 (DOG de 25 de febrero), y de 5 de julio de 1993 (DOG de 16 de julio) en cuanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

ANEXO I

Nº Ord.ActuacionesUd.Precio máximo

Actuaciones con protección especial.

I.-Remates de fachada según la tipología de la zona.

E026Cachotería con espesor de por lo menos 25 cmm12.000
E029Pieza especial de piedra labrada, dintel, peana, sillar, tragaluz, cornisa, escudo, etc. El precio de esta unidad se justificará mediante presupuesto específicoUdPara justificar
E030Pintura impermeable en fachadas; se descontarán los huecosm1.200
E031Sellado de juntas en fachadas con mortero de cemento blanco coloreado según el tipo de piedra de la zonam1.100
E052Enfoscado maestreado y alisado en paramentos verticales exteriores pintado con pintura impermeablem2.700
E053Limpieza de fachadas de piedra con agua o con arena a presiónm800
E055Repicado de enfoscados en fachadasm700

II.-Carpintería exterior según la tipología de la zona.

E054Pintura o restauración de carpintería exteriorm3.000
E056Puerta de balcón con contraventana de madeira para pintar o barnizar, incluso herrajes de colgar, seguridad y acristalamientom31.000
E033Puerta de balcón de aluminio lacado o PVC incluido acristalamientom24.000
E034Elemento singular de hierro forjado, balcón, reja, herraje, etc., de acuerdo con la tipología de la construcción. El importe se justificará mediante presupuesto específicoUdPara justificar
E035Puerta de entrada a la vivenda de madera maciza, para barnizar o pintar, incluidos herrajes de colgar y seguridadUd60.000
E057Puerta de entrada a la vivenda de aluminio lacado o PVC incluido acristalamientoUd54.000
E036Ventana con contraventana de madera para barnizar o pintar incluidos herrajes de colgar, seguridad y acristalamientom32.000
E032Ventana o galería de aluminio lacado o PVC incluido acristalamientom25.000
E037Elemento singular de madera como galerías, balcones, etc. El importe se justificará mediante presupuesto específicoUdPara justificar

Nº Ord.ActuacionesUd.Precio máximo

Otras actuaciones.

III.-Obras dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad.

001Arqueta de registroUd12.000
002Tubería de hormigónm2.500
004Fosa séptica con capacidad para unas 10 personas siempre que se garanticen las condicións mínimas de salubridadViv.115.000
006Lavabo (incluida grifería con conexión a la red de agua fría y caliente y desagües)Ud21.000
008Bañera (incluida grifería con conexión a la red de agua fría y caliente y desagües)Ud23.000
009Bidé (incluida grifería con conexión a la red de agua fría y caliente y desagüe)Ud18.000
010Inodoro (incluida conexión a la red de agua fría y desagüe)Ud20.000
011Calentador de agua de 10 litrosUd35.000
012Conexión general de aguaViv.24.000
013Instalación de desagüe para lavadora automática o lavavajillasUd5.600
014Depósito de agua con capacidad de mil litros que no sea visible desde el exteriorViv.54.000
015Red interior de agua fría y calienteViv.75.000
058Instalación interior de gasViv.15.000

IV.-Cubertas según la tipología de la zona.

019Cubrición de estructura de cubierta con teja curva. Medición en plantam3.200
020Cubrición de estructura de cubierta con pizarra. Medición en plantam4.500
048Cubrición de estructura de cubierta con teja plana para reparación de cubiertas hechas anteriormente con teja planam3.200
021Caño vertical de pluviales PVC o metálico pintado de 110 mm de diámetrom2.500
022Caño horizontalm2.500
023Formación de vertientes de cubierta con estructura de madera o mediante forja de hormigón armado. El elemento de cubrición deberá ser según la tipología tradicional de la zonam5.000
024Cubierta de teja curva completa. Se incluye la estructura de soporte (madera, fibrocemento, etc.) y el material de cubriciónm8.200
025Cubierta de pizarra completa. Se incluye la estructura de soporte (madera, fibrocemento, etc.) y el material de cubriciónm9.500

V.-Acondicionamiento térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda.

039Formación de cámara de aire con fábrica de ladrillo y aislamiento interiorm2.000
041Doble acristalamiento con vidrios incoloros, cámara y sellado con junta plásticam8.300
042Instalación completa en vivienda de calefacciónViv.525.000

Nº Ord.ActuacionesUd.Precio máximo

NOTA: el precio de la unidad 042 está calculada para una superifice habitable de 100 m y se mantiene para superficies mayores. En caso de menor superficie el precio se reducirá de la siguinte forma:

(Superficie habitable x precio)/100

044Unidad de acumulador eléctrico para tarifa nocturnaUd72.000

VI.-Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación al reglamento de baja tensión.

045Instalación de red eléctrica en vivienda, totalmente terminada, incluso acometida y mecanismos de protección conforme los vigentes reglamentos. Grado de electrificación medioViv.275.000

NOTA: el precio de esta unidad está calculado para una superficie de 100 m útiles y se mantiene para superficies mayores. En el caso de menos superficie habitable el precio se reducirá de la siguinte forma:

(Superficie habitable x precio)/100

VII.-Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.

046Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos. Supresión de barreras arquitectónicas conforme a la normativa vigenteViv.Para justificar

VIII.-Supresión de elementos añadidos.

047Obras que se realicen para la eliminación de elementos no tradicionales (plaquetas, fibrocemento, etc.), añadidos a la edificaciónViv.Para justificar

NOTA: el importe se justificará mediante presupuesto específico.

IX.-Acabados interiores.

049Puerta de paso en madera pintada o barnizada incluidas herrajes de colgar y seguridadUd18.000
017Suelo con pavimento cerámico o terrazo pulido y abrillantado con rodapiém3.800
018Obra con azulejo. De la medición se descontarán los huecosm3.300
050Suelo con madera incluido rodapiém5.000
059División interior a base de tabicón de ladrillo enfoscado. Para creación de nuevos aseos dentro de los límites de la edificación existentem2.400

X.-Refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de las casas en ruina o como consecuencia de demoliciones de vaciados de la edificación primitiva.

051Reparaciones de estructuras, sustitución y refuerzo de elementos estructuralesViv.Para justificar

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