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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 08 de octubre de 1996 Pág. 8.922

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma gallega, conforme al artículo 30.1º4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general

de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La ley 10/1988, de 20 de julio de ordenación del comercio interior de Galicia, establece en su artículo 13 que los establecimientos deberán exponer en lugar visible los días y horas de apertura para la adecuada información al público. Asimismo, la referida ley establece un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el citado artículo.

Por su parte, la Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la ordenación del comercio minorista, señala en su artículo 3.1º que hasta que proceda la aplicación de la libertad de horarios prevista en el artículo 2 de la citada ley (no antes de 1 de enero del 2001), corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre la ordenación de la economía.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Industria y Comercio, y oido el Consello Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El ejercicio de la actividad comercial, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se desarrollará entre las 8 y las 24 horas, en el conjunto de los días laborables de la semana, y siempre con el límite máximo de setenta y dos horas semanales.

Artículo 2º

El horarios de apertura y cierre, respetando los límites establecidos en este decreto, será libremente acordado por cada comerciante y se especificará en el cartel horario que será visado por la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 3º

1. Los domingos y festivos se considerarán inhábiles.

2. La Consellería de Industria y Comercio fijará anualmente ocho domingos o días festivos con un horario máximo de doce horas diarias, que se considerarán hábiles a los efectos de la actividad comercial. Las fiestas locales de cada ayuntamiento se considerarán, en todo caso, hábiles para los efectos de la actividad comercial.

3. Excepcionalmente, la Consellería de Industria y Comercio podrá autorizar dos días más para el desarrollo de la actividad comercial.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores los establecimientos comerciales, ubicados en las localidades en que se celebren tradicionalmente ferias y mercados de forma periódica, podrán abrir aquellos domingos y festivos que coincida con tales celebraciones.

Artículo 4º

Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustible y carburantes, floristería y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en los que permanecerán abiertos al público en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Las oficinas de farmacia se regirán por su normativa específica.

Se entenderá por tienda de conveniencia aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertos al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

Artículo 5º

Los establecimientos comerciales tendrán que poner en lugar visible el cartel horario comercial, al que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, en el que se especificarán, los días y las horas de apertura y cierre, para la adecuada información al público. La Consellería de Industria y Comercio fijará por medio de orden el procedimiento para el visado de los horarios que regirán en los establecimientos comerciales.

Disposición adicional

Por decreto de la Xunta de Galicia se fijarán las zonas turísticas y los períodos a los cuales se aplicará la libertad de apertura en los términos establecidos en el artículo 3.3º de la Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de ordenación del comercio minorista.

Asimismo, reglamentariamente, se podrán regular los horarios comerciales de los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que prestan servicios de esta naturaleza.

Disposición transitoria

Única.-Por lo que respecta al artículo 3º.2 del presente decreto, se mantendrá la vigencia de la Orden de 14 de diciembre de 1995 por la que se establece los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante 1996.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 20/1994, de 4 de febrero, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y eficacia del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

9606075