Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 08 de octubre de 1996 Pág. 8.923

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Kvaerner Eureka Española, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Kvaerner Eureka Española, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 26-6-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de julio de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo 1996

Kvaerner Eureka Española, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas que se rigen por la normativa contenida en el vigente Estatuto de los trabajadores, sus disposiciones de desarrollo y el propio convenio colectivo hasta el momento vigente.

Regula las relaciones laborales del personal de Kvaerner Eureka Española, S.A., aunque se encuentre trabajando fuera del centro habitual de trabajo.

El anexo I refleja al personal de dirección que queda excluido de este marco de relaciones laborales.

Artículo 2º.-Vigencia. Denuncia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de un año, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1996 y finalizando el 31 de diciembre de 1996.

De conformidad con la legislación vigente, el convenio quedará automáticamente denunciado con un mes de antelación a la fecha de finalización del mismo, que es la expresada del 31 de diciembre de 1996. Igualmente, se considerará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente convenio.

Artículo 3º.-Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral se establecerá a razón de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. El tiempo de descanso (bocadillo) durante la jornada se considerará tiempo de trabajo efectivo.

El trabajador deberá hallarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo, con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena u otro sistema que se establezca.

La jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labor en el puesto de trabajo y finalización de éste, y no por el concepto de entrada y salida de la factoría.

La fijación del horario de trabajo es facultad de la dirección de la empresa, de acuerdo con el comité, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas, o bien favorezca las necesidades coyunturales de producción. En caso de desacuerdo se aplicaría lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

La jornada laboral normal se distribuirá de lunes a viernes.

Artículo 4º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales que se disfrutarán, en general, según el calendario laboral aprobado. No obstante, la empresa, con el fin de no interrumpir el servicio que presta a sus clientes, podrá acordar con algunos trabajadores otras fechas de vacaciones.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad laboral transitoria o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que la baja coincida con el período de vacaciones en cinco días o más, y que cause alta antes del término del año natural.

La dirección de la empresa podrá excluir como período de vacaciones aquel que coincida con la mayor actividad productiva de la empresa, previa consulta con el comité, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores (Art. 38 E.T.).

Artículo 5º.-Festivos.

Serán los establecidos oficialmente en el DOG y en el BOE.

Los «puentes», con motivo de festivos, serán los establecidos en el calendario aprobado que se adjunta (anexo II) y colocado en el tablón de anuncios.

Artículo 6º.-Seguridad e higiene.

La empresa y los trabajadores se obligan al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7º.-Reconocimiento médico.

La empresa solicitará de su mutua patronal la realización de un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 8º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

c) Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y padres políticos.

d) Tres días naturales en el supuesto de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos, y un día en el caso de hermanos de los padres y del cónyuge.

e) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas fehacientemente. Pudiéndose ampliar a tres días más en el caso de cónyuge, padres e hijos.

f) Un día natural en el supuesto de traslado de domicilio.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 22 horas al año.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

j) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

k) El tiempo necesario sin retribuir para la realización de exámenes, cuando curse estudios profesionales o académicos.

En los supuestos d), e) y f) si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se le concederán dos días naturales más.

En el supuesto c), si el trabajador precisara desplazarse a una distancia superior a 50 kilómetros, se le concederá un día natural más.

En caso de necesidad, previo aviso y justificación, la empresa concederá un permiso «sin retribuir» hasta un período de 10 días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las referencias al cónyuge contenidas en este capítulo se extenderán al compañero/a, donde esté garantizada la convivencia.

Artículo 9º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las prendas necesarias para la realización de su trabajo, a entregar durante los meses de enero y febrero.

El personal obrero recibirá dos buzos cada año y un par de botas de seguridad, como mínimo.

Cuando por razones de trabajo, el trabajador pierda visión y tenga que usar gafas graduadas, así como su rotura o deterioro involuntarios, dichas gafas serán proporcionadas por la empresa.

Artículo 10º.-Organización.

De acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la dirección de la empresa la organización técnica y práctica del trabajo. Esta podrá adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización y modernización que considere oportunos, creando o modificando, puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos.

También corresponde a la dirección, razonando con el comité de empresa, combinar y cambiar los puestos de trabajo, establecer y modificar turnos, adoptar nuevos métodos de trabajo, utilización de máquinas y motorización de funciones, etc., de manera que los resultados de esta organización se concreten en una mayor productividad, en la que también están interesados los trabajadores, que procurarán colaborar en la misma.

Interpretado según el Art. 41 del Estatuto de los trabajadores.

Retribuciones

Artículo 11º.-Salarios.

Para 1996 se fija un incremento de 6.000 ptas./mes a cada empleado (distribuidas en los conceptos salariales como sigue: 4.000 en el salario base, 1.000 en retribución voluntaria y 1.000 en gastos de locomoción).

Los trabajadores eventuales se regirán por su reglamentación laboral específica y los incrementos serán sobre sus conceptos salariales contratados.

Los niveles resulatntes de este incremento se fijan en la tabla salarial para 1996 que se adjunta (anexo III) en la que figuran todos los conceptos tanto legales como complementarios.

El pago de la nómina se efectuará, el último día laborable de cada mes.

Artículo 12º.-Valoración de la realización del trabajo.

La compañía desea estimular el rendimiento individual, en cuanto al esfuerzo, eficiencia, precisión, consumo de costes y calidad.

Esto será realizado mediante la utilización de diferentes niveles de prima de producción establecidos en el anexo III, para los empleados del taller.

La valoración actual se realizará por los grupos de valoración. Un representante elegido por el comité, el jefe del taller correspondiente, y el director de personal, formarán parte de cada grupo de valoración.

En caso de discrepancia insalvable en la valoración dentro del grupo, se recurrirá en instancia superior ante el director gerente y el presidente del comité.

Artículo 13º.-Plus jefe de equipo.

Los jefes de equipo percibirán un plus que consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría, como mínimo.

Artículo 14º.-Turnos de trabajo.

Los trabajadores que, por necesidades de la empresa, tengan que trabajar en turno de tarde rotatorio, percibirán un complemento mínimo de 121 ptas. por hora de trabajo efectivo de tarde.

Artículo 15º.-Plus de trabajos especiales.

Tendrán derecho a un plus los trabajadores mientras se ocupen en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos que no son los habituales en nuetro taller. La calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se hará de acuerdo entre la dirección de la empresa y el comité.

El plus se establece como sigue:

Cuando se produce uno sólo de los supuestos: 50 ptas./hora.

Si se produjeran 2 o más supuestos: 78 ptas./hora.

Artículo 16º.-Plus de homologaciones.

Se establece un plus acumulable por las homologaciones de los soldadores a razón de:

Homologación acero carbono: 2.120 ptas./mes.

Homologación acero inoxidable normal: 2.120 ptas./mes.

Homologación acero duplex: 3.180 ptas./mes.

Homologación acero 904: 3.180 ptas./mes.

Este plus podrá perderse en caso de incumplimiento de los requisitos de homologación, errores repetitivos, errores graves, u otros defectos según apreciación del jefe del taller.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

El importe a percibir por la realización de horas extraordinarias para cada categoría será el especificado en la tabla del anexo III.

La dirección informará mensualmente al comité de empresa de las horas extraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 18º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores de la empresa percibirán las gratificaciones extraordinarias semestrales correspondientes a los meses de julio y diciembre, en la cuantía cada una de ellas de 30 días del salario base más antigüedad, más retribución voluntaria, más 12.660 ptas. de gastos de locomoción.

Artículo 19º.-Paga de beneficios.

En el caso de que la empresa cierre el ejercicio sin pérdidas, se abonará a todos los empleados 28.000 ptas. brutas a cada uno.

El resultado a considerar será antes de impuestos al 31 de diciembre, comprobado y aprobado por nuestros auditores.

El pago se distribuirá en dos: 14.000 ptas. con la paga extra de julio y otras 14.000 después de finalizar el año si no hay pérdidas.

Artículo 20º.-Actividades culturales y sociales.

La empresa aportará para actividades culturales y sociales de todos los empleados la cantidad de 1.500.000 ptas./año.

Las actividades pueden incluir:

Paquetes de Navidad.

Cena de Navidad.

Excursiones.

Premios Kvaerner.

Intercambios entre hijos.

Formación/cursillos.

Ayudas para libros.

Contribuciones familiares, etc.

Para gestionar este dinero se establece una comisión que estará formada como sigue:

Un miembro nombrado por la dirección.

Un miembro elegido por mayoría absoluta por los empleados del taller.

Un miembro elegido por mayoría absoluta por los empleados de la oficina.

La comisión preparará un presupuesto para todo el año, un mes después de la firma del convenio.

Este presupuesto tendrá que ser aprobado en una reunión del comité con la dirección. Luego se distribuirá a todo el personal.

La empresa pagará previa presentación de las correspondientes facturas o presupuestos aprobados por la comisión.

Artículo 21º.-Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden recibida tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las dietas que se especifican en el anexo IV.

Cuando el trabajador, por necesidades de la empresa y a requerimiento de ésta, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 30 ptas./km recorrido.

Artículo 22º.-Seguro colectivo.

La póliza de seguro colectivo de accidentes concertada por la empresa cubrirá, como mínimo las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común con resultado de muerte: 1.500.000 ptas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez: 2.500.000 ptas.

Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguros establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.

Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 23º.-Incapacidad laboral transitoria.

La prestación por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral, ocurrido en el centro de trabajo o en desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo dentro de la jornada laboral, se abonará al 100% desde el primer día de baja.

La dotación para el fondo de hospitalización, durante la vigencia de este convenio, será de 100.000 pesetas por año.

Artículo 24º.-Contraprestación.

Los trabajadores, en compensación por las ventajas económicas y sociales del presente convenio, se comprometen a cumplir su cometido con óptima diligencia y respeto y lealtad a la empresa.

Artículo 25º.-Comisión paritaria y de vigilancia de su cumplimiento.

Se establece la comisión mixta y paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión estará integrada por los siguientes miembros: Walter C. Yaquimenko y José V. Jamardo, por la representación empresarial y, Francisco Calvelo y Silverio Bouzas, por la representación de los trabajadores.

Artículo 26º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en este convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, en la Ordenanza laboral siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que se asume como norma subsidiaria, y en las demás disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del convenio.

Artículo 27º.-Vinculación a la totalidad.

Ambas partes acuerdan formalmente que sus respectivas vinculaciones a la totalidad de lo contenido en el presente convenio tienen el carácter de compromiso sobre todos los artículos.

Disposición adicional.-Las partes firmantes del presente convenio han sido:

-Por la representación empresarial:

Walter C. Yaquimenko, director general.

José V. Jamardo, director financiero.

-Por la representación de los trabajadores:

Juan Manuel Miguens.

Francisco Calvelo.

Silverio Bouzas.

ANEXO I

Director general.

Director financiero.

Director de producción.

Director comercial.

Fiestas autonómicas:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

4 de abril: Jueves Santo.

5 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

17 de mayo: Día das Letras Galegas.

25 de julio: Santiago Apóstol/Día Nac. de Galicia.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Fiestas locales:

22 de mayo: Santa Rita.

16 de agosto: San Roque.

Autorización:

Se autoriza, previo aviso, el permiso de 1 día o más, con un máximo de 5 días laborables para asuntos particulares, que serían recuperados de acuerdo con su jefe correspondiente, en los días acordados o en los primeros días de vacaciones.

Recuperación:

Los días 16 y 23 de octubre se trabajarán, además, 4 horas cada tarde (de 16.30 a 20.30 h) para recuperar el día 24 de mayo (puente).

Total horas de trabajo: 1.792.

ANEXO III

TABLA SALARIAL, SEGÚN CONVENIO 1996

Categorías

taller

Salario baseAntigüedadRetrib.

Volunt. día

Trabaj.

Transporte

día trabajado

Horas extras

NormalesSábados y

nocturnas

Domingos y

festivos

Oficial 1ª104.2844.2191.2991.0741.3821.5881.980

Oficial 2ª100.0283.9601.1651.0741.3271.5261.906

Oficial 3ª 95.7383.825 9951.0741.2761.4671.835

Especialista 93.0863.698 9711.0741.1501.3201.651

Prima de producción:Retribución voluntaria:

NivelesEl derecho a percibir la retribución voluntaria se perderá en los siguientes casos:

A 154a) Por falta de puntualidad en más de 3 veces al mes.
B 129b) Por falta de disciplina en el trabajo.

Observaciones: en las horas extras figuran incluidos todos los conceptos.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE DIETAS Y GASTOS DE VIAJES

1. A partir del día 21-2-1991, los gastos que se originen por la realizacion de viajes, por motivos de trabajo, de los empleados de esta empresa, se retribuirán con las dietas a que tenga derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III, según se desempeñen en territorio nacional o extranjero, respectivamente.

Asimismo, y previamente a la realización del viaje, deberá cumplimentarse la requisición de viaje según anexo IV, la cual deberá presentarse al jefe de departamento/gerente para su aprobación. Dicho documento dará una amplia información del contenido del viaje y situación del personal.

2. La dieta completa se percibirá por día de desplazamiento fuera del hogar, y servirá para atender a la manutención del desplazado y a pequeños gastos personales.

3. Los gastos del alojamiento y de locomoción se retribuirán mediante justificación de las facturas, que deberán acompañar a la liquidación de gastos de viaje, que se presentará no más tarde de 1 semana después del viaje, para su visto bueno por el director del departamento. En el caso de los directores, el visto bueno será del director gerente.

4. Los desplazamientos realizados dentro de la jornada habitual de la empresa no percibirán dieta alguna. En esta jornada se considerará también el tiempo de ida y vuelta al trabajo. Si como consecuencia del desplazamiento hubiera de iniciarse el viaje antes de dar comienzo su jornada, o si el regreso se produjese una vez rebasada su hora de terminación de jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de jornada como horas extraordinarias.

5. En los desplazamientos de duración inferior a un día natural no se percibirá dieta, salvo cuando la salida sea anterior a las 14 horas, en que se percibirá el 50% de la dieta.

6. En los desplazamientos cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales podrán percibirse, mediante justificación, los gastos de alojamiento de una noche y la dieta según las condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.

7. En los desplazamientos cuya duración sea menor de veinticuatro horas, se podrán liquidar los gastos mediante justificación de facturas, siempre que se hubiera comprometido así con su director, antes de iniciar el desplazamiento.

8. En los desplazamientos cuya duración sea superior a veinticuatro horas, se tendrá en cuenta:

a) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no dieta, salvo que la hora de salida sea anterior a las 14 horas en que se percibirá dieta completa, que se reducirá al 50% cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas pero anterior a las 22 horas.

b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni dieta, salvo que la hora fijada para

concluir el viaje sea posterior a las 15 horas, en cuyo caso se percibirá el 50% de la dieta.

c) En los días intermedios entre los de salida y regreso, se percibirán dietas enteras.

9. Las dietas fijadas para desplazamientos al extranjero se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacionales y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en la cuantía correspondiente al país en que se desempeñe el trabajo o servicio, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto nacionales.

Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas que corresponden a este territorio de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, aunque podrían aplicarse las dietas extranjeras cuando se justifique, mediante la correspondiente factura o recibo, que en el día de regreso se ha realizado el gasto de manutención fuera del territorio nacional.

10. En los viajes en que los gastos de alojamiento y/o manuetención sean abonados por terceros, no se percibirán dichos gastos de esta empresa.

11. La asistencia a cursos, seminarios, etc., no devengará dietas y se liquidará por justificación de los gastos realizados.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL (ANEXO I)

Grupo 1º: directores.

Grupo 2º: titulados medios, jefes y otros cargos medios.

Grupo 3º: personal de oficina y taller restantes.

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (ANEXO II)

GruposPor manutención

Grupo 1º Directores8.625

Grupo 2º Titulados medios y jefes6.020

Grupo 3º Oficial y Admin. y otros taller4.520

Dietas en el extranjero segun grupos y paises (anexo III)

PaísPor manutención

Alemania

Grupo 1º8.200

Grupo 2º7.800

Grupo 3º7.400

Andorra

Grupo 1º5.200

Grupo 2º4.800

Grupo 3º4.300

Angola

Grupo 1º7.900

Grupo 2º7.400

Grupo 3º7.100

Arabia Saudita

Grupo 1º7.500

Grupo 2º7.000

Grupo 3º6.600

Argelia

Grupo 1º7.100

Grupo 2º6.700

Grupo 3º6.300

Argentina

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Australia

Grupo 1º8.200

Grupo 2º7.700

Grupo 3º7.400

Austria

Grupo 1º8.000

Grupo 2º7.400

Grupo 3º7.100

Bangladesh

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Bélgica

Grupo 1º8.600

Grupo 2º8.100

Grupo 3º7.700

Bolivia

Grupo 1º5.800

Grupo 2º5.300

Grupo 3º5.000

Brasil

Grupo 1º6.300

Grupo 2º5,900

Grupo 3º5.500

Bulgaria

Grupo 1º6.000

Grupo 2º5.600

Grupo 3º5.200

Cabo Verde

Grupo 1º5.200

Grupo 2º4.700

Grupo 3º4.300

Camerún

Grupo 1º7.300

Grupo 2º6.800

Grupo 3º6.500

Canadá

Grupo 1º7.700

Grupo 2º7.200

Grupo 3º6.900

Checoslovaquia

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Chile

Grupo 1º6.500

Grupo 2º6.000

Grupo 3º5.700

Chipre

Grupo 1º6.500

Grupo 2º6.000

Grupo 3º5.700

China

Grupo 1º8.200

Grupo 2º7.700

Grupo 3º7.400

Colombia

Grupo 1º6.200

Grupo 2º5.800

Grupo 3º5.400

Congo

Grupo 1º7.500

Grupo 2º7.100

Grupo 3º6.800

Corea del Sur

Grupo 1º7.600

Grupo 2º7.200

Grupo 3º6.800

Costa de Marfil

Grupo 1º7.000

Grupo 2º6.600

Grupo 3º6.200

Costa Rica

Grupo 1º5.200

Grupo 2º4.800

Grupo 3º4.400

Cuba

Grupo 1º5.200

Grupo 2º4.700

Grupo 3º4.300

Dinamarca

Grupo 1º11.000

Grupo 2º10.400

Grupo 3º9.775

Ecuador

Grupo 1º5.700

Grupo 2º5.300

Grupo 3º4.900

Egipto

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

El Salvador

Grupo 1º5.900

Grupo 2º5.500

Grupo 3º5.200

Emiratos Árabes

Grupo 1º7.900

Grupo 2º7.400

Grupo 3º7.100

Estados Unidos

Grupo 1º9.200

Grupo 2º8.700

Grupo 3º8.300

Etiopía

Grupo 1º5.900

Grupo 2º5.500

Grupo 3º5.200

Filipinas

Grupo 1º7.000

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Finlandia

Grupo 1º11.000

Grupo 2º10.400

Grupo 3º9.775

Francia

Grupo 1º8.500

Grupo 2º8.000

Grupo 3º7.600

Gabón

Grupo 1º7.300

Grupo 2º6.800

Grupo 3º6.500

Ghana

Grupo 1º6.500

Grupo 2º6.000

Grupo 3º5.700

Grecia

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Guatemala

Grupo 1º6.300

Grupo 2º5.900

Grupo 3º5.500

Guinea Ecuatorial

Grupo 1º8.100

Grupo 2º7.600

Grupo 3º7.200

Haití

Grupo 1º5.700

Grupo 2º5.300

Grupo 3º4.900

Honduras

Grupo 1º5.800

Grupo 2º5.300

Grupo 3º5.000

Hong-Kong

Grupo 1º8.500

Grupo 2º8.000

Grupo 3º7.700

Hungría

Grupo 1º6.200

Grupo 2º5.700

Grupo 3º5.400

India

Grupo 1º6.800

Grupo 2º6.400

Grupo 3º6.000

Indonesia

Grupo 1º7.100

Grupo 2º6.600

Grupo 3º6.200

Irak

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Irán

Grupo 1º5.800

Grupo 2º5.300

Grupo 3º5.000

Irlanda

Grupo 1º8.000

Grupo 2º7.400

Grupo 3º7.100

Islandia

Grupo 1º7.300

Grupo 2º6.900

Grupo 3º6.500

Israel

Grupo 1º7.100

Grupo 2º6.600

Grupo 3º6.200

Italia

Grupo 1º8.900

Grupo 2º8.400

Grupo 3º8.000

Jamaica

Grupo 1º8.200

Grupo 2º7.800

Grupo 3º7.400

Japón

Grupo 1º9.000

Grupo 2º8.600

Grupo 3º8.200

Jordania

Grupo 1º6.800

Grupo 2º6.300

Grupo 3º5.900

Kenia

Grupo 1º7.000

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Kuwait

Grupo 1º7.100

Grupo 2º6.600

Grupo 3º6.300

Líbano

Grupo 1º6.200

Grupo 2º5.800

Grupo 3º5.400

Liberia

Grupo 1º6.300

Grupo 2º5.800

Grupo 3º5.500

Libia

Grupo 1º6.700

Grupo 2º6.300

Grupo 3º5.900

Liechtenstein

Grupo 1º7.200

Grupo 2º6.700

Grupo 3º6.300

Luxemburgo

Grupo 1º8.200

Grupo 2º7.800

Grupo 3º7.400

Macao

Grupo 1º8.200

Grupo 2º7.700

Grupo 3º7.400

Madagascar

Grupo 1º7.000

Grupo 2º6.600

Grupo 3º6.200

Malaisia

Grupo 1º6.000

Grupo 2º5.500

Grupo 3º5.200

Malta

Grupo 1º5.200

Grupo 2º4.700

Grupo 3º4.300

Marruecos

Grupo 1º6.100

Grupo 2º5.600

Grupo 3º5.300

Mauritania

Grupo 1º5.900

Grupo 2º5.500

Grupo 3º5.100

México

Grupo 1º6.000

Grupo 2º5.500

Grupo 3º5.200

Mónaco

Grupo 1º8.600

Grupo 2º8.200

Grupo 3º7.800

Mozambique

Grupo 1º7.500

Grupo 2º7.100

Grupo 3º6.700

Nicaragua

Grupo 1º5.300

Grupo 2º4.800

Grupo 3º4.500

Nigeria

Grupo 1º8.300

Grupo 2º7.800

Grupo 3º7.400

Noruega

Grupo 1º11.000

Grupo 2º10.400

Grupo 3º9.775

Nueva Zelanda

Grupo 1º6.400

Grupo 2º5.900

Grupo 3º5.600

Países Bajos

Grupo 1º9.300

Grupo 2º8.900

Grupo 3º8.500

Pakistán

Grupo 1º6.600

Grupo 2º6.200

Grupo 3º5.800

Panamá

Grupo 1º6.400

Grupo 2º5.900

Grupo 3º5.600

Paraguay

Grupo 1º5.700

Grupo 2º5.300

Grupo 3º5.000

Perú

Grupo 1º5.500

Grupo 2º5.000

Grupo 3º4.600

Polonia

Grupo 1º6.800

Grupo 2º6.300

Grupo 3º5.900

Portugal

Grupo 1º7.000

Grupo 2º6.600

Grupo 3º6.200

Puerto Rico

Grupo 1º7.700

Grupo 2º7.200

Grupo 3º6.900

Reino Unido

Grupo 1º9.400

Grupo 2º9.000

Grupo 3º8.900

República Dominicana

Grupo 1º6.300

Grupo 2º5.900

Grupo 3º5.500

República Sudafricana

Grupo 1º5.400

Grupo 2º5.000

Grupo 3º4.600

Rumanía

Grupo 1º6.400

Grupo 2º5.900

Grupo 3º5.600

Senegal

Grupo 1º7.200

Grupo 2º6.700

Grupo 3º6.400

Singapur

Grupo 1º7.500

Grupo 2º7.000

Grupo 3º6.700

Siria

Grupo 1º7.400

Grupo 2º7.000

Grupo 3º6.600

Sudán

Grupo 1º8.000

Grupo 2º7.600

Grupo 3º7.200

Suecia

Grupo 1º11.000

Grupo 2º10.400

Grupo 3º9.775

Suiza

Grupo 1º8.500

Grupo 2º8.000

Grupo 3º7.600

Tailandia

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.100

Tanzania

Grupo 1º5.200

Grupo 2º4.700

Grupo 3º4.300

Túnez

Grupo 1º5.300

Grupo 2º4.8000

Grupo 3º4.500

Turquía

Grupo 1º6.200

Grupo 2º5.700

Grupo 3º5.400

Uganda

Grupo 1º7.700

Grupo 2º7.200

Grupo 3º6.800

U.R.S.S.

Grupo 1º7.000

Grupo 2º6.500

Grupo 3º6.200

Uruguay

Grupo 1º4.900

Grupo 2º4.500

Grupo 3º4.100

Venezuela

Grupo 1º5.600

Grupo 2º5.200

Grupo 3º4.800

Yemen

Grupo 1º6.900

Grupo 2º6.400

Grupo 3º6.000

Yugoslavia

Grupo 1º5.600

Grupo 2º5.100

Grupo 3º4.800

Zaire

Grupo 1º8.000

Grupo 2º7.600

Grupo 3º7.200

Zambia

Grupo 1º7.100

Grupo 2º6.700

Grupo 3º6.300

Zimbawe

Grupo 1º6.100

Grupo 2º5.600

Grupo 3º65.300

Resto del mundo

Grupo 1º6.300

Grupo 2º5.800

Grupo 3º5.500

96-