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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 07 de octubre de 1996 Pág. 8.894

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Miguel de Neira de Rei, en el municipio de Baralla (provincia de Lugo).

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, favorables a la incoación de expediente como bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San

Miguel de Neira de Rei, en el municipio de Baralla, provincia de Lugo.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia, del 8 de noviembre de 1995), por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la iglesia de San Miguel de Neira de Rei, en el municipio de Baralla, provincia de Lugo.

Proteger este monumento, y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«Comienza la línea en el punto 1 situado en el puente de Carracedo y continúa por el margen izquierdo del río Neira hasta el punto 2, en la desembocadura del regato Furco. Discurre por el regato hasta el punto 3, en el vértice sureste de la parcela 184, para continuar por el linde sur de las parcelas, 184, 183 y 97 hasta el punto 4, en el vértice norte de la parcela 152. En dirección sureste llega al punto 5, en el vértice sureste de la parcela 152. Desde el punto 5 la línea se desvia en dirección suroeste bordeando las parcelas 152, 151 y 150 hasta el punto 6, situado en el camino que desciende hacia el núcleo de San Miguel de Neira de Rei. Desde este punto 6 la línea coincide con los linderos este y sur de las parcelas catastrales 108 a la 116, hasta el punto 7 situado en la divisoria de las aguas, por donde continúa el puente de Carracedo, coincidiendo con el punto 1 donde se cierra la delimitación».

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según la disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al alcalde del municipio de Baralla, provincia de Lugo, y notificarle que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. «La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto a un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura».

Cuarto.-Informar de la presente resolución, al propietario, al Registro General de Bienes de Interés

Cultural del Ministerio de Cultura, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información

pública de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.

Ángel Sicart Giménez

Director general del Patrimonio Histórico y Documental

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