Por Orden de 5 de abril de 1989 se reconoce la denominación «Producto Gallego de Calidad para la Patata de Galicia».
La actual evolución de la producción de patata en el área geográfica de la mencionada denominación, el grado de organización alcanzado por el sector en las zonas de Bergantiños, Vilalba y A Limia, junto con la mejora en la presentación y comercialización de un producto tan tradicional y básico en la economía de Galicia, hacen aconsejable un empuje adicional que conduzca a la apertura de nuevas vías de comercialización y a asegurar una presencia en los mercados nacionales cada vez mayor, para la «Patata de Galicia» con indicativo de calidad.
En consecuencia, a petición del sector interesado, y de conformidad con el artículo 30.1º 3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se reconoce la denominación específica «Patata de Galicia», para las patatas de consumo producidas y envasadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en la manera y condiciones que determine su reglamento particular.
Artículo 2º
Se nombra un consejo regulador, con carácter provisional, que, a propuesta de los sectores interesados queda formado por los miembros siguientes:
* Presidente: Julio Gómez Fernández.
* Vocales:
-Por el sector productor:
Luciano Pereira Pombo.
Ramón Pérez Vérez.
Ramiro Geada Otero.
Ángel González Domínguez.
Miguel Fernández Grande.
Manuel Cid Quintas.
-Por el sector envasador:
Manuel Prado Airas.
Fidel Javier Gil Puente.
Manuel Fernández Braña.
José Luis Conde Bugueiros.
José Enríquez Rodríguez.
José Domingo Rivero Salgado.
Artículo 3º
Se encomienda al consejo regulador provisional la redacción del reglamento particular de la denominación específica «Patata de Galicia», que elevará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su aprobación.
Artículo 4º
El consejo regulador provisional elaborará los censos de productores y de envasadores de patata que se encuentren interesados en adscribirse a esta denominación, integrando a su vez en los nuevos registros a los inscritos hasta la actualidad en la denominación «Producto Gallego de Calidad Patata de Galicia».
Artículo 5º
La indicación «Denominación Específica Patata de Galicia» no podrá ser mencionada en las etiquetas, documentación y publicidad de estas patatas de consumo, hasta que su reglamento sea aprobado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Disposición transitoria
Única.-Durante la fase provisional de funcionamiento de la denominación específica «Patata de Galicia», los inscritos en los registros del Producto Gallego de Calidad Patata de Galicia podrán seguir utilizando los nombres y símbolos de la mencionada denominación en las condiciones que señala su reglamento. Su ordenación substantiva se adecuará a las obligaciones de las órdenes de 5 de abril de 1989, y de 19 de septiembre de 1989, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, mientras no sean sustituidas definitivamente, una vez se elabore y apruebe el Reglamento de la denominación específica «Patata de Galicia».
Disposición derogatoria
Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
Disposiciones finales
Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 1996.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
1926