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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 04 de octubre de 1996 Pág. 8.866

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Snack Ventures Europe, S.C.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Snack Ventures Europe, S y CA, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-12-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 24-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de junio de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Snack Ventures Europe, S y CA

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Este convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo siguiente y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que se describen en el artículo 5º del presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a la delegaciónd e ventas que la empresa tiene actualmente en Mos, Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor el día 1 de marzo de 1995 y finalizando el 28 de febrero del 2000.

Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar a la otra este convenio colectivo mediante escrito. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes de la expiración del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio quedará prorrogado tácitamente de no mediar denuncia en tiempo, según lo previsto en el mismo.

Artículo 4º.-Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el convenio será nulo y quedará sin efecto, en su totalidad de ser anulado o modificado por resolución administrativa o judicial cualquier pacto contenido en el mismo.

Capítulo II

Categorías profesionales

Artículo 5º.-Categorías profesionales.

1. Vendedor autoventa.

Es quién se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, y colocación de la publicidad, infor

mando diariamente a sus supervisores de su gestión, responsabilizándose del mantenimiento y conservación de su vehículo.

Niveles:

a) Vendedor 1. Es el vendedor de autoventa que acredita una antigüedad en el puesto menor de un año.

b) Vendedor 2. Es el vendedor de autoventa que acredita una antigüedad en dicho puesto de un año.

c) Vendedor 3. Es el vendedor de autoventa que acredita una antigüedad superior a dos años en dicho puesto.

2. Vendedor de campaña.

Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para cubrir unas rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.

3. Merchadiser o releenador de expositores.

Es quién conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el PVP y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos.

Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición del producto y gama del producto sea refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del pusto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, y la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor de autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.

4. Monitor.

Es el que realiza las funciones de enseñanza y supelncia de vendedores, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y, en los casos que la emrpesa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le pueden asignar ésta por el tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor.

5. Conductor.

Es el trabajador que, conduciendo un vehículo que se le asigne, se encarga de transportar el producto al punto de venta, tomando nota de los pedidos. Realiza funciones de carga y descarga del producto siendo responsable del cuidado y conservación del vehículo.

6. Reponedor.

Es el trabajador que se encarga de reponer y rotar el género en el punto de venta. Es responsable de

la colocación del producto, así como de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la empresa.

Artículo 7º.-Cambio de ruta.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza laboral, la emrpesa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime como más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo.

Al vendedor con autoventa que sea cambiado de ruta se le garantizará durante 3 períodos el promedio de las ventas que hubiera efectuado durante los últimos 13 períodos anteriores al cambio, en el caso de que las mismas en la nueva ruta sean inferiores a ese promedio.

En el caso de reestructuración de la ruta, que suponga un menoscabo de los ingresos del vendedor, se les aplicará la garantía prevista en el párrafo anterior.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Artículo 8º.-Período de prueba.

Se fija un período de prueba para todas las categorías de 3 meses de duración.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será, exceptuando descansos, de 40 horas de trabajo efectivo semanales de lunes a viernes, excepto para los merchandisers que será de lunes a sábado. Como hasta el presente y sin que ello suponga cambio sobre el sistema de trabajo actual, los vendedores cona utoventa estarán sujetos estarán sujetos a las normas establecidas por la empresa.

No obstante, y dado que la actividad laboral del vendedor se desarrolla, debido a las especiales características de su trabajo, con relativa independencia en lo que a ritmo e intensidad se refiere, ello puede conllevar posibles prolongaciones de jornada, percibiendo por las mismas un incentivo sobre la venta en forma de comisiones, según lo indicado en el artículo 12 h) no teniendo dichas prolongaciones de jornada, carácter de horas extraordinarias, por lo que tampoco se verificará cálculo alguno por este concepto. Asimismo, cuando el vendedor no hubiese terminado el viernes la totalidad de las visitas correspondientes a la ruta que tuviera asignada, habrá de trabajar el sábado para terminarla.

Por razones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio de Vigo.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones.

Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en el anexo A para cada categoría.

Corresponde a la empresa señalar los turnos de disfrute y número de personas a los trabajadores la designación de las personas concretas. Esto se llevará a efecto dentro del primer trimestre del año.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 11º.-Condiciones más beneficiosas.

Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o convenio de ámbito superior, podrá ser absorvida o compensada siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual, más favorable.

Artículo 12º.-Conceptos salariales.

Los trabajadores percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en el anexo A.

a) Salario base: se considera formado por el salario mínimo interprofesional que esté en vigor.

b) Plus de empresa: tiene carácter de plus voluntario y su importe puede absorver posibles incrementos del salario base realizados durante la vigencia del presente acuerdo.

c) Plus asistencia:

1. Se devenga por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la columna correspondiente de las tablas salariales.

2. El plus asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, en jornada completa así como en los domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que llevan aparejados el derecho a percibo de retribución.

3. El plus asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de beneficios, verano y Navidad.

4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevaará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su parte proporcional de las pagas extraordinarias de beneficios, verano y Navidad.

5. En casos especiales, la empresa y los representantes de los trabajadores estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir.

d) Plus administrativo: será abonado a los monitores en doce mensualidades en consideración a su especial

responsabilidad administrativa, de control y de ventas, de un grupo o delegación.

e) Plus conducción: será abonado a los merchandisers durante sus primeros seis meses de contrato.

f) Plus canal libre servicio: tiene carácter voluntario y su importe puede absorver o compensar posibles incrementos de salario base que puedan realizarse durante la vigencia de este convenio. Este plus será abonado a los merchandisers a partir de su séptimo mes de contrato, sustituyendo al plus de conducción que queda absorvido por el mismo.

g) Pagas extraordinarias: los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias de beneficios, verano y Navidad en las cuantías que a continuacións e indican:

1. La de beneficios a razón de 30 días de salario base, antigüedad, pluses de acuerdo a la categoría tal como se detallan en el anexo A y promedio de comisiones, calculadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre anteriores, prorrateables por el tiempo trabajado. En el caso de los monitores el promedio de comisión será sobre el 50% de las rutas más altas de DTS.

2. Las de verano y Navidad a razón de 30 días de salario base, antigüedad y pluses de acuerdo a la categoría tal como se detallan en el anexo A, prorrateables por el tiempo trabajado.

A todo el personal que se encuentre cumpliendo el servicio militar o servicio social sustitutorio, le serán abonadas las tres grartificaciones extraordinarias que se establecen en el presente convenio, a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus de empresa y plus de asistencia sin que, en ningún caso, ninguna de ellas pueda superar lo percibido por el trabajador por estos conceptos en su último mes de trabajo en la emrpesa.

En cualquier caso, sólo se computarán para cada categoría, los conceptos salariales asignados a ellas en las tablas del anexo A.

h) Comisiones: los trabajadores afectados por el presente convenio que perciban comisiones en función de lo señalado en el anexo A, lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes:

1. Vendedor 1: 3,0% de la venta neta por período.

2. Vendedor 2: el 4,0% de la venta neta por período.

3. Vendedor 3: el 5,5% de la venta neta por período.

4. Vendedor de campaña: el 5,5% de la venta neta por período.

5. Merchandiser: el 1,0% de la venta neta por período, durante su primer contrato y el 1,5% de su venta neta por período durante su segundo contrato y posteriores.

6. Monitor: promedio comisión sobnre el 50% de las rutas más altas de DTS.

Se entiende por venta neta por período cantidad de venta del período en pesetas por cada trabajador, después de deducir las devoluciones.

Para la línea de productos denominada precio joven se establece una comisión única para todos los niveles de vendedor incluidos en este convenio del 4%.

Asimismo, las comisiones se percibirán en base a pesetas por unidad de venta, aunque guardando la misma equivalencia económica que regía en el sistema tradicional.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa abonará una comisión a los vendedores. Para su cómputo, aplicará el porcentaje correspondiente de cada vendedor, al promedio de las ventas por él realizadas, durante los 13 períodos anteriores a causar la baja.

i) Antigüedad: el personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, en las condiciones que a continuación se indican:

1. El aumento periódico se pagará por trineios vencidos, siendo limitado el número de trienios que podrá acumular el trabajador, con los topes del incremento salarial establecidos en el artículo 25º del Estatuto de los trabajadores.

2. Cada trienio se pagará al tipo del 6% sobre el salario base establecido en la tabla salarial, y correspondiente a la categoría laboral que se ostente en el momento del abono.

Articulo 13º.-Conceptos no salariales.

Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador y en ningún caso suponen retribución de ningún tipo por los servicios prestados.

a) Quebranto de moneda: esta cantidad la perciben únicamente los vendedores de autoventa y no se computará a efectos del cálculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones. la cantidad mensual se percibirá de acuerdo con lo indicado en el anexo B.

b) Ayuda comida: la emrpesa abonará a los vendedores con autoventa el derecho ad personam adquirido a percibir el concepto ayuda comida la cantidad de 1000 ptas., siempre y cuando el trazado de la ruta le obligue a almorzar fuera de su domicilio.

En ningún caso será acumulable esta cifra a las cantidades que el trabajador tuviese derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en los párrafos c) y d).

c) Dietas: el personal al que se le confiere alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de su delegación, tendrá derecho a las cantidades señaladas en el anexo B.

d) Pernocta: para aquellos vendedores con autoventa a los que el itinerario de su ruta les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, la cantidad quedará reflejada en el anexo B.

e) Ayuda escolar: se establece una ayuda escolar por trabajador con hijos en edad escolar en los niveles de preescolar y EGB de 8.000 ptas. por unidad familiar y año.

Se abonará de una sola vez dentro del último trimestre del año, previa presentación de la certificación demostrativa.

Estos conceptos tienen carácterde compensación de gastos producidos por el trabajador, y en ningún caso supone retribución de ningún tipo por los servicios prestados.

Artículo 14º.-Incremento salarial.

Para el primer plano de vigencia del presente convenio se pacta un aumento salarial en los conceptos fijos del salario del 3,5%.

Para el segundo y tercer año de vigencia el aumento salarial pactado en los conceptos fijos del salario se establece en el IPC del año anterior más 0,5%.

Para el cuarto y quinto año de vigencia se negociará el incremento de los conceptos fijos del salario tomando como referencia el IPC real del año anterior, el mercado y el resto de delegaciones cuyo convenio se negocie.

Capítulo VI

Uniformidad

Artículo 15º.-Uniformes.

La empresa facilitará anualmente a los vendedores con autoventa el siguiente vestuario: 4 camisas (2 de verano y 2 de invierno), 4 pantalones (2 de verano y 2 de invierno), 2 jerseis y 1 corbata. Asimismo facilitará cada 3 años 1 anorak. A criterio del supervisor y cuando se produzca una causa que lo justifique, se podrá proporcionar el anorak con carácter

individual, en un plazo inferior al anteriormente señalado.

Capítulo VII

Seguridad e higiene

Artículo 16º.-Reconocimiento médico.

La empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este convenio, pasen una revisión médica al año, a través de los servicios sanitarios de la mutua patronal que proceda.

Artículo 17º.-Comisión mixta paritaria.

Se constituye la comisión mixta paritaria para la vigilancia e interpretación del rpesente convenio.

Estará formada por dos miembros por cada una de las artes, pudiendo cada una de las mismas tener un asesor con voz pero sin voto.

La comisión se reunirá a requerimiento de cualqueira de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán éstas a la decisión de la autoridad judicial competente.

La comisión fija como sede de la misma, el domicilio social de la emrpesa.

Artículo 18º.-Atrasos.

La empresa se compromete a abonar en el plazo máximo de un mes los atrasos que se produzcan como consecuencia de la retroactividad del convenio.

Disposición final

En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanzqa laboral para las industrias y la alimentación, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

ANEXO A

Condiciones salariales 1995

DC Vigo 3,50% Desde 1-3-1995 hasta 28-2-1996

Condiciones económicas salario fijoCondiciones económi-

cas salario variable

CategoríaSalario

base

Plus

empresa

Plus

asistencia

Plus

Admon.

Plus

CLS

Plus

conducción

% comisiones

Vendedor 162,70031,5383,0003,0%
Vendedor 262,70031,5383,0004,0%
Vendedor 362,70031,5383,0005,5%
V. campaña62,7005,5%
Monitor62,70031,5383,00020,307Garantizadas
Mercha 162,7009,8651,0%
Mercha 262,70018,9351,5%
Conductor (*)62,70034,567
Reponedor (*)62,70034,567

ANEXO B

Condiciones no salariales

DC Vigo

199519961997

Ayuda comida1.0001.0001.000

Quebranto moneda10%

1.582

10%

1.740

10%

1.914

Ayuda escolar (u.f.)10%

8.000

10%

8.800

10%

9.680

4850