El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo en ejercicio de la competencia delegada por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo:
1. Aprobar, con carácter definitivo, el documento redactado por los servicios técnicos municipales por el que se introduce una modificación puntual en el P.E. 2, área lindante con la Ría de O Burgo, cuyo objeto es incorporar al mismo los viales contemplados en el PAU y PP del área 3 de SUNP.
2. Se establece la precisión, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Costas, de que, por suponer la modificación propuesta ocupación de dominio público marítimo-terrestre, debe obtenerse el correspondiente título concesional previamente a su ejecución.
3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia y comunicar el mismo con traslado del expediente tramitado y dos ejemplares diligenciados del documento aprobado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quedando condicionada su eficacia y entrada en vigor al cumplimiento de estos trámites.
4. Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1995, anteriormente citada, que el acuerdo adoptado pone fin a la vía administrativa, siendo direcamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Culleredo, 2 de septiembre de 1996.
Julio Sacristán de Diego
Alcalde