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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 03 de octubre de 1996 Pág. 8.860

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo en ejercicio de la competencia delegada por el artículo 2 de la Ley del parlamento de Galicia 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo:

1. Aprobar, con carácter definitivo, el documento refundido redactado por los servicios técncios municipales por el que se introduce una modificación puntual en el P.E. 1, área lindante con la ría de O Burgo, cuyo objeto es incorporar el mismo un vial de dos carriles, con una sección de 13 metros, así como el emplazamiento exacto de las pasarelas peatonales de comunicación del paseo fluvial con el paseo marítimo.

Se introduce en este documento objeto de aprobación definitiva, respecto al que fue objeto de aprobación inicial, una modificación derivada del informe emitido por la Jefatura Provincial de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, consistente en desplazar la glorieta proyectada en el p.k. 600,420 de la carretera AC-211, 200 m en dirección A Coruña, situándola en el p.k. 600,220, punto de intersección de las carreteras AC-211 y AC-212, lo que se ha reflejado tanto en los planos como en la documentación escrita, quedando redactado el último párrafo del punto 3 del documento en la siguiente forma:

Estalbeciéndose un acho de 13 m y afectando al ámbito del P.E.1 en una longitud de 730 m, que se prevé Os Muíños de Acea da Ma, hasta la altura de la LC-211 con la LC-212, incorporándose a la LC-211 tras superar la vía del ferrocarril A Coruña-Lugo y las dos glorietas previstas.

2. Se establece la precisión, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Costas, de que, por suponer la modificación propuesta ocupación de

dominio público marítimo-terrestre, debe obtenerse el correspondiente título concesional previamente a su ejecución.

3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia y comunicar el mismo con traslado del expediente tramitado y dos ejemplares diligenciados del documento aprobado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quedando condicinada su eficacia y entrada en vigor al cumplimiento de estos trámites.

4. Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1995, anteriormente citada, que el acuerdo adoptado pone fin a la vía administrativa, siendo directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

Culleredo, 2 de septiembre de 1996.

Julio Sancristán de Diego

Alcalde

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