Advertido un error en la citada resolución, publicada en el DOG nº 158, del 13 de agosto de 1996, es oportuno efectuar la siguiente modificación:
En la página 7.706, en el apartado referente a la acción formativa acreditación de centros y servicios sanitarios (1 curso), después del apartado 4 referente a los destinatarios preferentes, debe incluirse lo siguiente:
«5º Criterio preferente para determinar la prioridad de los solicitantes:
1. Que exista una relación directa entre las tareas que realiza el solicitante en el desempeño de su pues
to de trabajo actual y el contenido básico y objetivos del curso.
2. De existir un número mayor de solicitantes seleccionados que de plazas, tedrán prioridad los profesionales que hayan realizado el menor número de cursos sobre la misma materia.
3. De continuar existiendo un número mayor de solicitudes que de plazas, tendrán prioridad en primer lugar, los profesionales que presten sus servicios con plaza en propiedad y en segundo lugar los profesionales interinos en vacante o con nombramiento temporal.
4. De existir, todavía, un número mayor de solicitudes de que plazas convocadas, tendrán prioridad los profesionales que acrediten una mayor antigüedad o servicios prestados en el sistema nacional de salud.
5. Por último, en caso de empate, se resolverá por sorteo.».
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