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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 27 de septiembre de 1996 Pág. 8.742

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 313 que afecta a los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro, de la parroquia de Entrecruces (municipio de Carballo).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 8 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 8 de julio de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación. El vocal José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común justificó su ausencia por motivos laborales. Reunidos con esta fecha para estudiar y resolver el

Expediente nº 313.

Monte: Bustelo, Berbia y Cargadoiro.

Parroquia: Entrecruces.

Municipio: Carballo.

Resultando que diversos vecinos de la parroquia de Entrecruces, municipio de Carballo, solicitaron con fecha 1-6-1993 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 66,75 ha.

Linderos: coincide con el monte Bustelo, Berbia y Cargadoiro nº 397 del CUP.

Norte: desde el piquete nº 1, siguiendo el orden de piquetes hasta el nº 67, con propiedades particulares de vecinos de las parroquias de Seavia y Silván, municipio de Coristanco.

Este: desde piquete nº 67 al nº 86, con propiedades particulares de vecinos de Entrecruces.

Sur: desde el piquete nº 86 al nº 168, con propiedades particulares de vecinos de Entrecruces-Vilela.

Oeste: desde el piquete nº 168 al nº 171 y de éste al nº 1, con monte Río do Sol, municipio de Coristanco.

Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 28-6-1994, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Ramón Olano Calleja, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Carballo, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Carballo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG

(nº 213, del 7-11-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Resultando que los vecinos de Entrecruces fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en la posesión del citado monte de forma pública y pacífica en concepto de dueños, así como en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriables de maderas, esquilmos, leñas, en la práctica de cultivos a la forma y modo que por costumbre lo hacen los labradores y en los aprovechamientos de pastos en régimen extensivo. Presentan copia de acta notarial en la que los mayores del lugar declaran tal condición, así como de escrituras privadas con referencias a la colindancia con parcelas de monte vecinal.

Resultando que ante el presente expediente la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carballo, en sesión del 16-10-1995, acordó emitir informe desfavorable para la declaración como vecinal en mano común de tales montes, alegando que son propiedad del ayuntamiento y que nunca estuvieron destinados a aprovechamiento de los vecinos. Figuran incluidos en el inventario general del patrimonio del ayuntamiento, clasificados como comunales, estando inscritos en el Registro de la Propiedad. Al mismo tiempo solicita se le considere como parte interesada en el expediente para la defensa de lo que considera legítimos intereses.

Por otro lado, el informe del servicio de montes hace referencia a los aprovechamientos realizados en el monte en virtud del consorcio vigente entre el Ayuntamiento de Carballo, la Diputación, y el Patrimonio Forestal.

Resultando que recibida certificación del Registro de la Propiedad se constata la existencia de titulares registrales de fincas que pudieran estar enclavadas en aquella cuya clasificación se pretende: en concreto se trata de Práxedes Hernández Rodríguez, Daniel García Vázquez y Ricardo Vázquez Carracedo, a los que se da trámite de audiencia mediante carta certificada, no obteniéndose respuesta de los mismos.

Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que fueron citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oídas las representaciones de los promotores del mismo, así como del Ayuntamiento de Carballo, ratificándose ambas partes en sus alegaciones.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Considerando que en conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Entrecruces, municipio de Carballo, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Considerando que el monte debe reunir las siguientes características:

1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

2. Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (Art. 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Considerando que el jurado, a la vista de los escritos motivados de los derechos de los solicitantes, así como los del Ayuntamiento de Carballo, manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad de vecinos de Entrecruces, lo que es corroborado en el correspondiente informe del servicio de montes el cual administra dicho monte en nombre del ayuntamiento en virtud del convenio vigente, estima que no están suficientemente probados ni la pertenencia ni los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los asirantes a comuneros, implicando que lo que en éste planteado es cuestión relativa al dominio de tales montes de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Considerando que de acuerdo con lo expuesto en el resultando quinto, existen titulares de derechos de propiedad protegidos por la inscripción registral, según consta en el expediente, a los que se les ha notificado conforme a las previsiones legales de la vigente Ley de procedimiento administrativo mediante carta certificada con acuse de recibo.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derechos expuestos, en esta fecha.

Acuerda que no ha lugar a pronunciarse sobre la calificación como vecinal en mano común del monte Bustelo, Berbia y Cargadoiro afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 8 de julio de 1996.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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