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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 27 de septiembre de 1996 Pág. 8.740

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 306 que afecta al monte O Son, del lugar de O Son, parroquia de Cee (municipio de Cee).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 1 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 1 de julio de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación. El vocal José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común justificó

su ausencia por motivos laborales. Reunidos con esta fecha para estudiar y resolver el

Expediente nº 306.

Monte: O Son.

Lugar: O Son.

Parroquia: Cee.

Municipio: Cee.

Resultando que diversos vecinos del lugar de O Son, parroquia de Cee, municipio de Cee, solicitaron con fecha 15-1-1993 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 29,18 ha.

Linderos: coincide con la parcela 546, polígonos 16 y 19 del catastro de rústica. Dentro de la misma está comprendido el monte San Andrés, de una superficie de 11,52 ha, que se excluye de la presente calificación.

Norte: Hrdos. de Celestino Canosa.

Este: Camino de Toba a O Son, J. Bouzas, camino público, Hrdos. de María Trillo, nuevamente camino público y camino de Toba al Son, José Caeiro y otro, S. Roget, Humberto Creus y camino.

Sur: Alejandro Domínguez y otros, camino real que lo separa del término municipal de Corcubión.

Oeste: M. Castro, J. Yermo y otros.

Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Corcubión, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Cee, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 121, del 26-6-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Resultando que los vecinos de O Son fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos remotos de leñas, maderas, esquilmos y pastos en el citado monte, sin adscripción de cuotas. Presentan acta de comparecencia ante Notario en que los más viejos del lugar manifiestan tal condición.

Asimismo, el Ayuntamiento de Cee informa sobre el monte, certificando su condición de vecinal en mano común.

Resultando que ante el presente expediente fue formulada alegación por el Ayuntamiento de Corcubión, el cual considera que parte del monte solicitado por los vecinos de O Son es en realidad el monte San Andrés, aprovechado en otros tiempos por los vecinos de Corcubión, incluido en los límites del municipio de Corcubión y actualmente consorciado con el Servicio de Montes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Está incluido en el

inventario de bienes del municipio de Corcubión como bien de propios, e inscrito como tal en el Registro de la Propiedad.

Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que fueron citados en legal forma todos los interesados en el expediente, comparecieron el alcalde de Corcubión y los vecinos de O Son promotores de la calificación, ratificándose en sus alegaciones. Ambas partes se comprometieron a respetar los posibles acuerdos preexistentes en relación al deslinde entre los montes de O Son y San Andrés, recogidos, al parecer, en un acta notarial del municipio de Corcubión. Dichos acuerdos se tendrán en cuenta al objeto de la aprobación de un acta de apeo.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Considerando que en conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de O Son, parroquia de Cee, municipio de Cee, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Considerando que en relación a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Corcubión, una vez reconocido el terreno por técnicos del Servicio de Montes y recabada la oportuna información del Servicio Geográfico, se comprobó que el monte San Andrés está incluido en el monte O Son solicitado como vecinal por los vecinos del lugar de O Son y situado por tanto fuera de los límites del municipio de Corcubión, estando suficientemente probados los aprovechamientos que viene haciendo el Ayuntamiento de Corcubión en el citado monte, habiendo constancia documental de lo que alega en el resultando 4º de esta resolución en cuanto a la propiedad y pacífica posesión del mismo.

Considerando que el monte debe reunir las siguientes características:

1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

2. Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (Art. 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el tercer resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de O Son, parroquia de Cee, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha.

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del lugar de O Son, parroquia de Cee, término municipal de Cee, el denominado monte O Son, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando, si bien se procede a la exclusión del perímetro del denominado monte San Andrés, reivindicado en su propiedad por el Ayuntamiento de Corcubión, procediéndose a su apeo, del que se levantará la correspondiente acta. Asimismo se acuerda excluir al declarado, del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 1 de julio de 1996.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

9606660