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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 26 de septiembre de 1996 Pág. 8.666

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 354/1996, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento.

La publicación del Decreto 237/1996, de 14 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, y el Decreto 257/1996, de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, obliga a modificar parcialmente el Decreto 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento, con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos por los anteriores decretos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo primero punto 2 del Decreto 307/1995, de 13 de julio, que queda redactado de la sigueinte forma:

«Artículo primero.2.

El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual».

Artículo 2º

Se modifica el artículo segundo punto b del Decreto 307/1995, de 13 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo segundo.b.

Conocer e informar las líneas estratégicas de actuación recogidas en el Libro blanco de las telecomunicaciones, así como en el futuro libro blanco del audiovisual de Galicia, que pondrá en marcha la Consellería de Cultura y Comunicación Social».

Artículo 3º

Se modifica el artículo tercero del Decreto 307/1995, de 13 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo tercero.-Composición.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia estará compuesto por:

-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

-Vicepresidente I: el conselleiro de Cultura y Comunicación Social.

-Vicepresidente II: el director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

-Vicepresidente III: el director de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

-Vocales:

1. En representación de la Administración autonómica, designados por el presidente del Consejo Asesor y a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos:

Dos representantes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Un representantes de la Consellería de Economía y Hacienda.

Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Dos representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

Un representante de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Tres representantes de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Un representante de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Un representante de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Un representante de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Un representante de la Secretaría General de Protección Civil.

2. En representación de la Administración local.

Dos representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de dicha federación.

Un representante de cada una de las siete ciudades mayores de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada ayuntamiento.

3. Un representante especialista en temas de telecomunicaciones de las tres universidades de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de los rectores de cada una de ellas.

Un representante especialista en temas de audiovisual de las tres Universidades de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de los rectores de cada una de ellas.

Un representante del Centro de Supercomputación de Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de este.

Un representante de la Escuela de Imagen y Sonido, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de esta.

Un representante de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de esta.

4. En representación de los sindicatos, designados por el presidente del Consejo Asesor, por propuesta de dichas organizaciones:

Un representante de cada uno de los sindicatos de los cuatro más representativos de Galicia.

5. En representación de los usuarios:

Un representante de las asociaciones de usuarios industriales de servicios de telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estas.

6. En representación de los industriales y comercializadores, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Dos representantes de la industria de fabricación de equipos de telecomunicaciones.

Un representantes de los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicaciones.

7. En representación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estos:

Un representante por cada uno de los operadores que presten servicios en nuestra Comunidad Autónoma.

8. Tres representantes de la Compañía de Radio Televisión de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de esta.

9. En representación de televisión y radiodifusión:

Un representante de Radio-Televisión Española en Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de esta.

Un representante por cada una de las televisiones privadas, con delegación en Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estas.

Un representante por cada una de las asociaciones de emisoras locales de radiodifusión sonora y de las televisiones locales, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estas.

Un representante por cada una de las cadenas privadas de frecuencia modulada de nuestra Comunidad, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estas.

10. Un representante por cada uno de los diarios impresos gallegos, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estos.

11. Dos representantes de las asociaciones más importantes del audiovisual de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de todas ellas, o, en su defecto, de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Un representante de las empresas de servicios de publicidad, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

12. Un representante de la Fundación Galicia-Europa, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de esta.

13. Hasta un máximo de diez vocales, designados por el presidente del Consejo Asesor, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y del audiovisual.

-Secretario: un funcionario de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, con voz y voto.

Artículo 4º

Se modifica el artículo octavo del Decreto 307/1995, de 13 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo octavo.-Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

-Los vicepresidentes del Consejo Asesor.

-Vocales:

Dos del apartado 1, del artículo tercero.

Uno del apartado 2, del artículo tercero.

Uno del apartado 3, del artículo tercero.

Uno del apartado 4, del artículo tercero.

Uno del apartado 6, del artículo tercero.

Uno del apartado 7, del artículo tercero.

Uno del apartado 8, del artículo tercero.

Uno del apartado 9, del artículo tercero.

Uno del apartado 10, del artículo tercero.

Uno del apartado 11, del artículo tercero.

Tres del apartado 13, del artículo tercero.

-Secretario:

El secretario del Consejo Asesor.

Para la constitución de la Comisión Permanente, cada uno de los grupos de entidades representadas que se citan propondrá la designación, a su vez, de entre sus miembros electos, del vocal o vocales que corresponda. En el caso de no realizarse alguna propuesta de designación, quedará aquella válidamente constituida con los vocales propuestos, sin perjuicio de su designación ulterior al objeto de su constitución definitiva.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elevar al pleno, con su parecer, los estudios e informes de las ponencias, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.

b) Conocer e emitir informe sobre los proyectos previstos en el artículo 2 c) del presente decreto, salvo que su presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del pleno.

c) Aquellas funcións que acuerde delegarle el pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del consejo.

Disposiciones derogatorias

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Cultura y Comunicación Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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