La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consecuencia con esto, se reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración de justicia. Además, para hacer efectivo ese derecho, encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración de justicia.
Entre las funciones y competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, determinadas por el Decreto 232/1994, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de cursos de formación en lengua gallega, dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios de la Administración de justicia.
La Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, considera conveniente la organización de cursos de formación en lengua gallega y de lenguaje jurídico gallego, dirigidos al personal al servicio de la Administración de justicia, organizados conjuntamente con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Por todo esto, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales,
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia se convocan, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
a) Cursos de formación en lengua gallega, niveles de iniciación y perfeccionamiento.
b) Cursos de lenguaje jurídico gallego, niveles básico y medio.
2. Los cursos se celebrarán en las localidades que determine la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.
3. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable tener aprobado o validado el curso de iniciación.
4. Para acceder al curso de lenguaje jurídico de nivel básico es requisito indispensable tener aprobado o validado el curso de iniciación.
5. Para acceder al curso de lenguaje jurídico de nivel medio es requisito indispensable tener aprobado o validado los cursos de iniciación y perfeccionamiento o tener superado el nivel básico.
6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores se acreditarán en el momento de solicitar el curso correspondiente.
Artículo 2º.-Destinatarios.
Los cursos van dirigidos al personal al servicio de la Administración de justicia.
Artículo 3º.-Solicitudes.
Las solicitudes, utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes terminará el próximo día 5 de octubre.
Artículo 5º.-Contenido.
1. Los cursos de iniciación y perfeccionamiento tendrán una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la orden del 1 de marzo de 1989 por la que se regulan los cursos de iniciación y perfeccionamiento.
2. Los cursos de lenguaje jurídico de nivel básico y medio tendrán una duración de 75 horas y los contenidos corresponderán a los fijados por la comisión mixta de seguimiento del acuerdo sobre normalización lingüística.
3. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.
4. Los cursos se realizarán en jornadas de tarde y los seleccionados serán informados oportunamente del lugar, día y hora de comienzo del curso correspondiente.
5. Al finalizar el curso se aplicarán las pruebas oportunas. Tras su superación, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se otorgará un certificado con la calificación de apto.
Artículo 6º.-Financiación.
La financiación de estos cursos será con cargo a la partida presupuestaria 13.02.353F.226.06 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.
Artículo 7º
La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlo a las necesidades de la Administración.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar las instrucciones que convengan al desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 1996.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales
Sr. Director General de Justicia, Interior y Administración Local
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