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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 24 de septiembre de 1996 Pág. 8.602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 353/1996, de 13 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de las líneas eléctricas de alimentación a los centros de transformación de Vilar de Sarria, municipio de Sarria, y de Empalme y Recesende, término municipal de Castroverde, provincia de Lugo. (Expediente 4286 y 2441 A.T., respectivamente).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c./ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de los proyectos de construcción de las líneas eléctricas a 20 kV siguientes: 1ª. Con origen en la L.M.T. al C.T. de la depuradora de Sarria y final en el C.T. proyectado en Vilar de Sarria, con una longitud de 713 m, conductor LA-56, sobre apoyos de hormigón y torres metálicas, la línea transcurre dentro del término municipal de Sarria (Lugo), expediente nº 4286 A.T., y 2ª. Con origen en la L.M.T. al C.T. de Sta. Xuliana do Monte y final en los centros de transformación proyectados en Empalme y Recesende, de 234 y 741 m de longitud, respectivamente, conductor LA-56, apoyos de hormigón y torres metálicas, en el municipio de Castroverde (Lugo), expediente nº 2441 A.T.

Dichas instalaciones fueron autorizadas, declaradas de utilidad pública y aprobados sus proyectos de ejecución, la 1ª por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 12-7-1995, la cual fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 14-7-1995, en el BOP de Lugo del 29-9-1995, en el BOE del 11-8-1995, y en el diario El Progreso de Lugo de 19-7-1995; y la 2ª por resolución del mismo organismo del 21-7-1995, la cual fue publicada en el DOG del 4-10-1995, en el BOP de Lugo del 25-8-1995, en el BOE del 7-9-1995 y en el diario El Progreso de Lugo del 24-7-1995.

La solicitud de urgente ocupación, se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expro

piación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de ésta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 13-2-1996, en el BOP de Lugo del 6-3-1996, en el diario El Progreso de Lugo del 6-3-1996, y a simple referencia en el BOE del 7-2-1996; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acordo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública formuló escrito de alegaciones al propietario del predio nº 21 del expediente nº 2441 A.T. -ramal de alimentación al C.T. de Empalme-, que se refieren a discrepancias en la valoración de los bienes afectados, alegaciones que no se tienen en cuenta por no corresponder a esta fase del procedimiento. No se tienen en cuenta, asimismo, las formuladas por los propietarios de las fincas nº 6 del expediente nº 2441 A.T. -derivación al C.T. de Recesende-, y nº 21 del expediente nº 4286 A.T. -línea al C.T. de Vilar de Sarria-, ya que la empresa eléctrica llegó a un acuerdo amistoso con los mismos.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de estas líneas, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con estas líneas se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declaras urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de las líneas eléctricas: 1ª. De alimentación a los centros de transformación de Vilar de Sarria, y 2ª. A los C.T. de Empalme y Recesende. (Expediente nº 4286 y 2441 A.T., respectivamente).

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan la 1ª en el término municipal de Sarria, y la 2ª en el de Castroverde, ambos de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en las relaciones presentadas por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que constan en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas. La solicitud del interesado, se excluye de esta disposición la finca nº 21 del expediente 4286 A.T., y el nº: 6 del expediente nº: 2441-A.T., al llegar al mutuo acuerdo entre las partes.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio.

9606835