Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 24 de septiembre de 1996 Pág. 8.599

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 350/1996, de 13 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica al centro de transformación de Baladón, en el municipio de Vilalba. (Expediente 3979 A.T.).

Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Ciudad de Viveiro nº 4, 27002 Lugo, solicitó de ésta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV, con origen en la L.M.T. al C.T. de Samarugo y final en el C.T. de 50 kVA proyectado en Baladón, de 427 m de longitud, conductor LA-56, apoyos de hormigón y torres metálicas, en el municipio de Vilalba (Lugo). (Expediente nº 3979 A.T.).

Dicha instalación fue autorizada, declarada de utilidad pública y aprobado su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 1-6-1994, la cual fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 14-9-1994, en el BOP de Lugo del 11-8-1994, en el BOE del 4-11-1994, y en el diario El Progreso de Lugo del 8-6-1994.

La solicitud de urgente ocupación, se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de ésta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 11-8-1995, en el BOP de Lugo del 21-2-1996, en el diario El Progreso de Lugo del 7-6-1995, y a simple referencia en el BOE del 1-7-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al propietario del predio nº 1, que por estar en paradero desconocido se le dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública no se formularon alegaciones ni se produjo incidente de ningún tipo.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de ésta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966 de 18 de marzo y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía BEGASA, ya que con ésta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., de la línea eléctrica aerea, a 20 kV de alimentación al centro de trans

formación de Baladón, incluida dentro del proyecto de reelectrificación de Corbelle.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Vilalba, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela a trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio.

6823