Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 24 de septiembre de 1996 Pág. 8.600

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 351/1996, de 13 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica a 15/20 kV al C.T. proyectado en Cruceiro, en el municipio de Moaña, provincia de Pontevedra. (Expedientes 157/1992 y 72/1993 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificación en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de ésta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 826 m de longitud, conductor aluminio-aceiro LA-56, apoyos de hormigón y metálicos y tomas de tierra, con origen en la L.M.T. Quintela-Abelenda y final en el C.T. de 100 kVA que se proyecta en Cruceiro, dentro del término municipal de Moaña (Pontevedra). (Expediente nº 157/1992 y 72/1993 A.T.).

Dicha instalación fue autorizada y aprobado su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 10-11-1992, que fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 21-12-1992, y en el BOP de Pontevedra del 21-1-1993; la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica fue otorgada por resolución de dicho organismo del 13-9-1993, la cual se publicó en el BOE del 16-11-1993, en el DOG del 13-5-1994 y en el BOP de Pontevedra del 5-5-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el diario El Faro de Vigo del 23-11-1994, en el BOP de Pontevedra del 10-11-1994, en el DOG del 29-11-1994, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Moaña y en los de la delegación provincial referida; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al propietario de la finca número 33, que por resultar desconocido se le dió traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo disposto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones ni se produjo incidente de ningún tipo.

Una vez efectuada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de ésta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicita los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Lei 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición da servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Para los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la citada ley, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléc

trica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de alimentación al C.T. de Cruceiro.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Moaña (Pontevedra), y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela a trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

6824