Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 24 de septiembre de 1996 Pág. 8.598

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 349/1996, de 13 de septiembre, por lo que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica a 10/20 kV al C.T. de Conservas Darvo, en el municipio de Vilanova de Arousa, provincia de Pontevedra. (Expediente 117/1993 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 10/20 kV de 2.266 m de longitud, conductor aluminio-aceiro LA-110, apoyos de hormigón y metálicos y tomas de tierra, con origen en el apoyo anterior al C.T. de Deiro y remate en el C.T. de Conservas Darvo, dentro del término municipal de Vilanova de Arousa (Pontevedra) (expediente nº. 117/1993 A.T.).

Dicha instalación fue autorizada, declarada de utilidad pública y aprobado su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra del 24-2-1994, que fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 12-4-1994, en el BOP de Pontevedra del 13-4-1994 y en el BOE del 22-3-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de ins

talaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de ésta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el diario Diario de Pontevedra del 17-12-1995, en el BOP de Pontevedra del 12-12-1995, en el DOG del 12-12-1995, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y en los de la delegación provincial referida; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los propietarios de los predios números 41 y 42, que por resultar desconocidos se le dió traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones ni se produjo incidente de ningún tipo.

Una vez efectuada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de ésta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicita los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance

previsto en el artículo 4 de la citada ley, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea a 10/20 kV con final en el C.T. de Conservas Darvo.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Vilanova de Arousa (Pontevedra), y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela a trece de septiembre de mil novecentos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

6822