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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 23 de septiembre de 1996 Pág. 8.572

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DIECIOCHO DE MADRID

EDICTO (335/1996).

En Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis.

Ofelia Ruiz Pontones, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número dieciocho de Madrid, habiendo visto los autos arriba reseñados en reclamación de despido, seguidos a instancia de Mª Isabel Artero Lozano contra Antes y Después, S.L., ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia.

Antecedentes.

La demanda tuvo entrada por turno de reparto con fecha 8-5-1996, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 9-5-1996, señalándose para la celebración del acto del juicio la hora de las 13 del día 18-6-1996, teniendo lugar éste con la comparecencia de las partes arriba indicadas, alegaciones, práctica de prueba y terminando en concluisiones finales, solicitando sentencia de acuerdo con sus intereses.

Hechos probados.

Primero. Mª Isabel Artero Lozano ha prestado servicios para Antes y Después, S.L., con antigüedad de 23-3-1995, categoría de oficial y salario de 587.750 ptas.

Segundo. Fue despedida el 28-3-1996, invocando la empresa la siguiente causa:

Por medio de la presente vengo a comunicarle que hemos decidido proceder a su despido disciplinario de la empresa en la que viene prestando sus servicios Antes y Después, S.L., con efectos del día 28 de marzo de 1996, por los siguientes motivos:

1. Como Ud. tiene cumplido conocimiento, actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de administradora solidaria de la sociedad Isabel Artero, S.L., la cual tiene el mismo objeto social que la que Ud. se encuentra trabajando, es decir Antes y Después, S.L., por lo que es evidente incurre Ud. en una falta muy grave de concurrencia con la actividad de la

empresa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5.d) del Estatuto de los trabajadores.

2. Desde el día 20 del presente mes se ha ausentado de su puesto de trabajo sin alegar causa justificada para ello. Artículo 54.2º.a) ET.

3. Se han detectado reiteradas faltas de puntualidad en su incorporación al puesto de trabajo. Artículo 54.2º.a) ET.

Asimismo, le comunico que se encuentran a su disposición en el domicilio de la empresa el saldo y finiquito que le corresponde.

Tercero. No ha comparecido la empresa.

Fundamentos jurídicos.

Primero. Queda acreditada la existencia de relación laboral por la aportación de la carta de despido, así como por la nómina del mes de marzo del año 1996.

Segundo. La empresa no ha comparecido y no acredita la certeza de los hechos imputados en la carta de despido y, por ello, se declara improcedente con los efectos previstos en el artículo 56 ET.

Fallo.

En atención a lo expuesto, la magistrada jueza que suscribe, ha decidido:

Estimando la demanda, declaro improcedente el despido y condeno a la empresa Antes y Después, S.L. a que, en el plazo de 5 días, opte ante este juzgado entre la readmisión de Isabel Artero Lozano o el abono como indemnización de 881.624 ptas. y, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha de despido a la notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del de notificación de la sentencia, y para ello deberá consignar la cantidad de 25.000 ptas. en la cuenta nº 5018250000, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta de fondo de anticipos reintegrables de sentencias recurridas, nº 5018 que tiene abierta este juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, calle Basílica nº 19 de Madrid, indicando nº de procedimiento para su localización.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Rubricado

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