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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 23 de septiembre de 1996 Pág. 8.572

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (360/1995).

Yo, Elma Ojea Muñiz, secretaria de la Admón. de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira, doy fe y testimonio de que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Ribeira, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la jueza Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira y su partido, los presentes autos de juicio de separación matrimonial seguidos con el nº 360/1995, a instancia de Rosa María Crujeiras Bóveda, representada por la procuradora Peleteiro Bandín, asistida del letrado Quintáns Queiruga contra Juan Bautista Sanles Paz, declarado en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación.

Fallo: que desestimando la demanda de separación matrimonial interpuesta por la procuradora Peleteiro Bandín, a nombre y representación de Rosa Mª Crujeiras Bóveda, contra su esposo Juan Bautista Sanles Paz, por falta de prueba sobre los hechos y la causa alegada para el planteamiento del proceso matrimonial, debo declarar y declaro no haber lugar a conceder la separación solicitada, dejando sin efectos las medidas reguladoras que hubieren podido recaer en el curso del presente procedimiento principal o derivadas del mismo, una vez firme la presente resolución, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos dentro del término de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La sentencia anterior fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Juan Bautista Sanles Paz, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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