Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 23 de septiembre de 1996 Pág. 8.562

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 345/1996, de 13 de septiembre, por el que se determina el calendario laboral para el año 1997 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de novembro, determinan el calendario de fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

Haciendo uso de esas facultades y al coincidir en domingo el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, se considera oportuno sustituir el descanso laboral correspondiente a dicha festividad, incorporando a la relación de fiestas de nuestra Comunidad Autónoma para 1997, el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación fue ya implantada como fiesta laboral en otras ocasiones, siguiendo así el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación del calendario anual para conmemorar todo aquello que forma parte de nuestra historia y de nuestra cultura.

En virtud de lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído al Consello Galego de Relacións Laborais, propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 serán las siguientes:

1 de eneroAño Nuevo

6 de eneroEpifanía del Señor

27 de marzoJueves Santo

28 de marzoViernes Santo

1 de mayoFiesta del Trabajo

17 de mayoDía de las Letras Gallegas

25 de julioSantiago Apóstol

Día Nacional de Galicia

15 de agostoAsunción de la Virgen

1 de noviembreTodos los Santos

6 de diciembreDía de la Constitución Española

8 de diciembreInmaculada Concepción

25 de diciembreNatividad del Señor

Artículo 2º

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el delegado de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, por propuesta del Pleno de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán el los boletines oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Galicia.

Disposición final

Este decreto surtirá efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

5840