Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 23 de septiembre de 1996 Pág. 8.561

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 344/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el escudo heráldico y la bandera del Ayuntamiento de Ribas de Sil.

El ayuntamiento de Ribas de Sil consideró conveniente adoptar su escudo heráldico y bandera para perpetuar, con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, elevó el correspondiente informe y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, corresponde a la Comunidad Autónoma galle

ga, según lo dispuesto en el artículo 27. 2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se instruyó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.-Aprobar el escudo heráldico del Ayuntamiento de Ribas de Sil, que quedará organizado del siguiente modo: de azur (azul), y sobre ondas de plata (blanco) y azur, una cepa de oro (amarillo) acompañada en el cantón diestro del jefe de una cruz patada de plata. Al timbre, corona real cerrada.

Artículo segundo.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Ribas de Sil, que quedará organizada del siguiente modo: sobre paño azul, la cruz patada de blanco, dispuesta en el centro y cantonada de cuatro hojas de vid de amarillo.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

6820