El Decreto 24/1995, de 20 de enero, por el que se regulan los centros bibliotecarios fijos en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 5 la consideración de bibliotecas nodales a las cuatro bibliotecas públicas, antes provinciales, de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, así como las que en su momento pueda decidir la Consellería de Cultura y Comunicación Social.
La Consellería de Cultura y Comunicación Social, pretendiendo establecer un completo sistema bibliotecario adaptado a las peculiares características territoriales, sociales y económicas de la Comunidad gallega y, en virtud de lo establecido en el citado artículo y teniendo en cuenta la importancia histórica, económica y social de la ciudad de Vigo, considera la necesidad de establecer como biblioteca nodal a la Biblioteca Central de Vigo, pudiendo actuar ésta como cabecera territorial para efectos de información bibliográfica, red automatizada y préstamo interbibliotecario. Por eso,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara como biblioteca nodal dentro de la red de bibliotecas de Galicia a la Biblioteca Central de Vigo, situada en la calle Joaquín Yáñez, 6.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 1996.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura y Comunicación Social
9606817