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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 23 de septiembre de 1996 Pág. 8.556

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 341/1996, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales y se regula la implantación de grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 30.1.4 de su Estatuto de autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Estas competencias autonómicas, que comprenden tanto la función normativa como la ejecutiva o de gestión, deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículo 38, 131 y 149.1 .11º y 13º de la Constitución española.

La entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, ha venido a establecer la regulación básica en materia de instalación de grandes establecimientos comerciales, perfilando en su artículo 2 las características que, en todo caso, habrán de reunir este tipo de establecimientos, dejando a la competencia de las comunidades autónomas la calificación de gran establecimiento comercial.

Asimismo, los apartados 1 y 2 de su artículo 6, determinan que la implantación de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración autonómica, sin perjuicio de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.

Con objeto de que informen sobre la instalación de grandes establecimientos, el artículo 6.5º de la ley orienta a las comunidades autónomas con competencia en la materia sobre la posibilidad de crear comisiones territoriales de equipamientos comerciales.

Por consiguiente, teniendo presente, por una parte, la legislación básica estatal en el aspecto de la materia al que ya hemos hecho referencia, y, por otra, la importancia de dar participación a los agentes sociales intervinientes en este sector del comercio tan importante para la vida económica de nuestra comunidad, procede desarrollar dicha legislación y establezcer un procedimiento ágil y eficaz para la concesión de la licencia comercial específica a los grandes establecimientos que pretendan instalarse en nuestra Comunidad Autónoma.

La actuación pública en una cuestión como ésta, genera unos efectos de tan amplia transcendencia, que ha de orientarse, principalmente, a regular el impacto que la implantación de un gran establecimiento puede provocar en su ámbito de influencia, permitiendo su integración en el tejido comercial

existente en los núcleos de población y respetando las exigencias de la libertad de empresa y de la libre competencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y una vez oídas las entidades y organizaciones representativas del sector y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, previa liberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I

De la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales

Artículo 1º

1. Se crea la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales como órgano consultivo de la Consellería de Industria y Comercio.

2. La Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente: el conselleiro de Industria y Comercio o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: el director general de Comercio y Consumo.

c) Vocales:

-Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

-Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Un representante de entre las tres centrales sindicales con mayor representación en el sector del comercio gallego.

-Un representante de la Federación Gallega de Comercio.

-Un representante de los consumidores y usuarios propuesto por el Instituto Gallego de Consumo.

-Dos expertos de reconocido prestigio, designados libremente por el conselleiro de Industria y Comercio por sus conocimientos en materia de comercio.

Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Los vocales de la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales, a excepción de los de libre designación, serán nombrados por el conselleiro de Industria y Comercio a propuesta de los órganos, enti

dades u organizaciones a que se refiere al número anterior, que deberá hacerse por escrito en el plazo de un mes a partir de la recepción del requerimiento de la Consellería de Industria y Comercio.

4. Los miembros de la comisión que, por imposibilidad debidamente justificada, no pudiesen asistir a las reuniones que se celebren podrán ser sustituidos por el órgano, entidad u organización a la que representan o por la persona que los designó, mediante la correspondiente acreditación ante la secretaría de la comisión. En todo caso el presidente podrá delegar en el vicepresidente la presidencia de la reunión.

5. El mandato de los vocales de la comisión tendrá una duración de tres años, si bien podrán ser propuestos o designados para períodos sucesivos de igual duración.

6. En caso de renuncia, dimisión, muerte o pérdida de la condición que motivó la designación de un miembro de la comisión, el órgano, entidades u organizaciones afectadas propondrán, en el plazo de diez días, a partir del requerimiento de la Consellería de Industria y Comercio, el nuevo miembro que deberá sustituirlo, que será nombrado por el conselleiro de Industria y Comercio por el período que falte para terminar el mandato.

Artículo 2º

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir el informe preceptivo sobre instalación de grandes establecimientos.

b) Actuar, a requerimiento de la Consellería de Industria y Comercio, como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de ordenación del comercio y de la actividad comercial.

c) Formular cuantas propuestas estime convenientes para el fomento y mejora del sector comercial.

d) En general, cualquier otra actividad de carácter consultivo o de impulsión de medidas en materia de comercio y de la actividad comercial.

Artículo 3º

La comisión se reunirá previa convocatoria del presidente, a iniciativa de éste o a instancia de la tercera parte de sus miembros, y en ella deberá constar el lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión.

La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de diez días, excepto en los casos de urgencia debidamente motivada en que se podrá convocar la reunión con una antelación mínima de 48 horas.

A la convocatoria se acompañará el orden del día fijado por el presidente.

Artículo 4º

1. Para la válida constitución de la comisión se requerirá la presencia del presidente y secretario y, en su caso, de los que los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

No obstante lo anterior, de no existir la mayoría indicada, la comisión se constituirá en segunda con

vocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera convocatoria y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros presentes. El voto del presidente será dirimente en caso de empate.

Artículo 5º

En todo lo no previsto en el presente decreto, la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales adecuará su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para los órganos colegiados.

Capítulo II

De la licencia comercial específica

Artículo 6º

1. Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales, a los efectos de lo dispuesto en este decreto, los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, cuya superficie útil para la exposición y venta al público sea superior a 2.500 metros cuadrados.

2. Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se almacenen artículos para su venta directa, esté cubierta o no, y sea utilizable efectivamente por el consumidor, exceptuando los aparcamientos.

Artículo 7º

La instalación, ampliación y traslado de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica cuyo otorgamiento corresponderá a la Consellería de Industria y Comercio previo informe no vinculante del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

Artículo 8º

Las solicitudes de licencia comercial específica se dirigirán a la Consellería de Industria y Comercio por la empresa o entidad que vaya a ejercer la actividad comercial sujeta a la misma, adjuntando, por cuadriplicado, los datos y la documentación siguiente:

a) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física:

-Nombre y apellidos completos.

-Número de identificación fiscal.

-Domicilio para notificaciones.

Si el solicitante es una persona jurídica:

-Datos del representante.

-Carácter por el que ostenta la representación de la entidad.

-Denominación y domicilio social de la entidad.

-Nº de CIF.

-Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad inscrita en el registro correspondiente.

b) Tipo de establecimiento que se quiere implantar o ampliar, haciendo constar el emplazamiento, la superficie edificada total y la superficie útil para la exposición y venta al público.

c) Descripción de los productos que se comercializarán en la nueva implantación.

d) Certificado de clasificación y cualificación urbanística del suelo donde conste la posibilidad de uso comercial del terreno.

e) Estudio de mercado en el que se basa la viabilidad y necesidad del proyecto y sus características.

f) Estudio de tráfico que incluya el impacto de la nueva implantación sobre la red vial.

g) Planos generales a escala y acotados de plantas, alzados y secciones, así como de situación, accesos a la parcela y aparcamiento previsto, más presupuesto estimado.

h) Estudio sobre la inversión que comporta el proyecto y el plan de financiación de la inversión propuesta, tanto por lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos. Asimismo se deberá aportar el plan de expansión de la empresa y las cuentas de explotación previstas para los cinco primeros años de funcionamiento.

i) Número y clasificación de los puestos de trabajo.

j) Estudio de impacto medioambiental y paisajístico sobre la zona de implantación.

k) Calendario previsto para la realización del proyecto.

Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otra documentación que crea que puede aportar elementos de juicio sobre el proyecto.

En todo caso, la Consellería de Industria y Comercio podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesario para la concesión de la licencia específica.

Artículo 9º

1. El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial específica se acordará ponderando especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla.

2. Se considerará que una zona está dotada de un adecuado equipamiento comercial, cuando éste garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista en medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.

3. El efecto sobre la estructura comercial existente se valorará teniendo en cuenta la mejora que para la libre competencia suponga la apertura de un nuevo gran establecimiento en la zona, así como los efectos

negativos que aquélla pudiera representar para el pequeño comercio existente con anterioridad.

Artículo 10º

Las solicitudes presentadas en la Consellería de Industria y Comercio serán enviadas en el plazo máximo de un mes a:

a) Al Tribunal de Defensa de la Competencia para que emita el informe preceptivo, que tendrá carácter no vinculante, en el plazo y con los efectos derivados de su incumplimiento que establezca su normativa específica. En caso contrario se entenderá que no existe objección cuando, pasado un mes y reiterada la petición transcurran quince días más sin recibir respuesta de dicho tribunal.

b) Al ayuntamiento que deba otorgar las licencias de obras y de apertura, al objeto de que se realice las alegaciones que considere conveniente, sobre la adecuación del gran establecimiento comercial proyectado a los usos del suelo, así como la integración del gran establecimiento comercial en el núcleo de población, en orden a la racionalización de la distribución comercial y la mejora de las estructuras comerciales. Se entenderá que no existe objección cuando, pasado un mes y reiterada al ayuntamiento la petición, transcurran quince días más sin recibir respuesta de este.

Asimismo la Consellería de Industria y Comercio remitirá, en el plazo de diez días, la solicitud a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales, para que emita su informe pertinente en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 11º

1. La Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales elaborará el informe preceptivo enunciado en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguiente extremos:

a) La integración del gran establecimiento comercial en el tejido comercial en los núcleos de población existentes dentro de su ámbito de influencia y, en particular, su incidencia sobre:

-La racionalización de la distribución comercial.

-La mejora de las estructuras comerciales existentes y de la productividad del sector.

b) Los efectos de ocupación global en la zona de influencia comercial.

c) La protección y defensa de los intereses de los consumidores.

2. La Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales podrá requerir al solicitante, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, cuanta documentación considere oportuna para la emisión del citado informe, a fin de resolver dentro del plazo establecido.

Artículo 12º

1. Cumplidos los trámites establecidos en los artículos anteriores, la Consellería de Industria y Comer

cio otorgará o denegará la licencia comercial específica, en el plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 11º de este decreto. Si transcurriera dicho plazo sin resolución expresa, se resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entendiéndose otorgada la licencia por silencio administrativo siempre que los interesados presentaran sus peticiones debidamente documentadas y se ajustaran al ordenamiento jurídico. Para su eficacia los interesados deberán acreditar el acto presunto mediante certificación emitida por el órgano competente que debió resolver el procedimiento expresamente. Todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de éste.

2. No se podrá iniciarse actividad comercial alguna sujeta a licencia comercial específica mientras no se hay obtenido la correspondiente licencia, o hubiese transcurrido el plazo para ello.

3. Concedida la licencia comercial específica, si el proyecto no se hubiere llevado a cabo en el plazo de un año contado desde que finalice el término indicado en el calendario presentado para su realización, la licencia concedida quedará sin efecto. No obstante, el interesado podrá solicitar, mediante escrito motivado y con anterioridad a la terminación del plazo del año citado, la prórroga de éste por un período máximo de seis meses.

4. La concesión de licencia comercial específica se entenderá sin perjuicio de las necesarias de orden urbanística, a otorgar por las corporaciónes locales competentes, y en los términos de los artículos 242 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana de 26 de junio de 1992, y 1 del Reglamento de disciplina urbanística de 23 de junio de 1978, de inexcusable solicitud y obtención por los interesados.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las disposiciones previstas en este decreto se aplicarán a las solicitudes de instalación, modificación o traslado de grandes establecimientos en trámite en el momento de su entrada en vigor. En relación con las mismas, las empresas o entidades interesadas deberán solicitar la preceptiva licencia comercial específica de la Consellería de Industria y Comercio quien, en el plazo máximo establecido en el presente decreto, deberá dictar resolución. Transcurido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud, siendo en todo caso de aplicación, el régimen previsto en el artículo 12º.1 del presente decreto.

Segunda.-La Consellería de Industria y Comercio constituirá la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. Hasta tanto se constituya, la consulta previa a la misma en las materias establecidas

en el artículo 11º será sustituida por el informe, con el mismo carácter, de cada uno de los órganos, organizaciones e instituciones que, conforme al artículo 1º.2 deben estar representados en la comisión, debiendo emitirse en el plazo de diez días.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y eficacia del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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