En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Profesional de Médicos de Residencias de Ancianos y de Centros Socio-Sanitarios Geriátricos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene los siguientes ámbitos:.
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la mencionada asociación todos los titulados en medicina y cirugía que presten servicios profesionales en las residencias de ancianos y centros socio-sanitarios geriátricos, tanto público como privados, y en otros centros asistenciales de ancianos.
Firman el acta de constitución J.A. Breijo Devesa y catorce personas más.
Santiago de Compostela, 22 de agosto de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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