En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Gallega de Árbitros de Ciclismo, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la mencionada asociación todos los jueces-árbitros de cualquier categoría que sean mayores de edad, y que estén en posesión de la licencia federativa de juez-árbitro.
Firman la presente acta de constitución: Begoña Alonso García y seis más.
Santiago de Compostela, 22 de agosto de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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