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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 19 de septiembre de 1996 Pág. 8.498

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Casino del Atlántico, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo Casino del Atlántico, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-7-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 19-7-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre trasposo de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de agosto de 1996.

Carlos Martul Álvarez de Neyra

Delegado provincial accidental de A Coruña

Convenio colectivo Casino del Atlántico, S.A.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la empresa Casino del Atlántico, S.A., con domicilio social en A Coruña, Jardines de Méndez Núñez, s/n.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Cuando por el presente convenio se estipula, afecta a todas las actividades que existen en la actualidad o aquellas que pudieran existir en un futuro en la empresa Casino del Atlántico, S.A., y que constituyen su objeto social.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio ampara y se aplica a todos los trabajadores, cualquiera que se a su categoría y modalidad de contrato, que presten sus servicios en la empresa Casino del Atlántico, S.A., sin más excepción que la del personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1º del Estatuto de los trabajadores y el personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios, que tengan firmado contrato civil con Casino del Atlántico, S.A.

Artículo 4º.-Vigencia.

La duración del presente convenio será de tres años, iniciando su vigencia y en toda su totalidad, el 1 de enero de 1996, y finalizando el 31 de diciembre de 1998, produciendo sus efectos a partir de la fecha indicada en primer lugar, con independencia de su publicación oficial.

Para los dos primeros años de vigencia no se contempla incremento alguno sobre ningún concepto excepto aquellos que se citan expresamente. Para el tercer año se contempla un incremento sobre tablas salariales equivalente al IPC real del año 97 incrementado en un punto. En el supuesto de que a 31 de diciembre del año 1998 se observe un incremento del IPC real para el conjunto de dicho año superior al habido en 1997 se producirá una revisión salarial con objeto de mantener para el conjunto del año un diferencial entre el IPC real de dicho año más un punto y el incremento pactado para el año 1998.

Artículo 5º.-Prórroga o denuncia.

El convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente a su vencimiento, con el incremento del IPC, por periodos sucesivos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revisión con un mínimo de un mes antes de su vencimiento, o de alguna de sus prorrogas, por cualquiera de las partes.

Esta denuncia se notificará por escrito a la otra parte, estando obligada la parte denunciante a enviar copia de la denuncia a la Consellería de Trabajo, a efectos de registro.

Artículo 6º.-Compensación, absorción y garantías.

Las condiciones pactadas en esta y en futuros convenios forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de un grupo profesional determinado.

Las mejoras establecidas por este convenio, serán absorbibles o compensadas con las mejoras que de cualquier clase, forma o denominación, tenga establecidas o concedidas la empresa con carácter voluntario en cualquier momento.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superaran el nivel de estos. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Para estas situaciones se aplicarán igualmente los incrementos en sus salarios que se pacten en este o posteriores convenios colectivos en el mismo porcentaje que para el resto del personal.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

La comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtida del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5. Seguimiento de los préstamos al personal.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las partes de la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.

La comisión se compondrá de seis vocales, tres por cada parte, de entre los que se elegirá un secretario, el cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberán ser firmados por los señores que invervengan.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrá derecho a voz, pero no a voto.

La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio, forman un todo orgánico indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

En el supuesto que por la autoridad laboral o administrativa competente, se declare nulo alguno de sus artículos, quedan éste y los artículos concordantes sin eficacia, debiendo las partes volver a reunirse para darle nuevo contenido.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la dirección, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo anual.

Durante la vigencia del presente convenio, las horas de trabajo afectivo serán de mil ochocientas veintiséis horas (1.826 h).

Artículo 11º.-Horarios.

I. Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados y los horarios de cierre y apertura del casino, siendo estos últimos los que en cada momento determine la dirección de la empresa, dentro de los autorizados por la autoridad competente.

II. Los horarios de los empleados estarán sujetos a la duración de la jornada pactada en este convenio, y que es de 1.826 horas en cómputo anual. No obstante, en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

Artículo 12º.-Descanso semanal.

1. Todo trabajador que realice la jornada de 40 horas de trabajo efectivo, disfrutará de dos días de descanso ininterrumpido; no obstante, podrá pactarse entre la empresa y los trabajadores cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente, con base a la reducción de jornada semanal o compensación de descansos, bien sean estos en cómputo mensual, trimestral o anual.

A estos efectos se consideran aprobados los sistemas de trabajo actualmente en vigor.

2. Los empleados podrán cambiar siempre los turnos de descanso y de horario, previa comunicación a la dirección de la empresa con un mínimo de tres días de antelación y bajo las siguientes condiciones:

a) Los cambios se efectuarán siempre dentro de la misma categoría profesional.

b) Será obligatorio el descanso de uno de los días libres.

c) Sólo se podrán cambiar cuatro días en el mes, salvo la excepción recogida en el apartado siguiente.

d) Dado la peculiaridad de los sistemas de descanso y vacaciones, debido a la actividad de la empresa, y con el fin de favorecer las relaciones sociales y familiares de los empleados, se podrán cambiar los días de trabajo existentes entre un turno de descanso y el siguiente dos veces al año.

e) Todos estos cambios se efectuarán por escrito en los impresos dispuestos a tal fin, y será visados por la dirección de la empresa.

f) Cualquier excepción a estas normas, deberá ser estudiada y aprobada por la dirección de la empresa.

Artículo 13º.-Manutención.

Cada trabajador durante la jornada laboral, dispondrá como mínimo de una hora para cenar, a excepción del personal que por su horario deba incorporarse a su puesto de trabajo cenado.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarrollada por el casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructurarán de la siguiente forma:

1. Personal administrativo: tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones. Para el cumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, se elaborará un calendario de vacaciones, que deberá estar confeccionado antes de 1 de enero del año en el que deban disfrutarse las vacaciones.

2. Personal de los restantes grupos: tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones, más los festivos fijados por el Gobierno, abonables y no recuperables, siendo Nochebuena el único día en que el casino

permanecerá cerrado. El personal al que le coincida su turno de descanso o vacaciones con Nochebuena, será compensado con otro día libre.

Para el disfrute de las vacaciones de este personal, se tendrá en cuenta lo sigueinte:

1. Los treinta días naturales de vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, (salvo pacto contrario).

2. El período correspondiente a los festivos, se disfrutará en un turno independiente del que se hace referencia en el número anterior.

3. Los empleados podrán cambiar el turno de vacaciones, previa comunicación a la dirección de la empresa, y siempre que no cause perjuicio en el funcionamiento de los horarios.

Para la observancia de lo dispuesto en este apartado 2, por la dirección de la empresa y el comité de empresa se elaborará un calendario de vacaciones, de mutuo acuerdo, que deberá estar confeccionado antes del 1 de noviembre del año anterior en el que deban disfrutarse las vacaciones. La empresa podrá excluir del período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad en el casino.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

Todo trabajador afectado por este convenio, tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales y motivos que se establecen a continuación, siempre que estos últimos se justifiquen:

-Matrimonio del trabajador: 16 días.

-Nacimiento de un hijo: 4 días.

-Defunción, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad: 4 días.

Cuando por este motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días.

-Por el tiempo indispensable para concurrencia a exámenes, (se entiende por examen en tiempo imprescindible para la realización del ejercicio).

-Un día por traslado de domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

-Un día por bautizo, comunión o boda de hijos o hermanos. Dos días en caso de que tenga que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16º.-Licencias no retribuidas y excedencias.

Todo trabajador del casino tiene derecho a disfrutar de una licencia no retribuida de un mes, siempre que se solicite con antelación mínima de diez días, excepto en casos de urgencia, sin perjuicio de su justificación, salvo que las bajas por enfermedad o accidente sean superiores al 5% del personal de la sala de juegos, a no ser que la dirección de la empresa estime no considerar esta limitación.

En cualquier caso, no se concederá licencia a más de una persona al mismo tiempo.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria,

por un plazo no menor a un año y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 17º.-Ingreso.

El ingreso del personal se efectuará a través de contrato escrito, en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás normas específicas promulgadas al efecto. El contrato de trabajo deberá estar visado por la Oficina de Empleo.

Los aspirantes se someterán a las pruebas o exámenes que acuerde la dirección del casino, que podrán ser de carácter práctico, cultural, técnico o psico-profesional, según la categoría con la que se contrate al empleado o el puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

La dirección del casino informará al comité de empresa de las contrataciones que se produzcan, exceptuando las del personal directivo, e igualmente facilitará al contratado copia de su contrato de trabajo.

Artículo 18º.-Período de prueba.

Para el personal de nuevo ingreso en la empresa, se establecen los siguientes períodos de prueba:

-Personal no cualificado: un mes.

-Resto del personal: tres meses.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir en cualquier momento de la misma, sin más requisito que la comunicación a la otra.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 19º.-Preaviso de cese.

El trabajador que desee rescindir su contrato con la empresa, deberá notificarlo a la dirección con un mínimo de quince días de antelación. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación, dará lugar a que la empresa descuente de la liquidación el importe de la retribución correspondiente a cada día de retraso en el aviso.

Igualmente, si la empresa incumpliera la obligación de preaviso de quince días de antelación, el trabajador tendrá derecho a percibir en su liquidación una compensación económica equivalente a la retribución correspondiente a cada día de retraso.

Artículo 20º.-Promociones y ascensos.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la empresa, se cubrirán siempre que sea posible, con trabajadores de categorías inferiores.

La promoción dentro de una categoría y, en todo caso, el ascenso a una categoría superior, tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la dirección, atendiendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la responsabilidad, trato con el cliente y comportamiento en general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de formación, etc.

La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado, a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada.

Artiulo 21º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional dentro de cada grupo profeisonal, será total, a fin de dar oportunidad a todo el personal para la práctica de funciones superiores y permitir las sustituciones en los casos de necesidad, dotando de esta forma a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público, y la promoción integral del personal propio, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.

Artículo 22º.-Trabajos de superior categoría.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año y ocho meses durante dos años, puede reclamar a la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no se proceda legal o convencionalmente al ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, salvo lo previsto en el Art. 20º.

Artículo 23º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al comité de empresa.

Capítulo III

Régimen disciplinario

Artículo 24º.-Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en: leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 25º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada, y hasta un máximo de 40 minutos de retraso total en un mes.

b) La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

c) Falta de aseo y limpieza personal, siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros, la dirección y/o del público.

Artículo 26º.-Faltas graves.

Tendrán consideración de faltas graves las siguientes:

a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes y sin causa justificada.

b) Las discusiones en la sala, que repercutan en la marcha del servicio.

c) Faltar al trabajo un día al mes, sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de sus compañeros, sin la debida autorización.

f) La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa, se calificará de muy grave.

h) La negligencia en el trabajo.

i) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

Artículo 28º.-Sanciones.

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de los hechos cometidos, oído el comité, serán las siguientes:

Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo por un día.

Faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

-Despido.

En las faltas graves y muy graves, si el sancionado es miembro del comité de empresa, se observará lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 29º.-Abuso de autoridad por superiores.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del comité de empresa, de los actos que suponen el abuso de autoridad de sus jefes inmediatos y/o de cualquier anomalía cometida por estos. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días, contados a partir de la presentación del escrito de denuncia.

En caso contrario, el comité de empresa o el propio interesado, podrán formular las pertinentes denuncias ante la Inspección de Trabajo, y/o la Comisión Naciónal del Juego en Galicia.

Capítulo IV

Derechos sindicales

Artículo 30º.-Comité de empresa.

El comité de empresa además de las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, tendrá derecho a:

1. Difundir entre los trabajadores publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa.

2. Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones que a tal efecto

deberán establecerse y facilitarse por la empresa, dentro de los locales de la misma, y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos por parte de todos los trabajadores.

3. Se destinará el 0,30% sobre el tronco de propinas al comité de empresa, para que estos puedan ejercer sus funciones.

4. Hora sindicales: los trabajadores que tengan que sustituir a los miembros del comité en dichas horas, percibirán un día de compensación por día trabajado, más 2.000 ptas. diarias, como compensación y mejora de todos los conceptos que puedieran corresponderles, estableciéndose voluntariamente como preaviso un período de tres días, comunicándole asimismo al trabajador sustituto en el mismo plazo, salvo casos de inexcusable y apreciable urgencia.

Capítulo V

Condicones económicas

Artículo 31º.-Retribuciones.

Los salarios del personal afectado por el presente convenio, son los establecidos en el anexo I del mismo. La empresa se compromete a presentar la orden de ingreso bancaria el último día hábil del mes.

Artículo 32º. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores que se rijan por este convenio, tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias: julio y Navidad.

Cada una de estas dos pagas, se abonará a razón del salario base y, en su caso, antigüedad, consistiendo su importe en una mensualidad.

El abono de estas dos pagas se hará efectivo los día 15 de julio y 15 de diciembre de cada año, respectivamente.

Artículo 33º.-Antigüedad.

La antigüedad para todo el personal comprendido en este convenio, consistirá en trienios.

El importe de cada trienio será de 52.354 ptas. anuales, (cincuenta y dos mil trescientas cincuenta y cuatro ptas.), distribuidas en catorce pagas, abonándose cada uno de los trienios con efecto de primero del mes en que se cumpla la antigüedad.

Los porcentajes de antigüedad reconocidos individualmente hasta la fecha, será respetados como condiciones más beneficiosas e igualmente el sistema de antigÜedad que tienen las personas heredadas del Hotel Atlántico, seguirá en vigor exclusivamente para ellas.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

Las horas que se realicen en exceso por los trabajadores sobre la jornada establecida en el Art. 11º de este convenio, serán consideradas extraordinarias.

En cuanto al pago de las horas extraordinarias, la empresa podrá optar entre abonar dichas con un incremento del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria, o bien, compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementados en el porcentaje antes indicado.

Artículo 35º.-Incapacidad laboral transitoria.

En los casos de baja por enfermedad, la empresa abonará del cuarto al octavo 70%, del noveno al décimo tercro 85% y del decimocuarto en adelante el 100% de la base de cotización del trabajador. En los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, intervención quirúrgica o maternidad, el abono será del cien por cien desde el primer día.

Artículo 36º.-Plus de asistencia, plus de transporte y plus de locomoción.

Se establece para todas las categorías un plus de asistencia, en la cuantía de 4.216 ptas. mensuales (por doce meses).

Asimismo, para todas las categorías, se establece un plus de transporte, en la cuantía de 8.270 ptas. mensuales (por doce meses).

Artículo 37º.-Quebranto de moneda.

1. Caja central sala de juegos: todo el personal adscrito al departamento de caja, percibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 7.000 ptas. once meses al año. Si se produjeran diferencias por quebranto, se utilizaría la expresada cantidad para absorberlas.

2. Sala de máquinas de azar: el personal de la sala de máquinas de azar que realice funciones de cambio de moneda, percibirá un quebranto de 7.000 ptas. mensuales, once meses al año.

3. De forma general tanto para el personal de caja central como de sala de máquinas de azar, la liquidación del quebranto se hará de forma semestral a semestre vencido, abonándose los seis primeros meses del año en la nómina de junio y los seis últimos meses del año en la nómina de diciembre.

Artículo 38º.-Ropa de trabajo.

La empresa suministrará anualmente a sus trabajadores un uniforme completo consistente en un traje, dos camisas y una pajarita o corbata. Igualmente se establece una subvención anual de seis mil ptas. para la adquisición de un par de zapatos que forman parte del uniforme y que deben ser de color negro, igual que los calcetines. La limpieza de los uniformes correrá a cargo de los trabajadores.

Artículo 39º.-Fondo de asistencia social.

La empresa se obliga a constituir a su cargo un fondo de asistencia social, para atender en cualquier caso e inexcusablemente, cualquiera de las situaciones sociales que se detallan a continuación:

a) Póliza de seguro de vida, que garantiza un capital de:

-Dos millones de ptas. en caso de muerte natural.

-Dos millones de ptas. por incapacidad profesional.

-Cuatro millones de ptas. por muerte en accidente.

b) Premio por matrimonio, todos los empleados que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, recibirán un premio por una sola vez de cincuenta y cinco mil ptas.

c) Todos los empleados percibirán con ocasión del nacimiento de cada hijo, una cantidad de veinte mil ptas.

d) Los empleados con hijos subnormales o disminuidos psíquicos o físicos, reconocidos como beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social, recibirán de la empresa un subsidio mensual de veinte mil ptas., catorce pagas al año.

e) Jubilación. al producirse la jubilación de un trabajador que lleve como mínimo 15 años de servicio en la empresa, este percibirá dos mensualidades, que estarán compuestas por salario base y antigüedad y cada 5 años que sobrepasen estos 15 años, una mensualidad incrementada en los mismos términos.

f) Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a una revisión médica anual obligatoria.

g) Préstamos al personal. Cada trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, podrá obtener de la misma un préstamo sin interés, hasta un máximo de cuatrocientas mil ptas. (400.000 ptas.) anuales, a reintegran en un año.

Para cubrir este concepto, la empresa destinará la cantidad global de dos millones de ptas. (2.000.000 de ptas.). Una vez superada esta cantidad, la empresa no concederá estos préstamos.

Ambas partes acuerdan que estos préstamos solamente serán utilizables en caso de necesidad.

Artículo 40º.-Tronco de propinas: distribución.

Se entiende por tronco de propinas (antes citado), la suma de las procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados en las mesas, junto a las propinas de recepción y caja.

I. Propinas: el reparto se hara en períodos de un mes, desde el día 26 hasta el 25 del próximo mes, ambos inclusive. Hasta nueve millones de pesetas se repartirán entre el personal. Lo que sobrepase de esta cantidad, será en su totalidad para la empresa. (Dicho reparto queda pendiente de estudio por parte de la comisión negociadora, asi queda constancia aqui y en el protocolo adicional).

El valor del punto será el resultante de la fórmula establecida al efecto.

Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.

A efectos de percepción de propinas están incluidos, asimismo, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, estén disfrutando de vacaciones o de licencias retribuidas.

El abono de la cantidad a percibir en concepto de propinas se realizará mensualmente, e irá reflejado en una nómina aparte, como concepto no salarial.

Artículo 41º.-Tronco de propinas de los grupos III, IV y VI.

Las propinas recaudadas de forma directa por el personal de los grupos III, IV y VI, serán íntegras para los trabajadores de dichos grupos.

Disposición adicional

Primera.-La empresa y el comité de la empresa, se compromete en la realización, por medio de la comisión paritaria creada al efecto, de un estudio de redistribución de categorías profesionales en el

cual se tenga muy en cuenta al puesto de trabajo como tal y su posterior desarrollo dentro de la organización.

Segunda.-Por medio de la citada comisión paritaria la empresa y el comité de la empresa, se compromete de igual forma a un análisis de los puestos de trabajo y a una posterior evaluación de estos cara a conseguir una valoración lo más adaptada posible a la realidad de cada uno de los puestos de trabajo.

Tercera.-La empresa y el comité por medio de la presente se compromete de igual forma en dotar a la empresa de un plan de comunicación interno, en el cual, tanto el personal de la empresa, como sus representantes legales, se conviertan en parte activa del proceso informativo.

Cuarta.-La empresa y el comité se comprometen a estudiar conjuntamente con fecha de septiembre de 1996 la redistribución del tronco de propinas estudiando la posibilidad de la participación de la empresa en el reparto del tronco.

Quinta.-La empresa y el comité se comprometen a estudiar conjuntamente con fecha de septiembre de 1996 la creación de un plan de pensiones, con cantidades procedentes del tronco de propinas, cantidades proporcionales a los porcentajes repartidos y a las escalas resultantes de la redistribución del tronco de propinas.

Sexta.-La comisión negociadora del convenio, banco social y banco empresarial, se compromete a negociar los temas antes referenciados a partir de la primera semana de septiembre del corriente año. En el supuesto de no conseguir acuerdo sobre los mismos en un plazo de 6 meses a contar desde el 1 de septiembre del presente año, cualquiera de las partes puede reconducir la negociación a través de la utilización de los mecanismos previstos en el acuerdo gallego para la solución extrajudicial de conflictos (AGA).

ANEXO I

Salario

base

Puntos

de propinas

Grupo I. Personal de juego
Jefe de sala164.992 ptas.25 puntos
Jefe de sector132.004 ptas.20 puntos
Jefe de mesa112.201 ptas.20 puntos
Crupier99.006 ptas.16 puntos
Aspirante crouper87.124 ptas.14 puntos
Asp. croupier (debutante 1ª)79.425 ptas.12 puntos
Jefe de caja132.004 ptas.17 puntos
Cajero99.006 ptas.15 puntos
Aspirante cajero87.124 ptas.13 puntos
Asp. cajero (debutante 1ª)74.130 ptas.11 puntos

Grupo II. Personal relacionado con el juego
Jefe de recepción132.004 ptas.16 puntos
Recepcionista99.006 ptas.13 puntos
Aspirante recepcionista87.124 ptas.11 puntos
Jefe seguridad-fisonomista132.004 ptas.15.5 puntos
Subjefe seguridad-fisonomista112.201 ptas.15 puntos
Seguridad-fisonomista99.006 ptas.12 puntos
Aspirante seguridad-fisonomista87.124 ptas.10 puntos

Salario

base

Puntos

de propinas

Grupo III. Personal de servicios complementarios
Jefe de hostelería164.992 ptas.3 puntos
1ª de restaurante132.004 ptas.3 puntos
2ª de restaurante112.201 ptas.3 puntos
1ª barman132.004 ptas.3 puntos
2ª barman112.201 ptas.3 puntos
Camarero99.006 ptas.3 puntos
Ayudante de camarero84.720 ptas.3 puntos
Jefe de cocina132.004 ptas.3 puntos
Cocinero de 2ª112.201 ptas.3 puntos
Ayudante de cocina92.403 ptas.3 puntos
Pinche de cocina84.720 ptas.3 puntos

Grupo IV. Personal subalterno
Encargado de mantenimiento132.004 ptas.3 puntos
Oficial de mantenimiento112.201 ptas.3 puntos
Portero92.403 ptas.3 puntos
Vigilante aparcamiento92.403 ptas.3 puntos
Guardarropía87.124 ptas.3 puntos

Grupo V. Personal administrativo
Secretaria de dirección132.004 ptas.3 puntos
Oficial Admvo. de 1ª118.820 ptas.3 puntos
Oficial Admvo. 2ª112.201 ptas.3 puntos
Auxiliar administrativo99.006 ptas.3 puntos
Técnico informático126.339 ptas.3 puntos

Grupo VI. Personal de sala de máquinas de azar
Jefe de sala de máquinas azar164.992 ptas.3 puntos
Operario sala MM. azar92.403 ptas.3 puntos
Aspirante Op. sala MM. azar87.124 ptas.3 puntos

6669