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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 19 de septiembre de 1996 Pág. 8.495

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 2 de septiembre de 1996 por la que se anuncia la concesión de ayudas económicas dirigidas a publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado.

El Gobierno gallego, como consecuencia del progresivo incremento de la presencia de la lengua gallega en el ámbito de la prensa escrita, tiene que prestar su más decidido apoyo a todas las iniciativas que surjan en este ámbito, con objeto de continuar con la política marcada en el Estatuto de autonomía y cumplir así lo establecido en su artículo 5.3º, que expresa la necesidad de potenciar el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, motivo por el cual se promulgó el Decreto 103/1994, de 21 de abril, en el que se establecen las ayudas dirigidas a publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, y que complementa al Decreto 417/1990, de 31 de julio, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, así como la publicidad institucional.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Podrán solicitar las ayudas que son objeto de la presente orden las empresas periodísticas radicadas en Galicia e inscritas en el Registro Mercantil, que difundan sus publicaciones periódicas escritas íntegramente en idioma gallego normativizado.

Artículo 2º

A los efectos establecidos en el Decreto 103/1994, de 21 de abril, se entenderán como publicaciones periódicas las que tengan un contenido informativo o de opinión, que se imprimen bajo un mismo título en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparezca con periodicidad fija y con propósito de permanencia indefinida en el tiempo.

Artículo 3º

Pueden obtar a estas subvenciones las empresas que editen publicaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego normativizado.

b) Que tengan un mínimo de 24 páginas en formato DIN A-3 o de 32 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos).

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

e) Que no se distribuyan como suplementos, o de forma conjunta a otra publicación.

Artículo 4º

Quedan excluidas de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

c) Las publicaciones de difusión total o mayoritariamente gratuitas.

d) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.

e) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.

f) La publicaciones que, según informe de la Dirección General de Política Lingüística, no se publiquen en gallego normativizado, según lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

g) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la concesión de la subvención.

Artículo 5º

La cuantía global de las ayudas no podrá exceder la cantidad de 8.000.000 de pesetas, y serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 10.06.353.F 470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996.

El importe de las ayudas se calculará de acuerdo con los criterios siguientes:

-5 pesetas por ejemplar difundido durante el año anterior a la solicitud, y 10.000 pesetas por número editado en el mencionado período para las publicaciones que presenten el certificado acreditativo de la difusión emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD).

-10.000 pesetas por número editado durante el año anterior a la solicitud para las publicaciones no sometidas al control de la OJD.

Los números dobles de una publicación serán considerados un único número a efectos de la subvención.

El importe de la subvención no podrá superar, en cualquier caso, el 50% del coste de la edición acreditado en la publicación.

Artículo 6º

La Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual podrá proponer excepcionalmente, y sin exceder la cantidad máxima prevista para las presentes ayudas, el otorgamiento de una subvención adicional para las publicaciones en consideración de su difusión, su calidad o su interes social y cultural. También podrá otorgar una parte de las ayudas por concepto de prestación de asesoría lin

güística, la cual se evaluará en función de las retribuciones establecidas en los presupuestos generales de la comunidad para los funcionarios designados para cada caso.

Artículo 7º

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, se dirigirán a la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria en la que se hagan constar los números publicados durante el año 1995.

2. Testimonio auténtico de la escritura de poder, cuando el solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

3. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil, en el caso de que el titular sea persona jurídica.

4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante o representante.

5. Justificación de estar al día en los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. Certificación de no tener contraída ninguna deuda con la Comunidad Autónoma.

7. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate, durante el período que alude el apartado 1, acompañado de la documentación que lo acredite.

Artículo 8º

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia, sito en la planta baja del edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 9º

Las solicitudes que se presenten serán evaluadas por una comisión compuesta por las siguientes personas:

Presidente: el director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

Vicepresidente: el director general de Política Lingüística.

Vocales: el jefe de Prensa de la Xunta de Galicia; un jefe de Servicio de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual; un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística con categoría, por lo menos, de jefe de servicio; un

funcionario de la Dirección General de Política Lingüística designado por el director general.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 10º

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:

a) Empleo de la lengua gallega normativizada.

b) Tirada y difusión de ejemplares, su periodicidad y los números editados de la publicación objeto de evaluación.

Artículo 11º

La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando propuesta al director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 12º

La resolución respecto de la presente línea de subvenciones le será notificada a todos los solicitantes transcurridos 3 meses desde que finalizase el plazo de presentación de solicitudes. Terminado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2C), a «sentido contrario» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º

Los beneficiarios de las subvenciones entregarán a la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual y a la Dirección General de Política Lingüística dos ejemplares de cada número de las publicaciones subvencionadas.

Artículo 14º

Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su abono, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a que se refiere el artículo 12º.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en los Decretos 103/1994, de 21 de abril, Decreto 417/1990, de 31 de julio, y la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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