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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 17 de septiembre de 1996 Pág. 8.458

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (91/1996).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber, que en los autos de juicio de desahucio, seguidos con el número 91/1996, se ha dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 1996, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado -juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio de desahucio, seguidos en este juzgado con el nº 91/1996, entre partes, de una como demandante, Dominica Montegui Harguindey, mayor de edad, casada, farmacéutica, vecina de Madrid, representada en autos por el procurador Fernández Pérez, asistida del letrado Amor Rodríguez, y de otra como demandada, Carmen García Quintela, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domicilio en Rúa do Vilar, nº 74, incomparecida en autos, sobre falta de pago renta de local de negocio.

Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador Fernández Pérez, en nombre y representación de Dominica Montegui Harguindey, contra Camen García Quintela, incomparecida en autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre el local sito en el bajo derecha, entrando, de la casa nº 2 del a plazuela del callejón

de Entrerrúas de esta ciudad de Santiago de Compostela, existe entre la actora y demandada, por falta de pago de las rentas estipuladas, y consecuentemente haber lugar al desahucio de la demandada del expresado local, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del plazo legal, será lanzado de él y a su consta, con expresa imposición de las costas causadas a dicha demandada.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de tres días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada Carmen García Quintela, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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