En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el juicio ejecutivo 205/1996, que se sigue en este juzgado a instancia de Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, representada por el procurador García Piccoli, contra Cetycar, S.A. y otra, por medio de la presente cédula se cita de remate a la entidad Cetycar, S.A., cuyo domicilio social actual se desconoce, para que en el término de nueve días se persone en autos y se oponga a la ejecución si le conviniere, con la prevención que de no hacerlo en el plazo indicado será declarado en rebeldía, siguiendo el juicio su curso sin hacerle más notificaciones ni citaciones que las que la ley determine.
Se hace constar que se ha practicado el embargo de bienes suficientes como de su propiedad sin previo requirimiento de pago, por ignorarse su paradero.
Y, para que sirva de citación de remate a la entidad Cetycar, S.A., expido la presente cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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