La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, transfirió, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2º de la Constitución, diversas competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma gallega, con la finalidad de que ésta complete las competencias que puede ejercer, equiparándola a otras comunidades autónomas.
En aplicación de lo previsto en el artículo 8 de la citada ley orgánica, por medio del Real Decreto 1642/1996, de 5 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración general del Estado en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
Resulta, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, que se relacionan en el antedicho real decreto, en los términos y condiciones acordados por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, y asignárselos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Se asumen las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1642/1996, de 5 de julio, en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como los medios presupuestarios a ellos adscritos, en los términos y condiciones señalados en el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias en su reunión de 25 de junio de 1996, publicado como anexo del citado real decreto.
Artículo 2º.-Las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, así como los créditos presupuestarios a ellos adscritos, se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda.
Disposiciones finales
Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones que sean necesarias para o desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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