Por Real decreto 1790/1996, de 19 de julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios adscrito a la gestión encomendada en materia de agricultura, según lo acordado en el convenio de colaboración firmado entre ambas administraciones, sobre la intervención y regulación de mercados.
Parece, pues, conveniente, asumir de forma expresa tales medios, que se consignan relacionados en dicho real decreto, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, y se les asignarán a los órganos correspondientes de la Administración autonómica en Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1790/1996, de 19 de julio, sobre la gestión encomendada en materia de agricultura al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.
2. Quedan asumidos los medios personales y presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA) en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.
Los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al anexo del real decreto
citado se asignarán al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG), organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Disposiciones finales
Primera. El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro da Presidencia e Administración Pública
96-6775