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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 17 de septiembre de 1996 Pág. 8.440

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales mediante Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y su asignación a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

La Ley orgánica l6/l995, de 27 de diciembre, llevó a cabo una ampliación de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia entre las que se incluyen las relativas a la materia de colegios oficiales o profesionales. Como consecuencia de esto, mediante el Real decreto l643/l996, de 5 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones, que dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dichas funciones en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo lº.-Asunción del traspaso.

Quedan asumidas las funciones y créditos presupuestarios, traspasados por la Administración del

Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto l643/l996, de 5 de julio, en materia de colegios oficiales o profesionales, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del día 25 de junio de l996, publicado como anexo al citado real decreto.

Artículo 2º.-Asignación de funciones.

Se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones y créditos presupuestarios asumidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Las referidas funciones serán ejercidas por la Dirección General de Justicia y Administración Local.

Artículo 3º.-Efectividad del traspaso.

La asunción de funciones y servicios objeto de este decreto tendrá efectividad a partir del día l de octubre de l996, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del Real decreto l643/l996

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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