La Ley orgánica l6/l995, de 27 de diciembre, llevó a cabo una ampliación de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia entre las que se incluyen las relativas a la materia de colegios oficiales o profesionales. Como consecuencia de esto, mediante el Real decreto l643/l996, de 5 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones, que dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.
Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dichas funciones en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo lº.-Asunción del traspaso.
Quedan asumidas las funciones y créditos presupuestarios, traspasados por la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto l643/l996, de 5 de julio, en materia de colegios oficiales o profesionales, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del día 25 de junio de l996, publicado como anexo al citado real decreto.
Artículo 2º.-Asignación de funciones.
Se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones y créditos presupuestarios asumidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Las referidas funciones serán ejercidas por la Dirección General de Justicia y Administración Local.
Artículo 3º.-Efectividad del traspaso.
La asunción de funciones y servicios objeto de este decreto tendrá efectividad a partir del día l de octubre de l996, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del Real decreto l643/l996
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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