La Ley orgánica l6/l995, de 27 de diciembre, llevó a cabo una ampliación de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, entre las que se incluyen las relativas a las materias de asociaciones y de espectáculos públicos. Como consecuencia de esto, mediante los reales decretos 1639/l996 y 1640/1996, ambos de 5 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración del Estado en las referidas materias.
Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa las funciones y servicios en los términos y condiciones especificados en los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo lº.-Asunción del traspaso.
1. Quedan asumidas las funciones y servicios, bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto l639/l996, de 5 de julio, en materia de asociaciones, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del día 25 de junio de l996, publicado como anexo al citado real decreto.
2. Quedan asumidas las funciones y servicios, bienes, derechos y obligaciones así como el personal, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, en materia de espectáculos públicos, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del día 25 de junio de 1996, publicado como anexo al citado real decreto.
Artículo 2º.-Asignación de funciones y servicios.
Se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior. Las referidas funciones serán ejercidas por la Dirección General de Interior.
Artículo 3º.-Efectividad del traspaso.
La asunción de funciones y servicios objeto de este decreto tendrá efectividad a partir del día l de octubre de l996, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de los reales decretos l639/l996 y 1640/1996, respectivamente.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
96-6725