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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 16 de septiembre de 1996 Pág. 8.424

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (219/1994).

Yo, María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Santiago de Compostela, doy fe y certifico que en los autos de justicia gratuita tramitados en este juzgado con el numero 219/1994, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:

«En Santiago de Compostela a 5 de julio de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil incidental de justicia gratuita, sustanciada por los trámites del juicio verbal, seguido en este juzgado con el número 219/1994, en el que han actuado como parte demandante Manuel Ignacio García Castro, mayor de edad, y vecino de Ames, representado por el procurador de los tribunales Manuel Merelles Pérez y asistido por el letrado José Trigo García, nombrados ambos de oficio, y en el que se ha dado audiencia a María Clara Nieto Gómez, Filomena Hombre Boimil, José Hombre Boimil, Filomena García, Cipriano Hombre Puñal, Josefa Noya Tobar, Josefa García Fernández, Manuel García, Filomena Hombre Noya, Eulalia Filomena Hombre, María Manuela Nieto Gómez, Placido Iglesias Gerpe, José García Hombre, Filomena Hombre Hombre, contra las personas desconocidas e

inciertas que pudieran tener interés en el juicio de testamentaría de las herencias de José García Hombre y María Manuela Nieto Gómez, y al letrado de la Xunta.

Fallo que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro el derecho a la justicia gratuita de Manuel Ignacio García Castro, al objeto de litigar en juicio de reclamación de herencia y testamentaría relativo a las herencias de José García Hombre y María Manuela Nieto Gómez, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 45 y 48 LEC, declarando de oficio las costas acausadas.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, conforme al trámite previsto en el Art. 733 LEC. Así por esta mi resolución, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe».

Y para que así conste y sirva de notificación a los demandados mencionados, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a once de julio de mil novecientos noventa y seis, doy fe.

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