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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 05 de septiembre de 1996 Pág. 8.228

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ANUNCIO de 19 de julio de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Losón (Vila de Cruces-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Losón (Vila de Cruces-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto/Orden de 24-7-1986, lo siguiente:

Primero.-Con fecha 10 de julio de 1996, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Losón (Vila de Cruces-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Vila de Cruces y en la zona, durante treinta días hábiles, desde el siguiente en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, BOP, en el diario de más circulación de la misma y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dice, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo presentar los recursos en el registro general de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes (c/ Benito Corbal, 47-4º, Pontevedra), en el registro general de la consellería (edificio de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las

dependencias a la que se hace referencia en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del ayuntamiento para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria solo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 19 de julio de 1996.

P.A.

José Manuel Fernández Castro

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

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